viernes, 27 de febrero de 2009

Finalmente el Banco Central reglamentó el ingreso de capitales por el blanqueo

La entidad reglamento la forma en que deben ingresar los fondos al país de acuerdo a la nueva ley de repatriación y exteriorización de capitales.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) completó parte del esquema necesario para poner en marcha el próximo lunes 03 de marzo el blanqueo de capitales.

Las comunicaciones 4916 y 4917 crearon un nuevo tipo de depósito a plazo intransferible, que será de dos años, tal como esta previsto en la ley 26476. El depósito deberá constituirse en una entidad local.

Solo se admitirá su cancelación anticipada, total o parcial, en cualquier momento en caso de que el titular aplique los fondos a los destinos previstos en la citada ley – esto es alguna de las actividades productivas previstas. De así resultar, esa información deberá ser remitida por la entidad financiera a la AFIP.

La tasa de interés podrá pactarse libremente entre las partes y se puede prever el pago de los intereses a partir de los 30 días de vigencia.

Los fondos que ingresen por esta vía tendrán que ser destinados a líneas especiales de créditos destinadas al sector productivo, condición específicamente prevista en la reglamentación del Poder Ejecutivo.

De esa forma, los bancos no podrán conservar el dinero o prestarlo para préstamos al consumo, sino que deberán asignarlo a las líneas de crédito que el Gobierno determine.

Además la comunicación “A” 4.917 determino que las transferencias por blanqueo desde el exterior deben pertenecer a:
- activos externos en entidades bancarias o financieras al 31 de diciembre de 2007 y deberán provenir de cuentas de bancos del exterior sujetos a las normas de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y/u
- otros activos adquiridos con anterioridad al 31/12/07 cuya venta o disposición posterior a esta fecha dio origen a tenencias de activos externos en entidades bancarias o financieras.

En ambos casos los fondos que ingresen una vez liquidados en el mercado de cambios podran aplicarse a adquirir billetes en moneda extranjera para la constitución del deposito a plazo en moneda extranjera.

Asimismo debera existir coincidencia entre el ordenante y el beneficiario de la transferencia. Se aceptará que la cuenta del exterior del ordenante de donde provienen los fondos esté al nombre del cónyuge del beneficiario de la transferencia o de sus ascendentes o descendientes en primer grado de consanguinidad.

Por último, la identificación del nombre de la cuenta, número de la cuenta y banco del exterior deben quedar registrados en el boleto de cambio.

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Impacto de la ley de blanqueo de capitales en el ámbito empresario. Aval internacional.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) no recomendara ninguna medida contra Argentina. Los empresarios receptan con cautela la noticia.

La Argentina obtuvo un importante aval internacional a la ley de blanqueo de capitales.

El Ministro de Justicia, Aníbal Fernández dijo que un grupo integrado por 33 países explico que la ley sancionada recientemente a instancias del Ejecutivo Nacional, tuvo por objetivo “recuperar capitales, ampliar la base imponible incorporando a los evasores por un lapso muy corto que va entre el 1º de marzo y el 31 de agosto” en el marco de la crisis internacional. Agrego: “esta muy claro que se trata de una medida excepcional” y que se aplicara por única vez.

Entre tanto, los empresarios manifestaron bajo nivel de credibilidad en la conducta del Gobierno respecto del blanqueo y la moratoria. Se teme que una vez que la confesión de haber evadido impuestos y fugado dinero quede en las bases de datos de la AFIP se desate una persecución.

De GNP consultores dijeron que la AFIP viene diciendo que comprende, que, durante la crisis 2001/2002 las empresas tuvieron que sobrevivir y esto es creíble y que la ley de blanqueo tiene suficientes recaudos a favor de los contribuyentes y que además el Organismo Fiscal esta dispensado de promover demandas penales contra los infractores.

No obstante siguen las dudas en el ámbito empresario y quedan aun espacios vacíos no reglamentados.


Fuente “El Cronista”.

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jueves, 26 de febrero de 2009

Otros costos a tener en cuenta antes de decidir la adhesión al blanqueo de capitales

Mas allá de las previsiones contenidas en la ley de exteriorización y repatriación de capitales – en cuanto al impuesto especial que se deberá soportar - habrá que tener en cuenta otros costos adicionales provocado por leyes nacionales y provinciales.

Así habrá que considerar:
- el impuesto sobre los ingresos brutos en aquellas jurisdicciones que no se adhieran al beneficio fiscal dado a nivel nacional. Recordemos que al monto no declarado en el respectivo ejercicio fiscal como ingreso y traducido en bienes en determinado momento le cabe – prácticamente en los Códigos Fiscales de todas las Jurisdicciones - la presunción de considerarlo como ventas omitidas y con ello encontrarse en infracción por omisión de impuestos, siendo pasible no solo de la determinación del impuesto omitido sino también de las respectivas sanciones y recargos. Esta situación hasta el momento ha sido confirmada en un distrito importante como es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; mientras en la Provincia de Buenos Aires aun no existe una definición y se esta procurando lograr la aprobación de un proyecto a favor del blanqueo de inversiones en la Legislatura.
- El impuesto al cheque como consecuencia de las transferencias bancarias que habrá que hacer para traer el dinero al país – en los casos que admitan esa forma de exteriorización y su depósito en cuentas corrientes.


Otros aspectos que también podrán dar origen a otros tipos de costos y que merecen su mención si no se dictan las normas que los contemplen serán:
- el encaje que hay que mantener sobre el ingreso de divisas (30%),
- los efectos que puedan surgir en cada caso por aplicación de la Ley Penal Cambiaria.


Fuente El Cronista.
Publicado por Consultora SOES


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lunes, 23 de febrero de 2009

Qué normas completan el rompecabezas del blanqueo de capitales.

iProfesional.com publico esta noticia el día:

Lunes 23 de febrero de 2009

“La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó el pasado 2 de febrero de 2009 la resolución general 2537 (“la Reglamentación”) y anunció así las condiciones y requisitos a cumplir para adherirse al régimen de blanqueo establecido por la ley 26.476.”

Nos resulta oportuno e interesante a esta altura resaltar algunos párrafos de la citada publicación, en especial haciendo hincapié en algunas consideraciones especiales sobre determinados aspectos, algunos de los cuales están aun ausentes de reglamentación.

Sobre la regularización de impuestos y recursos de la seguridad social vencidos al 31.12.07, la Reglamentación define principalmente lo siguiente:

• El acogimiento al Régimen deberá formularse “por única vez” entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive;
• El “única vez” admite, sin embargo, que en aquel mismo plazo de seis meses pueda anularse un plan efectuado con algún error u omisión y solicitar un plan nuevo corregido;
• El sistema informático a emplear en el acogimiento reconoce automáticamente la condonación parcial de intereses y total de multas previstos en el Régimen;
• Se reglamenta la cancelación de deudas en supuestos de concursos preventivos y de quebrados con continuidad en la explotación;
• Se especifica el mecanismo para el allanamiento a la pretensión fiscal como requisito de acogimiento al Régimen y se ordena al representante fiscal pedir el archivo de las actuaciones en supuestos de condonación del pleno derecho (intereses y multas sin inclusión de deuda de capital en el Régimen);
• Se prevé cómo liberar las medidas cautelares trabadas en resguardo de deudas que se acojan al Régimen;
• La inclusión al Régimen de deudas en discusión contencioso administrativo o judicial determina que el contribuyente deba cargar con los honorarios de los abogados del fisco. Esta regla cede (y el contribuyente no deberá tomar a cargo dichos honorarios) cuando se discutan exclusivamente multas condonadas de oficio (i.e., con impuesto ingresado antes de la moratoria);
Se libera al funcionario de la AFIP de efectuar denuncia penal en los supuestos de deudas regularizadas en el Régimen. Se interrumpe la prescripción de acción penal y solo vuelve a computarse en caso de caducidad del Régimen;
• La suspensión por un año del curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los tributos a cargo de la AFIP excede el marco de quién se acoja
al Régimen. Es para la totalidad de contribuyentes.

Respecto al blanqueo propiamente dicho (exteriorización de tenencias monetarias y demás bienes en el país y en el exterior) se prevé lo siguiente:

• Idéntico plazo para exteriorizar los valores (1 de marzo al 31 de agosto de 2009) a través de una declaración jurada preparada ad hoc;
• Los fondos transferidos desde el exterior deben corresponder a tenencias al 31.12.07 y superar las normas de prevención contra el lavado de activos y financiación al terrorismo;
• Se reiteran las alícuotas del impuesto especial previstas en la ley (entre el 1% y el 8% del valor a exteriorizar) según el carácter y destino de los fondos;
• Para inversiones inmobiliarias y de obras de infraestructura (impuesto especial del 1%) se requiere un plazo mínimo de dos años de permanencia de la inversión en cabeza del titular, y se aclara que si dicha inversión se efectúa a través de vehículos (e.g., fideicomisos o fondos comunes destinados a tales fines) puede disponerse de la participación en tanto el vehículo se mantenga activo por el plazo referido de 2 años, contado a partir de la fecha de realización de la inversión;

Respecto a las cuestiones relevantes en materia de seguridad social:

• La resolución general AFIP regula aspectos relativos a la reducción parcial de contribuciones patronales con destino a algunos subsistemas de la seguridad social;
• Las reducciones serán por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración;
• Deberá identificarse la nueva relación laboral -o la preexistente regularizada mediante declaración jurada mensual, determinativa y nominativa.

Un aspecto que ha provocado gran preocupación es la obligación de mantener las relaciones laborales sin disminución del plantel durante dos años, condición prevista en la ley en forma genérica. En ese sentido la Resolución General 2537 ha aclarado el alcance que debe darse a esa condición limitándola exclusivamente para la regularización de empleo y no para regularizaciones impositivas o blanqueo de capitales. No obstante hay que remarcar que una vez mas por vía de reglamentación se esta intentando dar solución a un planteo que surge del texto mismo de la ley quedando a resolver en un futuro la legalidad de esta norma.

Suspensión e interrupción de la prescripción:

En cuanto a la suspensión de la prescripción fiscal por un año debe contarse desde el 24 de diciembre de 2008; y también se prevé la celebración de acuerdos con las jurisdicciones locales para armonizar los efectos del Régimen. Un aspecto muy importante a tener en cuenta también, será el efecto que provocara cualquier adhesión a la cancelación de las obligaciones nacidas a partir del acogimiento a la ley 26476 a través del plan de facilidades de pago, en cuanto a la interrupción de la prescripción.

Por ultimo mencionaremos los aspectos que aun están esperando resolución y/u otra normativa que permita su aclaración:

• Lograr dicha armonización con las demás jurisdicciones locales. La Ciudad de Buenos Aires se ha manifestado en desacuerdo, razón por la cual podría pensarse que existirá un costo adicional para el blanqueo8;
• Coordinación de efectos del blanqueo con otros regímenes nacionales, como ser efectos sobre ley penal cambiaria;

• Dar garantía a los inversores en fondos y fideicomisos inmobiliarios de que las
estructuras no se desactivaran antes de los dos años previstos;
• Ofrecer mayor seguridad jurídica al blanqueo de capitales en función de eventuales impuestos futuros sobre los patrimonios exteriorizados.

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viernes, 20 de febrero de 2009

Cómo impacta la ley de blanqueo de capitales en las relaciones laborales

Hay que recordar que la deficiente registración del vínculo entre empleado y empleador (lo que se conoce como “empleo en negro”) origina que las empresas que optan por esa práctica clandestina se encuentren expuestas a fuertes multas y penalidades, además de continuas inspecciones por parte del Ministerio de Trabajo.

