La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dará nuevos beneficios para las empresas que se adhieran al blanqueo laboral que vence el 31 de agosto próximo.
En primer lugar, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray liberará el pago del Impuesto a las Ganancias por los trabajadores en negro quer tengan un nivel salarial alto. Complementariamente, el fisco nacional perdonará los intereses resarcitorios por los períodos posteriores a diciembre de 2008.
Desde el fisco nacional recordaron que las empresas tienen hasta el 1º de agosto próximo como fecha límite para cumplir con las presentaciones de la seguridad social, correspondiente al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.
Regularización de trabajadores
A fin de regularizar la situación laboral de los trabajadores los empleadores deberán:
• Dar el alta a los trabajadores en el sistema “Mi Simplificación”, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.
• Presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas de cargas sociales correspondientes a los períodos fiscales que se regularicen.
En referencia a los beneficios, el marco legal vigente establece que ”la regularización de hasta 10 trabajadores, inclusive, producirá la extinción de la deuda -capital e intereses- devengada hasta el período noviembre de 2008 originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino distintos subsistemas de la seguridad social”.
Si el empleador regulariza más de 10 trabajadores, la AFIP puso a disposición de las compañías un plan de facilidades de pago a efectos de facilitar la cancelación de la deuda.
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miércoles, 22 de julio de 2009
viernes, 17 de julio de 2009
La provincia de Buenos Aires oficializó la ley de adhesión al blanqueo
La norma prevé la entrega de certificados de crédito fiscal para inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales y en turismo.
La Ley 14.005 publicada en el Boletín Oficial provincial establece un régimen de crédito fiscal que se aplicará a los sujetos que realicen inversiones destinadas a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios y las mismas permanezcan en cabeza del titular por un plazo de 2 años.
El crédito fiscal otorgado será equivalente al 1% del importe de la inversión a realizar.
Por otra parte, el monto que destinará la Provincia para potenciar las inversiones alcanza los $250 millones.
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La Ley 14.005 publicada en el Boletín Oficial provincial establece un régimen de crédito fiscal que se aplicará a los sujetos que realicen inversiones destinadas a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios y las mismas permanezcan en cabeza del titular por un plazo de 2 años.
El crédito fiscal otorgado será equivalente al 1% del importe de la inversión a realizar.
Por otra parte, el monto que destinará la Provincia para potenciar las inversiones alcanza los $250 millones.
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Limitación a mantener la nomina de personal durante dos años para algunas actividades y en ciertas condiciones.
El Ministerio de Trabajo excluyó a los obreros de la construcción, los contratados a plazo fijo y los trabajadores no permanentes agrarios de la obligación de mantener la nómina de personal durante 2 años cuando se blanquee personal.
La Resolución 589/09 del Ministerio de Trabajo incorporó aclaraciones de importancia para aquellos empleadores que accedan a los beneficios derivados del régimen de blanqueo de personal y reducción en las contribuciones patronales.
En relación a la obligación de mantener por 2 años a la cantidad de trabajadores prevista en la ley de blanqueo y a la pérdida de beneficios por no cumplir esta obligación, se aclara que para establecer esta cantidad de trabajadores no se considerará a los siguientes trabajadores:
Contratados mediante contratos a plazo fijo.
Trabajadores de la construcción.
Trabajadores no permanentes agrarios.
Asimismo y en línea con estas aclaraciones reglamentarias, los empleadores no estarán afectados por la pérdida de la reducción en las contribuciones patronales cuando se trate de la extinción de la relación laboral de un trabajador vinculado por alguna de esas mismas modalidades de contratación.
Por otro lado, se aclara que la plantilla de personal será la correspondiente a la de trabajadores activos al 30 de noviembre de 2008.
Asimismo, se establece que la fecha de desvinculación de los trabajadores con el fin de poder ser pasible de los beneficios impositivos será a partir del 24 de diciembre de 2008, fecha en que entró en vigencia la ley.
El artículo 19 de la ley de blanqueo prevé los supuestos que limitan la aplicación del beneficio de reducción de contribuciones. Entre ellos, el caso de los trabajadores que hayan estado sujetos al régimen general de la seguridad social y que, luego de ser desvinculados, sean reincorporados en un plazo inferior a los 12 meses. Ello tiene por objeto prevenir situaciones especulativas tendientes a reducir costos laborales.