La reciente normativa presenta un marco ideal para la regularización del empleo no registrado o deficientemente registrado, la liberación de infracciones, multas y sanciones a que puedan dar origen esas situaciones, y la extinción de la deuda por aportes y contribuciones con destino a los sistemas de seguridad social, así como especialmente, ha quedado incluida la deuda por cuota sindical. Todo ello a la fecha de publicación de la ley 26476 (24/12/08).

Plan de facilidades.
Los contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social podrán acogerse por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007 al régimen de regularización de deudas tributarias establecido en esa normativa.

Además, detalla que también podrán incluirse en la regularización todas aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial a la fecha de publicación de la ley, pero siempre y cuando el demandado “se allanare incondicionalmente y desista y renuncie a toda acción y derecho”.

Gratuidad de la regularizaron.
Hasta la cantidad de diez empleados no declarados existe la posibilidad de regularizar su situación registral en forma gratuita, teniendo solo un costo reducido la regularización a partir del empleado numero once mediante un plan de facilidades especial a una tasa reducida.


Suspensión de acciones penales en curso e interrupción de la prescripción penal.
La ley de blanqueo establece que el acogimiento al régimen “producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción de la prescripción penal, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.”

Además, establece que la cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el régimen —de contado o mediante plan de facilidades de pago— “producirá la extinción de la acción penal" también en la medida que no existiera sentencia firme.

Sin embargo, la norma advierte que el incumplimiento total o parcial del plan de facilidades de pago, implicará la reanudación de la acción penal o la promoción por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposición, y el comienzo del cómputo de la prescripción penal.

Reducción de contribuciones patronales durante 24 meses.
La ley incorpora la reducción de contribuciones vigentes con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social como ser al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo, al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Será del 50% durante los doce primeros meses y del 25% durante los doce meses siguientes.



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Secreto fiscal y mayor flexibilización para el blanqueo

El titular del organismo, Ricardo Echegaray, aclaró en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño que se mantendrá el secreto fiscal con los gobiernos que no compatibilicen sus criterios con los de la Nación, tal el caso del Gobierno de la Ciudad. Además, puntualizo que se buscara flexibilizar el blanqueo para situaciones aun no previstas, como stocks no informados.

Debemos recordar que desde el gobierno porteño afirmaron recientemente que quienes exterioricen sus fondos deberán pagar Ingresos Brutos y demás tributos que sean de competencia local y en esos términos actuaran todos los fiscos que no recepten el blanqueo propiciado por el gobierno nacional.

El Administrador Federal puntualizó: "El secreto fiscal será la clave para que los contribuyentes de todo el país consideren que los próximos meses son el momento para blanquear los fondos”.

Dijo: “Es decir, aquí está la llave para que la exteriorización y repatriación de capitales sea un proceso exitoso”. Incluso, fue más allá y agrego que “en cuanto al criterio de interpretación de normas, en el supuesto de existir alguna duda, se aplicará el principio in dubio pro-acuerdo fiscal”.

Evidentemente este esquema “aclarado” y sin norma legal de apoyo se mantendrá en un contexto con la actual conducción política, caso contrario será de difícil realización.

Como novedad se ha dado a conocer un nuevo formulario (Nº 1205) en el que el contribuyente que va a exteriorizar o repatriar rentas deberá declarar bajo juramento que los fondos son originados en actividades licitas.

Impuesto a las Ganancias
El titular de la AFIP adelantó que se tomarán medidas para evitar que ocurran situaciones que incidan en el impuesto a las Ganancias y que se esta estudiando las situaciones que se pueden presentar a partir del 1º de marzo.

Un caso al que se refirió fue el de stocks no informados al organismo, y menciono que la intención es poder ingresarlo por el blanqueo pero con un mecanismo que permita no computarlo como un costo para evitar licuar el impuesto a las ganancias que arroje el ejercicio fiscal. Aun falta la reglamentación.

Fiscalizaciones en curso

El Subdirector General de Fiscalización, Horacio Curien, explicó qué sucede en el caso de contribuyentes que se encuentran bajo un proceso de fiscalización y desean acogerse a la moratoria sin tener una fecha estimada de finalización de la inspección y al respecto refirió que los inspectores tienen instrucción expresa de exteriorizar rápidamente el monto adeudado a los fines que el contribuyente pueda adherirse al blanqueo.

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Posición del Gobernador Scioli ante el blanqueo de capitales.

En la provincia de Buenos Aires será entregado un bono de crédito fiscal que podrá utilizarse para el pago de impuestos provinciales.

El diputado Guido Lorenzino insistió que la ley de incentivo a la inversión no es una adhesión a la ley nacional de blanqueo.

La provincia quiere atraer inversiones productivas y en infraestructura urbana o publica y para eso ofrecerá el 1% del monto invertido como crédito fiscal. Esta norma se iba a tratar hoy en la Cámara de Diputados bonaerense pero el oficialismo no consigue los dos tercios de los votos para incluirla en el temario. Así publico “El Cronista” en el matutino de hoy.

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La AFIP sumó un nuevo requisito para el blanqueo de capitales: una declaración jurada.

Confirmo el Organismo fiscal que a efectos de materializar la adhesión al blanqueo de capitales será necesaria una declaración jurada en la que se afirme que el dinero en cuestión no proviene de actividades ilícitas.

Los contribuyentes deberán declarar "bajo juramento de ley que los fondos blanqueados no provienen de ningún tipo de ilícito: lavado o tráfico de droga", informa el diario La Nación en su edición de hoy.

Desde el organismo indicaron que "esa declaración luego será fiscalizada como cualquier otra, si se encuentran inconsistencias a partir del cruce de datos".Aún con esta aclaración, la ley de blanqueo de capitales asegura que no se preguntará el origen de los fondos blanqueados a los contribuyentes.

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miércoles, 18 de febrero de 2009

La AFIP promocionara el blanqueo de capitales en Estados Unidos

El titular del fisco nacional, Ricardo Echegaray llevara adelante una fuerte campaña para promocionar la repatriación de capitales.

Con esa intención, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), partirá a Estados Unidos y se reunirá con los máximos responsables de entidades bancarias de inversión, según informa El Cronista en su edición del 18 de febrero de 2009. Viajara junto a técnicos del Ministerio de Economía y del Banco Central.

Será su intención explicar ante los banqueros las ventajas de la adhesión al blanqueo de capitales, respondiendo a reclamo de bancos de los Estados Unidos que se interesan por conocer detalles de la operatoria puesta en marcha, así como conocer a que sectores económicos se destinaran los fondos que ingresen, que actividades se verán beneficiadas.

Por otra parte el ministro de Justicia, Aníbal Fernández, viajará a París, Francia, en los próximos días, junto a la presidenta de la Unidad de Información Financiera (UIF), Rosa Falduto, y otros funcionarios del ala económica del Gobierno.

Allí participarán de un encuentro de la Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), donde se tratarán dudas sobre cómo el Gobierno prevé llevar adelante la repatriación de capitales sin dejar huecos para eventuales maniobras de lavado de dinero.

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lunes, 16 de febrero de 2009

Macri ya lo decidió: la Ciudad no adherirá al blanqueo de capitales

iProfesional.com publico este articulo el dia:

Sabado 14 de febrero de 2009

El jefe de Gabinete del Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, afirmó que se impondrán los tributos correspondientes a los fondos que se blanqueen.

El jefe de Gabinete del Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, ratificó que alcanzarán a quienes se adhieran al blanqueo de capitales y a la moratoria impositiva en la Ciudad de Buenos Aires.

De esta manera confirmó que el distrito no se sumará a la ley impulsada desde el Gobierno nacional. Por lo tanto quienes exterioricen sus fondos deberán pagar Ingresos Brutos y los demás tributos que correspondan a nivel local.

Puntualmente, los contribuyentes deberán, tributar hasta un 4,5% de los fondos que blanqueen por la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En tanto, el ministro de Hacienda porteño, Néstor Grindetti, afirmó que el Gobierno de la Ciudad “de ninguna manera” considera implementar una moratoria, y aseguró que “si se blanquean capitales en la Ciudad de Buenos Aires nosotros les vamos a aplicar los impuestos correspondientes".

Grindetti señaló que en lugar de una moratoria lo que “existe es un plan de pagos. Es una financiación, de ninguna manera es un perdón”, y remarcó: “Jamás implementamos una moratoria, no está dentro de nuestro estilo”.

“Este año la AGIP (ente recaudador porteño) ha ido con éxito tras los evasores. Hemos recuperado mucha evasión de impuestos. Y vamos a seguir en el mismo sentido, que es reducir el incumplimiento y la evasión”, subrayó, y agregó que la Ciudad “tiene un presupuesto equilibrado, las cuentas son muy saludables”

“No vamos a echar mano a herramientas que destruyen la cultura tributaria y premian al incumplidor”, sentenció.

Sobre el blanqueo de capitales, aseveró que el gobierno de Mauricio Macri no está de acuerdo “con ningún tipo de blanqueo ni de moratorias ni nada de eso” y que “no comparten esa filosofía”.

Para incrementar fondos de Estado, hasta ahora el Gobierno porteño impulsó subas o actualizaciones impositivas.

En tanto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, había dicho que se "le va a compensar el 1% a todos los que traigan la plata del exterior y aquellos que la saquen debajo del colchón o de las cajas de seguridad y que destinen esos recursos a obras productivas y a inversiones en ladrillos".

Días atrás, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray había puesto de relieve la importancia de la confidencialidad de los datos de las empresas y particulares que decidan blanquear capitales. "Se va a hacer un muy fuerte hincapié en garantizar el secreto fiscal", afirmó durante un seminario de la Cámara Argentina de Comercio (CAC).



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El Banco Central quitará trabas para potenciar la repatriación de capitales

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Viernes 13 de Febrero de 2009

Quienes blaqueen divisas quedarán liberados de las sanciones de la Ley Penal Cambiaria a pesar de que hayan sacado los dólares violando las normas.

Las empresas y particulares que blaqueen divisas en el exterior quedarán liberados de las sanciones de la Ley Penal Cambiaria a pesar de que hayan sacado los dólares violando las normas del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

El presidente de la entidad, Martín Redrado, prepara la reglamentación que quitará la traba a fin de potenciar el régimen de exteriorización y blanqueo de capitales.

Desde el Central aclararon que se podrá traer capitales desde países como el Uruguay, que no pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) siempre que estén controlados por bancos centrales, informa un matutino en su edición de hoy.

Condicionamiento
El problema, oportunamente adelantado por iProfesional.com, apunta a que el marco legal del blanqueo puede ser catalogado como una “ley de amnistía incompleta", porque sólo otorga indemnidad para determinadas especies de delitos, dejando abierta la posibilidad para que el fisco, con motivo de la exteriorización, persiga otros tipos de ilícitos no menos importantes.

Sucede que la Ley de Regularización Impositiva contempla la extinción de la acción penal y suspensión de los juicios únicamente en el supuesto de los delitos vinculados a la Ley Penal Tributaria (LPT), al dispensar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de formular denuncia respecto de los delitos previstos en la LPT en caso, claro está, que los contribuyentes regularicen sus deudas.

En este sentido, el proceso de repatriación y blanqueo de capitales puede dar origen al surgimiento de conductas conexas al delito tributario amnistiado, como por ejemplo, algunos ilícitos tipificados en la Ley Penal Cambiaria (LPC), que podrían ser perseguidos en la Justicia si el término de prescripción de esa acción aún no se ha producido. (Lea más: En qué casos la repatriación de capitales puede "condenar" a empresas y particulares.

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La AFIP adelantó las próximas medidas del blanqueo y de la moratoria impositiva

Iprofesional.com publico este articulo el dia:

Viernes 13 de Febrero de 2009


El titular del organismo de recaudación, Ricardo Echegaray, anticipó en la Cámara Argentina de Comercio los inminentes avances que se vienen en materia de ajustes a la reglamentación, tareas de inducción y el operativo “puerta a puerta”, además del control de fideicomisos y el trabajo en negro.

“Estamos convencidos que generaremos las condiciones que permitirán la profundización del crecimiento sostenido y ordenado del país”.
Así definió el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, el objetivo que persigue el régimen de blanqueo de capitales y la amplia moratoria impositiva que se pondrá en marcha el 1º de marzo.

En el marco de la jornada organizada por la Cámara Argentina de Comercio, autoridades fiscales adelantaron cuáles serán los ajustes que se realizarán a la reglamentación. Complementariamente, detallaron el operativo “puerta a puerta” que se llevará adelante a fin de lograr un alto nivel de adhesión.

Además, señalaron que los planes del fisco van desde el control sobre los fideicomisos a otros tales como la inducción a la regularización de la situación tributaria, nuevos aspectos normativos y el trabajo en negro, todos altamente ligados con un objetivo clave de la AFIP: el blanqueo.

“Estamos ante la gran oportunidad de que todos estén al día y que puedan invertir en tranquilidad como forma de proteger el patrimonio”, explicó Echegaray.

Datos clave para la AFIP
El titular de la AFIP puso de relieve la importancia de la confidencialidad de los datos de las empresas y particulares que decidan blanquear capitales. “Se va a hacer un muy fuerte hincapié en garantizar el secreto fiscal”, aseguró.

Así, la exteriorización de los capitales se convierte en una pieza fundamental en materia de información tributaria y se suma a los datos considerados relevantes de los contribuyentescon con que ya cuentan las autoridades fiscales.

Al respecto, Horacio Curien, subdirector General de Fiscalización, anticipó que –en el corto o mediano plazo- desde la AFIP “se estará en condiciones de realizar la autodeclaración de los bienes en las presentaciones de los contribuyentes”.

Este importante paso de la AFIP es posible considerando que el fisco cuenta con información sobre las compraventas de autos e inmuebles –entre otros bienes- a través de datos que le proporcionan los distintos registros de propiedades y los escribanos.

“Podemos llegar a pensar que en un mediano plazo, se podrá incluir directamente estos bienes dentro de las declaraciones patrimoniales, quedando solamente un tema de valuación a definir”, aseguró Curien.

Para tomar conciencia del caudal de información que maneja el fisco, Angel Toninelli, titular de la Dirección General Impositiva, señaló que la AFIP “tiene 50 mil millones de registros de todas las actividades que son susceptibles de dejar una huella económica, financiera y patrimonial".

La inducción al blanqueo y el operativo "puerta a puerta"
Con esta base de datos tan potente, se dan las condiciones para que el fisco pueda poner en marcha un verdadero trabajo de inducción al blanqueo de capitales.
"Se va a realizar una fuerte tarea de inducción. Estamos en condiciones de apuntar a quienes actualmente cuentan -por ejemplo- con bienes en el exterior”, aseguró Echegaray. Vinculado con este aspecto, adelantó que la AFIP va a mantener reuniones con bancos del exterior que “administran fondos de ciudadanos argentinos”.

Ya ahondando en el método de inducción,Toninelli detalló que “fueron seleccionados 15.000 casos en los que tenemos indicios de que hay inconsistencias entre la situación real y la declarada ante la AFIP”.

A fin de dar más precisiones, Curien puntualizó que “durante los seis meses que rige el plazo de adhesión, 22.000 funcionarios llevarán adelante una fuerte tarea de inducción, que prevé la visita personalizada al domicilio de las empresas y particulares”.

Para despejar dudas sobre qué datos se les requerirán a las empresas y particulares que deseen blanquear capitales, Echegaray fue muy preciso: “Al momento de la declaración jurada no le vamos a exigir que nos informen la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos”.

Curien agregó luego que al regularizar la situación, los contribuyentes evitan recibir la boleta de deuda correspondiente. “De esta manera se evita el inicio de una etapa judicial, con todos los costos que ello implica”, aseguró.

Ajustes a la reglamentación y pautas más claras

En el marco del evento, Toninelli, aseguró que en breve se ajustará el marco reglamentario del régimen de blanqueo de capitales y la amplia moratoria impositiva.

Al respecto, el funcionario explicó que “hay algunas modalidades de negocio que están dentro del espíritu de la ley, pero que no fueron suficientemente receptadas en la reglamentación”.

“No tenemos ninguna duda que vamos a emitir -por lo menos- una resolución general complementaria para aclarar el panorama”, anticipó.

El titular de la AFIP también dejó en claro en su disertación ciertos aspectos clave que marcan puntualmente el régimen, disipando interrogantes:
• Alcance: ”El 31 de diciembre de 2007 vendría a ser la fecha de cierre. Por lo tanto, el plan comprende a todas aquellas utilidades que se obtuvieron hasta el 31 de diciembre de 2007”. De esta manera, aclaró que las declaraciones juradas anuales 2007 del Impuesto a las Ganancias, Mínima Presunta y Bienes Personales que vencieron en abril y mayo pasado entran dentro de la moratoria.
• Plazo de adhesión: si bien la norma prevé la posibilidad de prorrogar -por única vez- por el período de seis meses el plazo de adherirse al régimen de blanqueo de capitales y de la amplia moratoria impositiva, Echegaray esclareció que el tiempo para acogerse “vence el 31 de agosto próximo” y agregó que “en esto vamos a hacer mucho hincapié ya que se trata de un programa excepcional”.
• Efectos: según sostuvo el Administrador Federal, los contribuyentes que adhieran al blanqueo “van a quedar liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria. También quedarán eximidos de ingresar los impuestos que se habían omitido”.

Ley Penal Cambiaria y lavado de dinero
Otro tema importante que surgió durante la exposición de los funcionarios fue el del alcance que la Ley Penal Cambiaria tendrá sobre los fondos que se traigan del exterior.

Al respecto, Echegaray señaló que “en estos próximos días se dará a conocer la reglamentación del Banco Central de la República Argentina”, dejando así abierta la puerta a las nuevas pautas que marcarán el escenario que se viene.

De manera complementaria, aseguró: “Queda en cabeza de las entidades bancarias y financieras el llevar adelante las tareas de control respecto a la prevención del lavado de dinero”.

Fideicomisos
Al referirse a los sectores de la economía que se busca apuntalar con el régimen de blanqueo, Echegaray explicó que “la Argentina está apostando muy fuertemente a la economía física”.

En este sentido, aclaró que a través del régimen de exteriorización y repatriación de capitales se busca potenciar la emisión de fideicomisos inmobiliarios, de construcción y de infraestructura en obra pública, tal como oportunamente señaló iProfesional.com. (Lea más: Exclusivo: la AFIP potenciará los fideicomisos inmobiliarios a través del blanqueo).

“La reglamentación deja en claro que el mantenimiento por dos años de la inversión -que hace a la conservación de la alícuota del 1%- recae exclusivamente sobre el fideicomiso”, aseguró.

Por lo tanto, el beneficio contemplado para este tipo de inversiones es doble: acceder a la tasa más baja que prevé el régimen (1%) y contar con una amplia libertad de decisión respecto al momento de abandonar el proyecto.

Más precisamente, con el nuevo marco normativo, los inversores podrán retirarse del fideicomiso –vendiendo los certificados de participación- cuando lo deseen dado que no existe una limitación de tiempo específica.

Con la lupa sobre el trabajo en negro
Otro punto que marcará la agenda de trabajo 2009 tiene que ver con el empleo no registrado. El director General de los Recursos de la Seguridad Social, Iván Budassi, afirmó que “se está conformando la fuerza del control del trabajo en negro más grande que haya tenido la seguridad social en la Argentina”,

“Ese cuerpo estará formado por los 2.000 ex empleados de las AFJP que irán directamente a combatir el empleo en negro", agregó.
Además, redoblando la apuesta, concluyó que recorrerán los diferentes sectores de la economía argentina en conjunto con los ministerios de Trabajo de la Nación y las provincias.

Hernán Gilardo
© iProfesional.com


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sábado, 14 de febrero de 2009

Exclusivo: la AFIP potenciará los fideicomisos inmobiliarios a través del blanqueo

Miercoles 11 de Febrero de 2009 - Infobae Profesional

Desde el organismo confirmaron que -a fin de incentivar la elección- la obligación de mantener la inversión por dos años recae exclusivamente sobre el administrador. Por lo tanto, quienes elijan esta vía se beneficiarán con la tasa más baja y con la posibilidad de salir del proyecto cuando deseen.

“A través del régimen de exteriorización y repatriación de capitales buscaremos potenciar la emisión de fideicomisos inmobiliarios, de construcción y de infraestructura en obra pública”, aseguró una alta fuente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a iProfesional.com.

Para ello, la reglamentación redactada por el fisco nacional prevé un tratamiento más que preferencial para quienes inviertan sus “nuevos capitales” en instrumentos financieros que apunten a fortalecer la “economía real”.

El beneficio contemplado para este tipo de inversiones es doble: acceder a la tasa más baja que prevé el régimen (1%) y contar con una amplia libertad de decisión respecto al momento de abandonar el proyecto.

Puntualmente, los inversores podrán retirarse del fideicomiso –vendiendo los certificados de participación- cuando lo deseen ya que no existe una limitación de tiempo específica.

“El mantenimiento por dos años de la inversión -que hace a la conservación de la alícuota del 1%- recae exclusivamente sobre el fideicomiso. Claramente, se trata de un fuerte incentivo a este tipo de inversiones”, destacó la fuente de la AFIP.

“En definitiva, se apunta a que los nuevos capitales se destinen a inversiones productivas a través del vehículo del fideicomiso”, concluyeron desde el organismo de recaudación. De esta manera, se confirma el beneficio adelantado oportunamente por este medio. (Lea más: Fideicomisos financieros: el blanqueo los convierte en una gran opción)

Conocida la iniciativa, el consultor inmobiliario Damián Tabakman, precisó que "el esfuerzo del Gobierno es positivo para nuestro sector, más allá de las consideraciones éticas o políticas que la medida merezca".
Incluso, aseguró que "si bien es muy difícil de cuantificar, la medida tendrá un efecto positivo".

"Para la gente que tiene plata no declarada la inversion inmobiliaria siempre es privilegiada por su seguridad, en especial en un contexto como el actual", aseguró el consultor inmobiliario.

No obstante, Tabakman fue muy prudente al señalar que "es más probable que la gente empiece optando por activos de renta existentes antes que edificar, ya que suponen un riesgo mayor aunque puedan prometer una rentabilidad más alta".

Rodrigo Fernández Prieto, presidente de Intelligent y director de Fernández Prieto y Asociados, sostuvo que seguramente esta iniciativa impulse el "crecimiento de las actividades inmobiliarias de compras y ventas para marzo o abril", es decir, "cuando la gente entienda que esta ley es una excelente oportunidad para comprar una propiedad".

Asimismo, para el desarrollista es muy probable que se creen "nuevos fideicomisos para atraer estos capitales" ya que "el que tenga tierras con rentabilidad va a generar este tipo de instrumento para satisfacer a inversores que no saben en qué invertir hoy y que están más aptos para invertir en el mercado inmobiliario que en el financiero que ya los decepcionó".

En este sentido, agregó que la medida es "brillante y muy bien armada" que seguramente ayudará "a impulsar el crecimiento del sector", aunque recordó que "ninguna medida tiene efectos inmediatos sino que se van dando a lo largo de los meses".