La reducción de contribuciones patronales se pierde en los siguientes casos:
Si se despide a un trabajador declarado en el régimen general de la seguridad social después del 24 de diciembre de 2008, y luego se lo reincorpora dentro de los 12 meses contados de su desvinculación.
Cuando se contrate a un nuevo dependiente dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción de la relación laboral de un trabajador declarado en el régimen general, siempre que dicha extinción hubiese operado después del 24 de diciembre de 2008.
Por otra parte, las modificaciones producidas en la plantilla a raíz de la incorporación de los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes, podrán cumplirse hasta el 1 de agosto próximo.
TEXTO DE LA RESOLUCION (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 589/2009
Trabajo y Previsión Social. Blanqueo laboral. Precisiones
FECHA DE NORMA:07/07/2009
BOLETIN OFICIAL:10/07/2009
ORGANISMO:Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social
JURISDICCION:Nacional
VISTO:
El expediente 1.335.463/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 26476 y normas complementarias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3 de fecha 12 de enero de 2009 y 347 de fecha 24 de abril de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 de la resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3/2009 establece que a los fines del artículo 45 de la ley 26476 deberá tenerse en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el último período exigible a la fecha de vigencia de la ley -noviembre de 2008-, incluyendo a aquellos trabajadores incorporados con motivo de lo previsto en los artículos 11 y 12 por períodos que comprendan el referido mes.
Que, por su parte, el artículo 9 de dicho plexo reglamentario establece que no se considerará parte de la plantilla de personal ocupado a los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el artículo 99 de la ley de contrato de trabajo 20744 (t.o. 1976).
Que mediante resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 347/2009, también se excluyó a los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme el artículo 35 y concordantes de la ley 22250 y a los trabajadores declarados según la figura prevista en el Título III, Capítulo II, de la ley de contrato de trabajo 20744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.
Que las características propias de la actividad tornan necesario efectuar idéntica excepción respecto de los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario ley 22248.
Que la razón que motiva la excepcionalidad respecto de los trabajadores reseñados en los considerandos anteriores también impone especificar los alcances de los incisos b) y c) del artículo 19 de la ley 26476.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 de la ley 26476.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - No se considerará parte de la plantilla de personal ocupado en los términos del artículo 45 de la ley 26476, a los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario ley 22248.
Art. 2 - Aclárase que el plazo previsto en el artículo 19, incisos b) y c) de la ley 26476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, es decir, el 24 de diciembre de 2008.
Art. 3 - Exceptúese de lo dispuesto en los incisos b y c del artículo 19 de la ley 26476 a los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el artículo 99 de la ley de contrato de trabajo 20744 (t.o. 1976), los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme artículo 35 y concordantes de la ley 22250, los trabajadores declarados según la figura prevista en el Capítulo II del Título III de la ley de contrato de trabajo 20744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, y los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario ley 22248.
Art. 4 - Establécese, con relación a los trabajadores indicados en el artículo anterior, que el plazo reglado en el artículo 16 de la ley 26476, se computará desde la fecha de inicio del primer vínculo laboral beneficiado por la reducción con independencia de las interrupciones que se produzcan en el mismo.
Art. 5 - Aclárase que, a los fines previstos en el artículo 5 y 6 de la resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3/2009, se consideran los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2008.
Art. 6 - Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente reglamentación.
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La Resolución 589/09 del Ministerio de Trabajo incorporó aclaraciones de importancia para aquellos empleadores que accedan a los beneficios derivados del régimen de blanqueo de personal y reducción en las contribuciones patronales.
En relación a la obligación de mantener por 2 años a la cantidad de trabajadores prevista en la ley de blanqueo y a la pérdida de beneficios por no cumplir esta obligación, se aclara que para establecer esta cantidad de trabajadores no se considerará a los siguientes trabajadores:
Contratados mediante contratos a plazo fijo.
Trabajadores de la construcción.
Trabajadores no permanentes agrarios.
Asimismo y en línea con estas aclaraciones reglamentarias, los empleadores no estarán afectados por la pérdida de la reducción en las contribuciones patronales cuando se trate de la extinción de la relación laboral de un trabajador vinculado por alguna de esas mismas modalidades de contratación.