"Para el que tiene plata en la caja de seguridad, qué mejor inversión que comprar o invertir en el sector inmobiliario pagando el 1%, y blanqueando así su dinero sin pagar el 35% y todos los impuestos", resaltó Fernández Prieto.

Y concluyó que "con el blanqueo en marzo-abril, creemos que va a haber un ascenso importante la actividad, que es muy importante ya que la industria de la construcción mueve gran parte del PBI".

Quiénes pueden beneficiarse
Para entender el mecanismo general de los fideicomisos es necesario tener presente que dichos instrumentos cuentan con tres partes:
• Fiduciantes: quienes aportan el capital del proyecto.
• Fiduciario: quien administra los fondos aportados.
• Beneficiarios: quienes reciben los resultados de acuerdo a lo que se determinó hacer con el capital aportado.
En este caso, las empresas y particulares que decidan aportar sus “nuevos” fondos al fideicomiso conforman el grupo de fiduciantes. Asimismo, existe el fiduciario que administra los fondos en cuestión y que deberá mantener por dos años la inversión.

Consultado respecto al marco legal, Mario Volman, Socio de Kaplan, Volman & Asociados, explicó que el artículo 27 de la ley 26.476 establece en su inciso e) la posibilidad de blanquear:
• Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios, en el país.
Cumpliendo tales condiciones la empresa o el particular sólo deberá pagar un impuesto único equivalente al 1% del monto blanqueado.

La ley agrega que “las aludidas inversiones deberán permanecer en cabeza de su titular por un plazo dos años, en las condiciones que establezca la reglamentación.”

Respecto a la resolución que reglamenta el blanqueo desde la AFIP ratificaron que “respecto a las inversiones productivas que se canalicen a través del vehículo del fideicomiso, la obligación de mantener la inversión por dos años recae exclusivamente sobre el administrador”.

Mayores opciones
Más allá de los fideicomisos existen otras opciones que tributan al 1 por ciento:
• Acciones y/u obligaciones negociables, a emitirse por sociedades constituidas en el país que cuenten con autorización para ofrecer públicamente sus valores negociables siempre y cuando los fondos resultantes de la colocación de esos valores negociables se destinen, exclusivamente, a inversiones productivas.
• Cuotapartes de fondos comunes de inversión registrados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) cuya política de inversión se circunscriba exclusivamente a la suscripción de acciones, obligaciones negociables y/o valores fiduciarios emitidos en las condiciones mencionadas anteriormente.
Cabe aclarar, que en estos casos la obligación de mantener por dos años la inversión recae exclusivamente sobre las empresas y particulares que decidan blanquear fondos.

Volman explicó que estas opciones “dan lugar a que los contribuyentes que posean ahorros no declarados en cajas de seguridad del país, exterioricen los mismos tributando un impuesto de un escaso 1 por ciento”.

“Además serán aprovechados por el mercado empresario de compañías reguladas por la CNV como una buena alternativa de financiamiento para la realización de inversiones productivas”, detalló el tributarista.

Belén Conti - Hernán Gilardo
© iProfesional.com


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Lanzan simulador para calcular las cuotas de la nueva moratoria fiscal

Miercoles 11 de Febrero de 2009 – Infobae Profesional.

La herramienta web permite saber cuánto deberán ingresar por mes las empresas y particulares que se adhieran al régimen de normalización tributaria.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición de las empresas y particulares un simulador que permite estimar y calcular el monto de las cuotas, en el caso de adherirse a la nueva moratoria fiscal que fue recientemente reglamentada.
Complementariamente, el fisco creó un micrositio denominado "En Blanco" en donde explica las condiciones particulares del régimen de normalización tributaria, promoción y protección del empleo registrado y exteriorización y repatriación de capitales.
El micrositio se divide en tres apartados:
• Información del régimen.
• Información específica.
• Herramientas de asistencia.

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martes, 10 de febrero de 2009

EXPERTOS EXPLICAN PAUTAS DEL NUEVO REGIMEN DE PROMOCION DE EMPLEO.

10 de Febrero de 2009 – Infobae Profesional.

Desde Arizmendi detallan las condiciones a respetar a fin de acceder a la reducción de las contribuciones patronales de la seguridad social.

El Régimen de Regulación Impositiva y Previsional y Repatriación de Capitales, incluye un mecanismo de reducción de las contribuciones patronales de la seguridad social aplicable en el caso de la iniciación de una nueva relación laboral o de la regularización de una relación preexistente, con ausencia total de registración. Desde Arizmendi explican las claves del nuevo esquema.

Puntualmente, el beneficio reduce las contribuciones de los siguientes subsistemas de la seguridad social:
 Jubilaciones y pensiones.
 Servicios sociales para jubilados y pensionados.
 Fondo Nacional de Empleo.
 Régimen de Asignaciones Familiares, y
 Registro Nacional de Trabajadores Rurales

No se encuentran comprendidas en la reducción las contribuciones para obras sociales y cuotas de riesgos del trabajo.

El beneficio consiste en una reducción del 50% durante los doce primeros meses del inicio de la Relación laboral; y del 75% por los segundos doce meses. Para la aplicación de este régimen se dictaron las resoluciones 3, 2536 y 2537, referidas a distintos aspectos:
 Plantilla nominativa de los trabajadores: la base comparativa para que proceda la reducción es la nómina de los trabajadores existentes en el período devengado en noviembre de 2008.

Para gozar del beneficio de la reducción de la contribuciones patronales, la base noviembre deberá mantenerse hasta 2 años posteriores de la finalización del régimen de promoción de empleo, que se deberá contar a partir de la fecha del vencimiento del plazo para regularización o de la fecha de regulación de empleo dentro del plazo de 180 días a contar de la reglamentación del artículo 14 de la ley 26.476.

La pérdida del beneficio de la reducción por disminución de la plantilla de noviembre, sólo surtirá efecto en el caso de empleadores que hayan efectuado la regularización de empleo en los términos del Título II de la ley 26.476 y producirá, únicamente, la exigibilidad plena de las obligaciones liberadas, así como las obligaciones del plan de facilidades de pago establecidas en el Título II de la resolución 2537/09.

Se podrán incluír en la nómina de noviembre 2008, las relaciones laborales que se regularicen con posterioridad.

Si con posterioridad al otorgamiento de la reducción de contribuciones la plantilla quedase disminuída, para que el empleador no pierda el beneficio deberá efectuar nuevas contrataciones dentro del plazo de 90 días para restituir el total original de la plantilla básica de noviembre de 2008.

No se considera parte de la plantilla a los trabajadores eventuales.
Vigencia del beneficio de la reducción: rige a partir del período devengado en diciembre de 2008 y siguientes.

Las declaraciones juradas correspondientes a diciembre de 2008 y Enero 2009 que se hubieran presentado sin la reducción, para gozar de la misma se deberá rectificar, ingresando el saldo para el fisco en caso de corresponder.

Departamento Legal y Técnico
Arizmendi


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domingo, 8 de febrero de 2009

Al ingresar al blanqueo se elimina el alivio fiscal del ajuste por inflación

Miercoles 04 de Febrero de 2009 - Infobae Profesional

Quienes adhieran al plan anticrisis deberán dejar de lado el mecanismo de actualización que reduce el monto del Impuesto a las Ganancias a pagar. También tendrán que resignar cualquier reclamo administrativo o judicial que se encuentre en marcha.

A contramarcha del espíritu de la norma, la ley 26.476 establece que a fin de poder adherirse a la amplia moratoria impositiva, al régimen de exteriorización de capitales o a la regularización del trabajo en negro las empresas y particulares interesados deberán dejar de lado los reclamos que refieren a la implementación del ajuste por inflación.

El mecanismo de actualización -que ya cuenta con un amplio aval en la Justicia – permite reducir el monto del Impuesto a las Ganancias a pagar.

Esto es así, ya que la herramienta “actualiza” los números expuestos en el balance impositivo, a fin de tributar sobre utilidades “reales” y no sobre mayores “ganancias ficticias”.

El marco legal recientemente reglamentado establece que los contribuyentes que ingresen tendrán que resignar cualquier reclamo que se encuentre en marcha respecto al mecanismo de actualización anteriormente mencionado.

Puntualmente, el artículo 41 de la reciente normativa establece que “los sujetos que se acojan a alguno de los regímenes deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza”.

Asimismo, la ley establece que “aquellos que ya hubieran promovido tales procesos deberán desistir de las acciones y los derechos invocados en los mismos”.

Condición polémica
Consultada al respecto, Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) señaló a iProfesional.com que la adhesión al régimen “obliga a dejar de lado los reclamos administrativos y judiciales que refieren a la aplicación de procedimientos de actualización”.

“Todo reclamo que el contribuyente hubiese impulsado o pensara impulsar, vinculado con el factor de convergencia o el ajuste por inflación, deberá ser abandonado”, agregó la especialista.

“Caso contrario, quedará excluido de las regulaciones de la ley”, advirtió Melzi.

“Esta regulación, de neto corte fiscalista, no parece guardar relación alguna con el espíritu del blanqueo y sin duda puede conspirar con las finalidades publicitadas”, concluyó la tributarista en un informe publicado por Editorial Errepar.

En igual sentido, tributaristas que prefirieron preservar su identidad aseguraron que “no es justo conceder el beneficio de la moratoria a los contribuyentes y -al mismo tiempo- exigirle que desistan de reclamar derechos legítimos que nada tienen que ver con las deudas que se incluyen en los distintos regímenes”.

“Que se pida el allanamiento o desistimiento en el caso de deudas incluidas en la moratoria es razonable. Por el contrario, que se reclame desistir de otro tipo de acciones por derechos que uno considera que tiene, no es lo más aconsejable”, advirtieron las fuentes consultadas.

“Resulta evidente que la ley fue redactada contra-reloj, generando de esta manera, importantes vacíos legales”, concluyeron los especialistas.

En tal sentido, la norma puede ser catalogada como una “ley de amnistía incompleta", porque sólo otorga indemnidad para determinadas especies de delitos, dejando abierta la posibilidad para que el fisco, con motivo de la exteriorización, persiga otros tipos de ilícitos no menos importantes.
En este sentido, el proceso de repatriación y blanqueo de capitales puede dar origen al surgimiento de conductas conexas al delito tributario amnistiado, como por ejemplo, algunos ilícitos tipificados en la Ley Penal Cambiaria (LPC), que podrían ser perseguidos en la Justicia si el término de prescripción de esa acción aún no se ha producido.

Pautas de la AFIP
Con respecto al régimen de blanqueo de capitales, el fisco nacional puntualizó que la adhesión "deberá efectuarse entre el 1º de marzo y el 31 de agosto próximo”.

A su vez, las autoridades fiscales precisaron que “la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior o en el país se tendrá que realizar mediante la confección de la declaración jurada respectiva”.

El régimen estableció que los contribuyentes que decidan “blanquear” capitales deberán ingresar un impuesto especial cuya alícuota será del:
• 8% para bienes radicados en el exterior y tenencia extranjera y divisas en el exterior, que no se transfiera al país.
• 6% para bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera a la que no se le de destino especial.
• 3% para moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, que se destine a la suscripción de títulos públicos (si se transfiere antes de los 24 meses, se le adicionará un 5 por ciento).
• 1% para moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, de personas físicas, que se destine a compra en el país de viviendas nuevas, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas o industriales en el país.
De no cumplir con los requisitos, el fisco puntualizó que “la pérdida de los beneficios originará que el sujeto deba cumplir con las obligaciones liberadas, sumado a los intereses resarcitorios y sanciones respectivas”.

Amplia moratoria
Al igual que sucede con la exteriorización de capitales, las empresas y particulares podrán adherirse al régimen de regularización entre el 1º de marzo de y el 31 de agosto próximo.

“Están comprendidas las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre de 2007”, aclaró el fisco.
Si bien la redacción es un tanto restrictiva, desde la AFIP puntualizaron que también se incluyen "las obligaciones impositivas anuales del período fiscal 2007 que vencieron en abril y mayo pasado".

También el nuevo régimen de perdón fiscal permite “incluir las deudas que se encontraban en plan de pagos anteriores, sin perjuicio de que los mismos se encuentren rechazos, caducos o vigentes”.

Regularización del empleo

Por último, la resolución general 2537 establece las pautas a seguir para que las empresas puedan regularizar situaciones de empleo no registrado.

“Están comprendidos en el régimen los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores o rectifiquen la real remuneración / fecha de inicio de las relaciones laborales existentes al 24 de diciembre pasado, inclusive”, puntualizó la norma.

El beneficio que prevé el régimen se divide en dos etapas. Durante los doce primeros meses del inicio de la relación laboral, el empleador sólo ingresará el 50% de las contribuciones patronales y por los segundos doce meses se pagará sólo el 75 por ciento.

En referencia a los beneficios, la reglamentación establece que ”la regularización de hasta 10 trabajadores, inclusive, producirá la extinción de la deuda -capital e intereses- devengada hasta el período noviembre de 2008 originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino distintos subsistemas de la seguridad social” antes mencionados.

Si el empleador regulariza más de 10 trabajadores, la AFIP establecerá un plan de facilidades de pago a efectos de facilitar la cancelación de la deuda.

Por último, el fisco indicó que “el beneficio de reducción de contribuciones patronales comenzará a regir a partir del período devengado diciembre de 2008 y siguientes, respecto de las relaciones laborales que se inicien a partir del 24 de diciembre pasado o de las regularizadas con ausencia total de registración”.

Hernán Gilardo
© iProfesional.com


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BUENOS AIRES SE SUMA A LA EXTERIORIZACION Y REPATRIACION DE CAPITALES

3 de Febrero de 2009 – Infobae Profesional

El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli se reunió con el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo Echegaray para sumarse a las políticas que promueve el Gobierno Nacional sobre Normalización Tributaria; Promoción y Protección del Empleo Registrado, con prioridad en Pymes, y Exteriorización y Repatriación de Capitales.


Scioli, quien fue uno de los impulsores del blanqueo de capitales, acercó al titular de la AFIP el Proyecto de Ley bonaerense, el cual propone estimular y favorecer las inversiones locales y a su vez aumentar el nivel del empleo, de la actividad económica y la competitividad de los productos de la Provincia.

Buenos Aires implementará un régimen de crédito fiscal, que cancelará impuestos locales, al que accederán quienes realicen inversiones en esta jurisdicción, destinadas a la construcción de nuevos inmuebles; finalización de obras en curso; financiamiento de infraestructura; inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios. El Banco de la Provincia será el que el único canal de ingreso y aplicación de los fondos.

Por su parte, Echegaray reafirmó la intención de implementar “un modelo de solidaridad fiscal en el que todos debemos pagar impuestos por los bienes que poseemos y - teniendo en cuenta la situación internacional, agregó- es que establecemos un régimen excepcional para estimular la producción y la inversión a través del alivio fiscal”.

En la reunión también se estudió el Programa de Interoperatividad Vertical entre Organismos Tributarios (PIVOT) por el cual se unificarán datos clave de los contribuyentes para mejorar sus servicios: El mismo, se implementará en ARBA y contará con el apoyo técnico e institucional de la AFIP.

Al igual que el Chaco, Mendoza y Tucumán, Buenos Aires forma parte de esta iniciativa nacional de asumir el compromiso del blanqueo de capitales.

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La AFIP lanzará en marzo una moratoria para personal doméstico

Jueves 05 de Febrero de 2009 – Infobae Profesional

El organismo confirmó que el blanqueo de las empleadas estará vigente hasta el 31 de agosto y que no se prevén multas en el plan.


Desde el 1 de marzo y hasta el 31 de agosto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzará una moratoria para los empleadores que no hayan formalizado las condiciones laborales de su servicio doméstico.

"La moratoria incluirá cero multa", dijo el flamante Subsecretario de Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, Ivan Burdassi a Clarín, que agregó que desde que el Gobierno lanzó en 2006 una campaña de regularización del empleo doméstico, la formalización del sector creció fuertemente.

Básicamente, creció un 620% lo que significa que de 58 mil empleadas en blanco registradas en 2005, pasaron a estar en blanco unas 418 mil en la actualidad.

A pesar del incremento, más de la mitad de las empleadas domésticas del país aún hoy trabajan fuera de las condiciones de formalidad aunque el empleador puede deducir el gasto del Impuesto a las Ganancias, agregó el medio. En otras palabras, unas 582 mil empleadas domésticas cuya situación aún es irregular.

Pocos días atrás, la AFIP anunció una suba de 9,75 pesos -que debe ser considerado retroactivo a diciembre- del aporte de obra social de las empleadas domésticas que trabajan 16 o más horas semanales con un mismo empleador.

Debido a eso, el costo de formalizar el empleo en estos casos pasará de los 72 pesos que costaba hasta noviembre a $81,75. De esa cifra, $35 cuentan como concepto de jubilación y $46,75 en concepto de obra social, agregó el medio.

Tal como había adelantado iProfesional.com, Budassi confirmó que "durante diciembre pasado se pagaron aportes por 418.000 empleadas domésticas". Esto representa un aumento cercano al 20% respecto a la última cifra difundida por la AFIP. El funcionario también anticipó "que los cerca de 2.000 ex empleados de las AFJP incorporados por la AFIP" estarán bajo su órbita.

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Procedimiento. Ley Nº 26.476. Su reglamentación.