Por otro lado, se aclara que la plantilla de personal será la correspondiente a la de trabajadores activos al 30 de noviembre de 2008.
Asimismo, se establece que la fecha de desvinculación de los trabajadores con el fin de poder ser pasible de los beneficios impositivos será a partir del 24 de diciembre de 2008, fecha en que entró en vigencia la ley.
El artículo 19 de la ley de blanqueo prevé los supuestos que limitan la aplicación del beneficio de reducción de contribuciones. Entre ellos, el caso de los trabajadores que hayan estado sujetos al régimen general de la seguridad social y que, luego de ser desvinculados, sean reincorporados en un plazo inferior a los 12 meses. Ello tiene por objeto prevenir situaciones especulativas tendientes a reducir costos laborales.
La reducción de contribuciones patronales se pierde en los siguientes casos:
Si se despide a un trabajador declarado en el régimen general de la seguridad social después del 24 de diciembre de 2008, y luego se lo reincorpora dentro de los 12 meses contados de su desvinculación.
Cuando se contrate a un nuevo dependiente dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción de la relación laboral de un trabajador declarado en el régimen general, siempre que dicha extinción hubiese operado después del 24 de diciembre de 2008.
Por otra parte, las modificaciones producidas en la plantilla a raíz de la incorporación de los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes, podrán cumplirse hasta el 1 de agosto próximo.
TEXTO DE LA RESOLUCION (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 589/2009
Trabajo y Previsión Social. Blanqueo laboral. Precisiones
FECHA DE NORMA:07/07/2009
BOLETIN OFICIAL:10/07/2009
ORGANISMO:Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social
JURISDICCION:Nacional
VISTO:
El expediente 1.335.463/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 26476 y normas complementarias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3 de fecha 12 de enero de 2009 y 347 de fecha 24 de abril de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 de la resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3/2009 establece que a los fines del artículo 45 de la ley 26476 deberá tenerse en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el último período exigible a la fecha de vigencia de la ley -noviembre de 2008-, incluyendo a aquellos trabajadores incorporados con motivo de lo previsto en los artículos 11 y 12 por períodos que comprendan el referido mes.
Que, por su parte, el artículo 9 de dicho plexo reglamentario establece que no se considerará parte de la plantilla de personal ocupado a los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el artículo 99 de la ley de contrato de trabajo 20744 (t.o. 1976).
Que mediante resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 347/2009, también se excluyó a los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme el artículo 35 y concordantes de la ley 22250 y a los trabajadores declarados según la figura prevista en el Título III, Capítulo II, de la ley de contrato de trabajo 20744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.
Que las características propias de la actividad tornan necesario efectuar idéntica excepción respecto de los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario ley 22248.
Que la razón que motiva la excepcionalidad respecto de los trabajadores reseñados en los considerandos anteriores también impone especificar los alcances de los incisos b) y c) del artículo 19 de la ley 26476.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 de la ley 26476.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - No se considerará parte de la plantilla de personal ocupado en los términos del artículo 45 de la ley 26476, a los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario ley 22248.
Art. 2 - Aclárase que el plazo previsto en el artículo 19, incisos b) y c) de la ley 26476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, es decir, el 24 de diciembre de 2008.
Art. 3 - Exceptúese de lo dispuesto en los incisos b y c del artículo 19 de la ley 26476 a los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el artículo 99 de la ley de contrato de trabajo 20744 (t.o. 1976), los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme artículo 35 y concordantes de la ley 22250, los trabajadores declarados según la figura prevista en el Capítulo II del Título III de la ley de contrato de trabajo 20744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, y los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario ley 22248.
Art. 4 - Establécese, con relación a los trabajadores indicados en el artículo anterior, que el plazo reglado en el artículo 16 de la ley 26476, se computará desde la fecha de inicio del primer vínculo laboral beneficiado por la reducción con independencia de las interrupciones que se produzcan en el mismo.
Art. 5 - Aclárase que, a los fines previstos en el artículo 5 y 6 de la resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3/2009, se consideran los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2008.
Art. 6 - Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente reglamentación.
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