RESOLUCION GENERAL 2537 (A.F.I.P.)
Bs. As., 26/1/2009


VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-9-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.476 estableció un régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales.
Que el citado cuerpo legal faculta a esta Administración Federal a reglamentar el aludido régimen y a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación.
Que en tal sentido corresponde prever las disposiciones a observar por los sujetos alcanzados por la mencionada ley, a los fines de acceder a los regímenes comprendidos en la misma.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva, de Recaudación, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 24, 43 y concordantes de la Ley Nº 26.476 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — A fin de adherir al régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales establecido por la Ley Nº 26.476, los sujetos comprendidos deberán cumplir las disposiciones y requisitos formales y materiales que se establecen por la presente resolución general.
TITULO I
REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Reglamentación del Artículo 1º de la Ley Nº 26.476
Obligaciones incluidas. Plazo para el acogimiento
Art. 2º — Podrán incluirse en el régimen que establece el Título I de la ley las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de diciembre de 2007, considerándose a tales fines las correspondientes a los períodos fiscales vencidos a dicha fecha. El acogimiento podrá formularse, por única vez, entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive.
Conceptos y sujetos excluidos
Art. 3º — Quedan excluidos del presente título:
a) Los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, excepto los correspondientes a los componentes previsionales y de obra social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo.
b) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
c) Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al régimen instrumentado por el Título I de la Ley Nº 26.476.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el decaimiento de los beneficios acordados por los aludidos regímenes promocionales, no podrán ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del responsable a la referida regularización.
d) Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del Artículo 16 de la Ley Nº 24.769 y/o de la Ley Nº 25.401.
e) Las deudas e infracciones aduaneras.
f) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
g) Los pagos a cuenta.
h) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (Resolución General Nº 549 y sus modificaciones).
i) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
j) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo dispuesto en el inciso g) del presente artículo.
k) Los sujetos enumerados en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 41 de la Ley Nº 26.476 (3.1.).
Procedimiento para la adhesión.
Art. 4º — Para efectuar la adhesión al presente régimen se deberá:
a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión mediante el sistema informático denominado "MIS FACILIDADES", opción "Ley Nº 26.476 - TITULO I" debiendo indicarse alguna de las condiciones previstas en el Artículo 7º de la ley. Dicha opción se encontrará disponible a partir del día 1 de marzo de 2009, inclusive, en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) (4.1.). A las deudas consolidadas, el sistema le aplicará automáticamente las condonaciones dispuestas por el Artículo 4º de la ley con las limitaciones del Artículo 5º de la misma.
b) Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", utilizando la "Clave Fiscal" conforme al procedimiento dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias:
1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y, en su caso, el plan de facilidades solicitado.
2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (4.2.).
3. Apellido y nombres de la persona debidamente autorizada (contribuyente, presidente, etc.) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen, que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de "e-Ventanilla" que obra en la página "web" de esta Administración Federal (4.3.), así como un número telefónico.
c) Generar mediante el sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003.
d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada (4.4.).
Asimismo, se deberán presentar —de corresponder— a la fecha de adhesión, las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de los impuestos o recursos de la seguridad social que se regularizan, cuando las mismas no hubieran sido presentadas con anterioridad, o deban rectificarse.
Anulación del plan y nueva solicitud. Efectos
Art. 5º — Dentro del plazo previsto en el Artículo 2º de la presente, los contribuyentes y responsables —ante la detección de errores u omisiones— podrán anular el plan presentado, en la dependencia donde se encuentren inscriptos, mediante nota en los términos de la Resolución General Nº 1128 en la que se fundamentará el motivo de la solicitud de anulación, y efectuar una nueva adhesión, en cuyo caso deberá cumplirse con lo previsto en el artículo anterior.
En tal supuesto, los ingresos efectuados respecto del plan anulado (pago a cuenta y, en su caso, cuotas) podrán ser imputados a cancelar las obligaciones incluidas en el plan anulado, sin que los mismos puedan ser imputados al nuevo pago a cuenta ni a las cuotas del nuevo plan.
El beneficio establecido en el inciso b) del Artículo 4º de la ley, será el que corresponda al bimestre en el que se realice la nueva presentación y resultará aplicable a la totalidad de la deuda que se regulariza en la misma.
Deudores en concurso preventivo
Art. 6º — Los sujetos con concurso preventivo en trámite podrán adherir al presente régimen, en tanto observen las condiciones que se indican a continuación:
a) Haber solicitado el concurso preventivo hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen previsto en el Artículo 2º.
b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o vencidas al 31 de diciembre de 2007 —con los alcances del Artículo 2º —, la que sea anterior.
Dicha manifestación se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y con "Clave Fiscal", hasta el día del vencimiento del plazo general para la adhesión al régimen, inclusive.
c) Formalizar la adhesión al régimen cumpliendo los requisitos y condiciones dispuestos por la presente resolución general, ingresando al sistema informático denominado "MIS FACILIDADES" opción "Ley Nº 26.476 - Título I - Concursados", en la oportunidad que en cada caso se indica seguidamente:
1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concursado hasta el 31 de julio de 2009, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión. El beneficio establecido en el inciso b) del Artículo 4º de la ley será el que corresponda al bimestre en el que se realice la presentación, con independencia de la fecha de manifestación de voluntad de acogimiento.
2. Resoluciones homologatorias notificadas con posterioridad al 31 de julio de 2009 y/o pendientes de dictado al 31 de agosto de 2009, inclusive: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación. El beneficio aplicable en este supuesto será el establecido en el inciso b) punto 3. del Artículo 4º de la ley, con independencia de la fecha de manifestación de voluntad de acogimiento.
d) Presentar una solicitud de acogimiento, distinta a la mencionada en el inciso c) precedente, cuando se adeuden obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de presentación en concurso y éstas sean susceptibles de ser incluidas en este régimen. Dicha solicitud deberá realizarse hasta el día de vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente, ingresando al sistema informático detallado en el Artículo 4º, inciso a) de esta resolución general.
Quiebra con continuidad en la explotación
Art. 7º — Los sujetos en estado falencial podrán adherir al presente régimen, en tanto observen las condiciones que se indican a continuación:
a) Tener autorizada la continuidad de la explotación, por resolución judicial firme, hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen previsto en el Artículo 2º.
b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra o vencidas al 31 de diciembre de 2007 —con los alcances del Artículo 2º—, la que sea anterior. Dicha manifestación se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a través de la página "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) con "Clave Fiscal", hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive.
c) Formalizar la adhesión al régimen cumpliendo los requisitos y condiciones dispuestos por la presente resolución general, ingresando al sistema informático denominado "MIS FACILIDADES" opción "Ley Nº 26.476 - Título I - Fallidos", en la oportunidad que en cada caso se indica seguidamente:
1. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido hasta el 31 de julio de 2009, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión. El beneficio establecido en el inciso b) del Artículo 4º de la ley será el que corresponda al bimestre en el que se realice la presentación, con independencia de la fecha de manifestación de voluntad de acogimiento.
2. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada con posterioridad al 31 de julio de 2009 y/o pendiente de dictado al 31 de agosto de 2009, inclusive: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediato siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación. El beneficio aplicable en este supuesto será el establecido en el inciso b) punto 3. Del Artículo 4º de la ley, con independencia de la fecha de manifestación de voluntad de acogimiento.
d) Presentar una solicitud de acogimiento, distinta a la mencionada en el inciso c) precedente, cuando se adeuden obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de declaración de quiebra y éstas sean susceptibles de ser incluidas en el presente régimen. Dicha presentación deberá realizarse hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente, ingresando al sistema informático detallado en el Artículo 4º, inciso a) de esta resolución general.
Reglamentación del Artículo 2º de la Ley Nº 26.476
Deuda en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial. Allanamiento
Art. 8º — A fin de formalizar el allanamiento deberá presentarse el formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo), ante la dependencia de este Organismo que produjo la última notificación, en el Tribunal Fiscal de la Nación, o en el Juzgado o Tribunal donde se sustancia la causa, según sea el ámbito en el que se encuentre radicada la respectiva discusión administrativa, contenciosoadministrativa o judicial.
En los casos en que procediera la condonación de oficio de multas a que se refiere el Artículo 6º de la ley, el representante fiscal deberá solicitar el archivo de las actuaciones en las que se debata la aplicación o cobro de las mismas. A tal efecto, dichos funcionarios quedan autorizados a producir los actos procesales necesarios.
Archivo de ejecuciones judiciales
Art. 9º — Cuando se trate de deudas en ejecución judicial, acreditada en autos la adhesión al régimen, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal y una vez cancelada en su totalidad la deuda, conforme a lo previsto en los incisos b) o c) del Artículo 7º de la ley, esta Administración Federal podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
Para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades por cualquier causa, este Organismo deberá proseguir con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.
Medidas cautelares trabadas. Efectos del acogimiento
Art. 10.— En los casos previstos en el artículo anterior por los que se hubiere trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo —una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo)— dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar sin transferencia de los fondos que se hayan incautado, los que quedarán a disposición del contribuyente.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En el caso de optarse por la cancelación de la deuda mediante el plan de facilidades previsto en el inciso c) del Artículo 7º de la ley, las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal.
La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios a que se refiere el artículo siguiente, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al régimen.
El levantamiento de embargos bancarios alcanzará únicamente a las deudas incluidas en la regularización.
Honorarios. Procedencia. Forma de cancelación
Art. 11. — A los fines de la aplicación de los honorarios a que se refiere el Artículo 98 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, correspondientes a deudas incluidas en el presente régimen, que se encuentren en curso de discusión contencioso administrativa o judicial, se observarán los siguientes criterios:
a) Cuando la causa verse exclusivamente sobre la aplicación de multas que resulten condonadas de oficio por aplicación de la Ley Nº 26.476, no corresponderá la percepción de honorarios por parte de los apoderados y/o patrocinantes del Fisco.
b) En los demás supuestos los honorarios estarán a cargo del contribuyente y/o responsable que hubiere formulado el allanamiento a la pretensión fiscal o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en su caso, en los términos del Artículo 8º de la presente resolución general.
La cancelación de los honorarios referidos en el inciso b) precedente, se efectuará de contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de DOCE (12), no devengarán intereses y su importe mínimo será de SETENTA Y CINCO PESOS ($ 75.-) (11.1.). La solicitud del referido plan deberá realizarse mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente fiscal o letrado interviniente.
La primera cuota se abonará según se indica:
1. Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago, existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la adhesión, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido, mediante una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, presentada ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente fiscal actuante.
2. Si a la aludida fecha de adhesión al plan no existiera estimación administrativa o regulación firme de honorarios, deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes e informado dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, por nota, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 1128, presentada ante la respectiva dependencia de este Organismo.
Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al vencimiento de la primera cuota indicada en los puntos 1. y 2. precedentes.
En el caso de las ejecuciones fiscales se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones judiciales de honorarios no impugnadas judicialmente por el contribuyente y/o responsable, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos siguientes a su notificación (11.2.). En los demás tipos de juicio, dicha condición se considerará cumplida cuando la regulación haya sido consentida —en forma expresa o implícita por el contribuyente y/o responsable—, en cualquier instancia, o bien, ratificada por sentencia de un tribunal superior que agote las vías recursivas disponibles.
La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) días corridos de su vencimiento. En tal supuesto procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquélla.
El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la Resolución General Nº 3887 (DGI) o la que la sustituya.
Costas del juicio
Art. 12. — El ingreso de las costas —excluido honorarios— se realizará y comunicará de la siguiente forma:
a) Si a la fecha de adhesión al régimen existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser efectuado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de realizado dicho ingreso, mediante nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, presentada ante la dependencia correspondiente de este Organismo.
b) Si no existiera a la fecha aludida en el inciso anterior liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante nota conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 1128, a la dependencia interviniente de esta Administración Federal.
Art. 13. — Cuando el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones establecidas precedentemente, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, de acuerdo con la normativa vigente.
Reglamentación del Artículo 3º de la Ley Nº 26.476
Suspensión de acciones penales e interrupción de la prescripción
Art. 14. — La suspensión de las acciones penales tributarias en curso y la interrupción de la prescripción de la acción penal tributaria previstas en el Artículo 3º de la Ley Nº 26.476, se producirán a partir de la fecha de acogimiento al régimen.
El nuevo plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que haya operado la caducidad del plan de facilidades de pago.
A los efectos de la suspensión de las acciones penales tributarias en curso y de la interrupción de la prescripción penal a que se refiere el Artículo 3º de la ley, se entenderá que la causa posee sentencia firme cuando, al 24 de diciembre de 2008, la misma se hallare consentida o pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con las normas del Código Procesal Penal de la Nación.
Reglamentación del Artículo 4º de la Ley Nº 26.476
Multas y sanciones firmes. Concepto
Art. 15. — A los fines de la condonación de las multas y demás sanciones prevista en el inciso a) del Artículo 4º y en los Artículos 6º y 8º de la ley, se entenderá por firmes a las emergentes de actos administrativos que, al 24 de diciembre de 2008, se hallaren consentidos o ejecutoriados, de conformidad con las normas de procedimiento aplicables, cualquiera sea la instancia en que se encontraran (administrativa, contencioso-administrativa o judicial).
Intereses resarcitorios capitalizados. Beneficios
Art. 16. — En los casos previstos en el inciso a) del Artículo 7º de la ley, será de aplicación el beneficio dispuesto en el punto 1. del inciso b) del Artículo 4º de dicha norma, respecto de los intereses resarcitorios transformados en capital en virtud de lo establecido en el quinto párrafo del Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a la deuda a la que se refiere el párrafo anterior, gozarán del beneficio previsto en el citado inciso b) del Artículo 4º de la ley, de acuerdo con la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen.
El beneficio a que se refiere el segundo párrafo de este artículo no será de aplicación a los intereses capitalizados, cuando el tributo o capital original hubiera sido cancelado con posterioridad al 31 de diciembre de 2007, inclusive.
Multas por infracciones formales. Anticipos. Procedencia del beneficio
Art. 17. — El beneficio establecido en el Artículo 4º de la ley también será procedente cuando:
a) En el caso de multas por incumplimiento de obligaciones formales, el cumplimiento de dichas obligaciones —susceptibles de ser cumplidas—-, se verifique hasta el día de vencimiento del plazo previsto en el Artículo 2º de esta resolución general.
b) De tratarse de anticipos vencidos hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive, el importe del capital de los mismos y —de corresponder— de los accesorios no condonados, se cancelen mediante pago al contado hasta la fecha de acogimiento al régimen, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de la presente, o se regularicen de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del Artículo 20.
Deducción especial Artículo 23 inciso c) segundo párrafo de la ley de impuesto a las ganancias
Art. 18. — El cumplimiento al amparo del régimen dispuesto por el Título I de la Ley Nº 26.476, de la condición exigida en el segundo párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, habilita el cómputo de la deducción especial prevista en el citado artículo sólo en los casos en que, con anterioridad al 24 de diciembre de 2008, no se hubiera presentado la declaración jurada ni pagado el correspondiente gravamen.
Reglamentación del Artículo 7º de la Ley Nº 26.476.
Pago de contado. Procedimiento
Art. 19.— La cancelación mediante pago al contado de las obligaciones adeudadas a que se refiere el inciso b) del Artículo 7º de la ley, se efectuará únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementaria.
Al respecto, el sistema informático "MIS FACILIDADES" opción "LEY Nº 26.476 - TITULO I" generará el volante electrónico de pago (VEP) el que tendrá una validez máxima hasta la hora VEINTICUATRO (24) del séptimo día corrido siguiente al del acogimiento.
Plan de Facilidades. Condiciones
Art. 20. — A los fines de lo previsto en el inciso c) del Artículo 7º de la ley, el plan de facilidades de pago deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Un pago a cuenta que será equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) de la deuda consolidada, excluido —de corresponder— el importe del capital de los anticipos que se regularicen, cuyo monto no podrá ser inferior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
Al pago a cuenta se le adicionará —de corresponder— el importe del capital de los anticipos mencionados en el párrafo anterior.
b) El máximo de cuotas a solicitar no podrá exceder de CIENTO VEINTE (120), las que deberán ser mensuales, iguales —en cuanto al capital a cancelar— y consecutivas, y el importe de cada una, determinada en base a lo dispuesto en el Anexo III —excluidos los intereses de financiamiento— deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
c) La tasa de interés de financiación será del SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%) mensual.
Pago a cuenta. Forma y plazo de ingreso
Art. 21. — El ingreso del pago a cuenta a que se refiere el inciso a) del artículo anterior o la cancelación mediante pago al contado dispuesta en el Artículo 19, deberá efectuarse conforme al procedimiento de transferencia electrónica de fondos previsto por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementaria, mediante el volante electrónico de pago (VEP), bajo los códigos de impuesto-concepto-subconcepto: 079-272-272, el que será generado automáticamente por el sistema y tendrá una validez máxima hasta la hora VEINTICUATRO (24) del séptimo día corrido siguiente al de la presentación del acogimiento.
Aceptación del acogimiento
Art. 22. — Con excepción de los supuestos a que se refieren los Artículos 6º y 7º de la presente resolución general, en los que se requerirá la aprobación formal previa por parte del Organismo, la adhesión al presente régimen se considerará aceptada en tanto se cumpla con el ingreso del pago a cuenta o la cancelación del pago al contado de la deuda previstos en el Artículo 7º de la ley y con la totalidad de las formalidades y de los requisitos que se establecen en esta resolución general. La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo de la adhesión realizada.
Rechazo de la adhesión. Formalidades y efectos
Art. 23. — La resolución que disponga dicho rechazo deberá expresar los fundamentos que la avalen y notificarse por alguna de las modalidades previstas en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Por los planes rechazados se podrá presentar una nueva solicitud conforme a lo previsto en el Artículo 4º, a cuyo efecto los importes ingresados no se podrán imputar a la cancelación del pago a cuenta ni a las cuotas del nuevo plan.
Las solicitudes recibidas respecto de las que no se registre el ingreso del pago a cuenta indicado en el Artículo 20, serán rechazadas por esta Administración Federal. En dicho caso, de existir cuotas en proceso de débito, el contribuyente deberá solicitar en la correspondiente entidad bancaria la orden de no debitar o, en el caso que se haya debitado, su devolución dentro de los TREINTA (30) días corridos de producido el mismo.
Cuotas del plan. Vencimiento y forma de cancelación
Art. 24. — Las cuotas previstas en el inciso b) del Artículo 20 vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la presentación del plan de facilidades y se cancelarán exclusivamente mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria, a cuyos fines se deberá observar lo dispuesto en el Anexo II.
En caso que a la fecha de vencimiento fijada en el párrafo anterior no se pueda efectuar el débito en la cuenta para la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas impagas que no produzcan la caducidad del plan se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente de haber efectuado el contribuyente la solicitud de rehabilitación de las mismas, en los términos del Apartado A punto 1. del Anexo II.
En los supuestos indicados en los párrafos segundo y tercero de este artículo, la respectiva cuota devengará por el período de mora, los intereses resarcitorios establecidos en el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los que se adicionarán a dicha cuota, la que se abonará conforme a la metodología de débito directo en cuenta bancaria y en las fechas indicadas en los mencionados párrafos.
Vencimientos en días feriados o inhábiles
Art. 25. — Cuando el día fijado para el ingreso de las cuotas del plan de facilidades o del saldo respectivo en caso de cancelación anticipada, coincida con días feriados o inhábiles, dicho ingreso se trasladará al primer día hábil posterior siguiente.
De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
Cancelación anticipada. Procedimiento
Art. 26.— Los planes de facilidades de pago podrán cancelarse en forma anticipada, en cuyo caso se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
En caso que no se pueda efectuar el débito directo del importe total de la cancelación anticipada, no existe posibilidad de continuar cancelando cuotas.
No obstante lo dispuesto precedentemente, la cuota solicitada para la cancelación anticipada podrá ser rehabilitada en los términos establecidos en el tercer párrafo del Artículo 24 de la presente.
En este supuesto el sistema denominado "MIS FACILIDADES" calculará el monto total de la deuda impaga —capital más intereses resarcitorios— al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de rehabilitación de la cuota de la cancelación anticipada.
El saldo de deuda se debitará automáticamente de la cuenta bancaria habilitada en la fecha indicada en el párrafo anterior, en una única cuota.
Caducidad del plan de pagos. Condiciones y efectos
Art. 27. — Serán causales de caducidad del plan de facilidades de pago las que se indican a continuación:
a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas:
1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta VEINTICUATRO (24) cuotas:
1. Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
c) Planes de VEINTICINCO (25) cuotas hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas:
1. Falta de cancelación de CUATRO (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
d) Planes de CUARENTA Y NUEVE (49) cuotas hasta SETENTA Y DOS (72) cuotas:
1. Falta de cancelación de CINCO (5) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas.
2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
e) Planes de SETENTA Y TRES (73) cuotas hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas:
1. Falta de cancelación de SEIS (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Verificadas las causales de caducidad, el sistema reflejará tal situación, y dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha de notificación, el responsable podrá rehabilitar el plan por única vez, con arreglo a lo previsto en el Artículo 28. Vencido el plazo, de no haberse rehabilitado el plan, éste caducará, circunstancia que será notificada a través del servicio "e- Ventanilla".
Operada la caducidad —tal situación se verá reflejada en el sistema denominado "MIS FACILIDADES" (27.1.)—, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
La caducidad mencionada en el párrafo anterior producirá efectos a partir del acaecimiento del hecho que la genere, causando la pérdida de la condonación dispuesta en el Artículo 4º de la ley, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquélla opere sus efectos.
Los contribuyentes y/o responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades —originario o rehabilitado—, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante pago al contado.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio "MIS FACILIDADES", en la pantalla "Seguimiento de Presentación", opción "Impresiones", disponible en la página "web" de este Organismo, mediante "Clave Fiscal" conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2239, su modificatorias y complementarias. Al mencionado saldo se deberá sumar, para aquellas obligaciones que no hayan sido canceladas con las cuotas ingresadas, la diferencia de intereses no consolidada por la pérdida de la condonación establecida por la ley.
Rehabilitación del plan. Condiciones
Art. 28. — Los contribuyentes y responsables podrán ejercer la opción, por única vez, de solicitar la rehabilitación del plan de facilidades formalizado conforme al presente régimen (28.1.), dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la caducidad del plan.
La referida rehabilitación se ajustará a las siguientes condiciones:
a) La cantidad de cuotas a cancelar será igual a la sumatoria de las que se encuentran vencidas e impagas —al momento de la caducidad—, más aquellas respecto de las que aún no operó el vencimiento.
b) El monto de cada cuota —en cuanto al capital a cancelar— será igual al determinado en la solicitud de adhesión.
c) La tasa de interés de financiamiento aplicable para el cálculo de las cuotas indicadas en el inciso a) precedente, será del SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75 %) mensual.
d) Las cuotas vencidas e impagas, además del interés de financiamiento, devengarán intereses resarcitorios —de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24 de la presente— desde la fecha de vencimiento en que debieron ser ingresadas hasta la fecha de su efectivo pago.
e) Las cuotas vencidas e impagas vencerán todas el día 12 del mes siguiente al de la solicitud de rehabilitación del plan, o el primer día hábil siguiente de ser éste feriado o no laborable.
f) Las cuotas a vencer mantendrán la fecha de vencimiento original.
Reglamentación del Artículo 9º de la Ley Nº 26.476
Intereses de deudas incluidas en planes de facilidades. Exención
Art. 29. — Los contribuyentes y/o responsables que hayan consolidado sus deudas en alguno de los planes de facilidades de pago dispuestos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.476, que se encuentren vigentes podrán gozar del beneficio de exención de los intereses resarcitorios y/o punitorios, así como de los intereses previstos en el Artículo 168 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, comprendidos en dicho saldo, según lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 4º de la Ley Nº 26.476.
A tal efecto, deberán detraer del saldo adeudado la parte proporcional del excedente exento e ingresar la diferencia en la forma prevista en los incisos b) o c) del Artículo 7º de la Ley Nº 26.476.
Reformulación de planes de facilidades vigentes
Art. 30. — Las deudas incluidas en planes vigentes al día 24 de diciembre de 2008, de los regímenes de facilidades de pago implementados por las Resoluciones Generales Nros. 1966, 1967, 2278, 2360, 2518 y sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán ser reformuladas en el marco de la presente resolución general, conforme a las condiciones que se indican a continuación:
a) Los planes podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes —incluidos los rehabilitados —. La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema "MIS FACILIDADES" opción "Reformulación de Plan":
1. La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes vigentes reformula.
2. En cada plan seleccionado el sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente.
3. Las obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen continuarán en el plan de pago original manteniendo las condiciones del mismo en cuanto a fecha de consolidación, tasa de interés de financiamiento y cantidad de cuotas, siempre y cuando el importe de las mismas no sea inferior a DIEZ PESOS ($ 10.-), en cuyo caso se reducirá la cantidad de cuotas solicitadas hasta alcanzar ese importe mínimo. El sistema recalculará las cuotas no canceladas.
b) Se generará un nuevo plan con las condiciones de esta resolución general, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas por este régimen de todos los planes identificados como reformulados, las obligaciones de los planes caducos que no registren estado "liquidado manual" y las nuevas obligaciones incorporadas por el contribuyente. A estos efectos el sistema mostrará la lista de planes presentados, vigentes o caducos.
1. En el caso de tener una misma obligación en más de un plan se sumarán los importes de las obligaciones principales presentadas, excepto para el caso de trabajadores autónomos y de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo, para los cuales se mostrará el importe de la obligación mensual.
2. En caso de adeudar únicamente intereses se deberá ingresar, en forma manual, la obligación principal y el pago, calculando el sistema los intereses con los beneficios correspondientes.
3. De las obligaciones seleccionadas, el contribuyente podrá eliminar, modificar o agregar obligaciones. Las diferencias eliminadas no se mantendrán en el plan que se está reformulando.
4. El plan se consolidará a la fecha del envío como un único plan que incluya las obligaciones seleccionadas de todos los anteriores y las nuevas que quiera incluir, con excepción del plan para concursados o fallidos.
Las deudas incluidas en planes caducos que registren estado "liquidado manual" podrán ser incorporadas en forma manual.
c) Una vez reformulado el/los plan/es y generado el nuevo plan, el sistema remitirá un acuse de recibo por cada una de las acciones efectuadas.
Planes de facilidades rechazados o caducos
Art. 31. — Podrán también regularizarse, mediante este régimen, las obligaciones vencidas a la fecha indicada en el Artículo 2º de la presente, que se indican a continuación:
a) Las deudas incluidas en planes de pago que se encuentren rechazados o caducos:
1. Presentados conforme al régimen de facilidades permanente establecido por la Resolución General Nº 1966, sus modificatorias y complementaria.
2. Formulados de acuerdo con el régimen especial de facilidades implementado por la Resolución General Nº 1967 y sus modificaciones.
3. Solicitados en los términos del régimen de facilidades implementado por la Resolución General Nº 2278, su modificatoria y complementaria.
4. Presentados conforme al régimen especial de regularización establecido por la Resolución General Nº 2360, sus modificatorias y complementaria, excepto por las obligaciones en concepto de aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales.
5. Solicitados en el marco del régimen de facilidades implementado por la Resolución General Nº 2518.
En todos los casos enumerados en este inciso, se observarán las siguientes pautas:
- Si el plan se encontrare rechazado podrá incluirse la totalidad de la deuda. En el caso que se hubieran efectuado pagos se podrán imputar contra las obligaciones que se incluyan.
- De tratarse de planes caducos, deberá incluirse el saldo adeudado por cada obligación. A los fines de su verificación y determinación se deberán consultar las obligaciones adeudadas, que surgen de la imputación original del plan accediendo al servicio "MIS FACILIDADES", pestaña "Seguimiento de Presentación", opción "Impresiones", disponible en la página "web" de este Organismo, mediante "Clave Fiscal" conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
b) Deudas incluidas en otros planes de facilidades no comprendidos en el inciso anterior, en cuyo caso deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante luego de haberse imputado los pagos parciales que se hayan efectuado, de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan.
A las deudas consolidadas, el sistema le aplicará automáticamente las condonaciones dispuestas por la ley.
TITULO II
REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO
Reglamentación del Artículo 11 de la Ley Nº 26.476
Sujetos, obligaciones comprendidas y plazo
Art. 32. — Los empleadores del sector privado y las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones, que registren a sus trabajadores en los términos del Artículo 7º de la Ley Nº 24.013 y sus modificaciones, rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes al 24 de diciembre de 2008, inclusive, quedarán comprendidos en el régimen de regularización de empleo no registrado establecido en el Título II, Capítulo I de la Ley Nº 26.476.
Se encuentran incluidos los casos correspondientes a las citadas relaciones laborales constatados mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no haya sido pagada, aun cuando se hallaren en curso de discusión administrativa o judicial.
Están excluidos del aludido régimen de regularización de empleo no registrado los sujetos enumerados en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 41 de la Ley Nº 26.476 (3.1.), de acuerdo con lo previsto en dicho artículo.
La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Regularización de trabajadores. Concepto
Art. 33. — Se entenderá por regularización la exteriorización de las relaciones laborales en el sistema "MI SIMPLIFICACION" y en los registros laborales del empleador.
A tal fin, los empleadores deberán:
a) Dar el alta a los trabajadores en dicho sistema con los códigos establecidos para ello en el anexo de la Resolución General Nº 2536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.
b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas —originales o rectificativas— determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.
c) Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.
Efectos jurídicos de la regularización
Art. 34. — La regularización producirá los efectos detallados en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 11 de la Ley Nº 26.476, según corresponda.
Regularización de hasta DIEZ (10) trabajadores
Art. 35. — La regularización de hasta DIEZ (10) trabajadores inclusive producirá la extinción de la deuda —capital e intereses— por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive y originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Ley Nº 24.241 y sus modificaciones —Actual Sistema Integrado Previsional Argentino—.
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
c) Régimen Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.
d) Fondo Nacional de Empleo. Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.
e) Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.
f) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
g) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Ley Nº 25.191.
h) Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones.
Esta Administración Federal comunicará la regularización efectuada mediante el servicio "e- Ventanilla" a los organismos y entidades de la seguridad social destinatarias de los fondos.
Regularización de más de DIEZ (10) trabajadores
Art. 36. — La regularización de más de DIEZ (10) trabajadores producirá —a partir del trabajador número once, inclusive, y siguientes— los efectos jurídicos previstos en la ley, siempre que el empleador cancele íntegramente las obligaciones adeudadas por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive, respecto de los mismos y en concepto de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas enumerados en los puntos 1. a 7. del inciso b) Artículo 11 de la ley, al contado o mediante el plan de facilidades de pago que se establece en el Artículo 38 de la presente.
Individualización de trabajadores
Art. 37. — La individualización de los trabajadores a regularizar será efectuada por el empleador en el sistema "MI SIMPLIFICACION" con los códigos previstos en el Anexo de la Resolución General Nº 2536, teniendo en cuenta las pautas establecidas por la Resolución Nº 3 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 12 de enero de 2009.
A efectos de la individualización de los trabajadores se computará a cada uno de ellos por su Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), independientemente de que se regularice más de un incumplimiento por trabajador.
Reglamentación del Artículo 12 de la Ley Nº 26.476
Plan de facilidades. Condiciones
Art. 38.— Establécese un plan de facilidades de pago para posibilitar a los empleadores, que regularicen más de DIEZ (10) trabajadores, el pago por el trabajador número once, inclusive, y siguientes de las deudas —capital e intereses y únicamente por la diferencia rectificada por aplicación del Artículo 12 de la Ley Nº 26.476— por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive, en concepto de aportes y contribuciones, con destino a los subsistemas de la seguridad social que se indican a continuación:
a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Ley Nº 24.241 y sus modificaciones —Actual Sistema Integrado Previsional Argentino—.
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
c) Régimen Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.
d) Fondo Nacional de Empleo. Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.
e) Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.
f) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
g) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Ley Nº 25.191.
La solicitud del plan de facilidades de pago deberá presentarse entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive y ajustarse —en lo pertinente— a las condiciones, requisitos para la adhesión, formalidades, causales de exclusión y caducidad que se disponen en el Título I de la presente, con las siguientes adecuaciones:
1. El interés resarcitorio y/o punitorio de cada una de las deudas que se incluyan y consoliden, calculado hasta la fecha de adhesión, no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del respectivo capital.
2. El interés mensual de financiación será del CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%), calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago. Dicha tasa también será de aplicación para los planes rehabilitados.
3. Para la consolidación de la deuda y, en el caso de pago al contado, la generación del volante electrónico de pago (VEP), se utilizará el sistema informático denominado "MIS FACILIDADES", opción "Ley Nº 26.476 - TITULO II".
4. Operada la caducidad del plan de pagos este Organismo comunicará dicha circunstancia, a través del servicio "e-Ventanilla", a las obras sociales, al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores y a la Superintendencia de Servicios de Salud, a efectos de que gestionen el cobro de sus créditos.
Reglamentación del Artículo 13 de la Ley Nº 26.476
Deudas en discusión administrativa o judicial
Art. 39. — En el caso de incluirse deudas en discusión judicial o administrativa, los contribuyentes y/o responsables —con anterioridad a la fecha de adhesión— deberán proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 de la presente.
Reglamentación del Artículo 16 de la Ley Nº 26.476
Obligaciones correspondientes a diciembre 2008 y posteriores. Forma y plazo de ingreso
Art. 40. — El beneficio de reducción de contribuciones establecido en el Título II, Capítulo II de la Ley Nº 26.476 rige a partir del período devengado diciembre de 2008 y siguientes. A tal fin se deberá observar lo dispuesto en la Resolución General Nº 2536.
Están excluidos del aludido beneficio de reducción de contribuciones los sujetos a que se refiere el Artículo 20 de la Ley Nº 26.476 y los enumerados en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 41 de la citada norma legal (3.1.), de acuerdo con lo previsto en dichos artículos.
Las declaraciones juradas de los períodos devengados diciembre de 2008 y enero de 2009 que se hubieran presentado sin el beneficio de reducción citado en el primer párrafo de este artículo, a efectos de gozar del mismo deberán ser rectificadas, ingresando el saldo a favor del Fisco, de corresponder.
TITULO III
EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA, DIVISAS Y DEMAS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR
Reglamentación del Artículo 25 de la Ley Nº 26.476
Formalidades y plazo para efectuarla
Art. 41. — El detalle de la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes (41.1.) en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes (41.1.) en el país, deberá realizarse entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive, por declaración jurada, confeccionada mediante el programa aplicativo denominado "REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITIVA DJ INFORMATIVA - Versión 1.0", el cual se encontrará disponible en la página "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar), presentada mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", utilizando la "Clave Fiscal" conforme al procedimiento dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
Sujetos que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
Art. 42. — Los sujetos que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) deberán tramitar su obtención de acuerdo con la normativa vigente.
Sujetos excluidos
Art. 43. — Quedan excluidos del presente régimen los sujetos enumerados en el Artículo 41 de la Ley Nº 26.476 (3.1.).
Reglamentación del Artículo 26 de la Ley Nº 26.476
Exteriorización de moneda extranjera y divisas depositadas en el exterior. Requisitos
Art. 44. — A efectos de lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 26 de la ley, resultarán procedentes los depósitos en el exterior de moneda extranjera y/o divisas, existentes al 31 de diciembre de 2007, efectuados en entidades bancarias, financieras u otras, que estén bajo la supervisión de los respectivos Bancos Centrales y/o Comisiones de Valores, u organismos equivalentes que tengan asignada la supervisión bancaria o bursátil que admitan saldos inscriptos en cuentas de instituciones bajo su fiscalización, y las tenencias en entidades financieras que realicen operaciones de banca de inversión, en la medida que por sus operaciones estén bajo la supervisión de alguno de los organismos mencionados precedentemente.
Será condición necesaria que las entidades extranjeras en las cuales se haya efectuado el depósito, se encuentren radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Conversión a moneda local y depósito en cuentas especiales. Prueba de la tenencia
Art. 45. — En el caso del inciso b) del Artículo 26 de la ley, las transferencias de moneda extranjera y/o divisas desde el exterior, deben liquidarse en el mercado local de cambios y los fondos resultantes de dicha operación deberán ser acreditados en cuentas especiales conforme a las normas dictadas o que al efecto dicte el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Independientemente del destino de los fondos, el eventual egreso de la moneda extranjera, se efectuará conforme al procedimiento que a tales efectos disponga específicamente la citada autoridad de contralor.
Las transferencias deberán provenir de cuentas de bancos del exterior sujetos a las normas de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo, basadas en recomendaciones internacionales, y bajo la supervisión del banco central u organismos equivalentes de los países de origen.
Los fondos transferidos deben corresponder a tenencias al 31 de diciembre de 2007 en las entidades del exterior comprendidas en el artículo anterior.
Cuando los ingresos de fondos del exterior correspondan a la tenencia de otros bienes al 31 de diciembre de 2007 cuya venta o disposición posterior, dio origen a los fondos que se ingresan, se deberá contar con la documentación que permita constatar la tenencia de los bienes a la fecha de exteriorización, la venta o disposición de esos bienes y el depósito del importe de los fondos resultantes en una de las entidades indicadas en el Artículo 44 de la presente.
Tenencia de moneda extranjera o divisas en el país. Depósito en cuentas especiales
Art. 46. — En el caso previsto en el inciso d) del Artículo 26 de la ley, las tenencias exteriorizadas deberán ser acreditadas en cuentas especiales, de acuerdo con las normas que al efecto dicte el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Declaración jurada de bienes exteriorizados. Datos a consignar
Art. 47. — A los fines previstos en el Artículo 26 de la ley, la declaración jurada a que se refiere el Artículo 41 de la presente, deberá contener el detalle de las tenencias en moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes que se exteriorizan, el lugar donde se encuentran situados —en el país o en el exterior— y su correspondiente valuación.
En el caso de la moneda extranjera o divisas la determinación del importe en pesos se efectuará considerando el valor de cotización, tipo comprador, del Banco de la Nación Argentina, vigente a la fecha de la respectiva exteriorización.
Tratándose de bienes (41.1.) la valuación a que se refiere el primer párrafo deberá estar referida al 31 de diciembre de 2007 y se efectuará conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales, cuando los titulares de los bienes sean personas físicas o sucesiones indivisas y de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la ganancia mínima presunta de tratarse de los sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Tenencias registradas a nombre del cónyuge, ascendientes o descendientes. Acreditación del vínculo
Art. 48. — En el supuesto previsto en el último párrafo del Artículo 26 de la ley, además de cumplir lo dispuesto en el Artículo 41, los sujetos deberán mantener a disposición de este Organismo, el original o una copia autenticada de la documentación que acredite el vínculo requerido por dicha norma.
Reglamentación del Artículo 27 de la Ley Nº 26.476
Impuesto especial. Forma y plazo para el pago
Art. 49. — El importe del impuesto especial que resulte de la aplicación de las alícuotas fijadas para cada caso por el Artículo 27 de la ley, deberá determinarse mediante la presentación por transferencia electrónica, en los términos de la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, del formulario de declaración jurada Nº 1205 confeccionado mediante el sistema informático "MIS FACILIDADES", opción "Ley Nº 26.476 - Título III" ingresando con "Clave Fiscal", obtenida en los términos de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
El importe así determinado se ingresará de contado hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de la presentación de la declaración jurada referida en el párrafo anterior, mediante pago bancario electrónico, utilizando el volante electrónico de pago (VEP), el cual será generado automáticamente por el sistema informático enunciado precedentemente.
Cuando la fecha de vencimiento dispuesta en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil, el pago podrá ingresarse el primer día hábil inmediato siguiente.
La falta de pago del impuesto especial dentro del plazo fijado en el presente artículo, privará a la exteriorización efectuada de la totalidad de los beneficios a que se refiere el Artículo 32 de la Ley Nº 26.476, quedando habilitado este Organismo para determinar y exigir el pago de los gravámenes, intereses, multas y demás sanciones que pudieren corresponder, sobre las tenencias de moneda nacional o extranjera, divisas y/o bienes incluidos en la respectiva declaración jurada.
Depósitos en moneda local o extranjera aplicados a la adquisición de determinados bienes antes del 24 de diciembre de 2008. Tratamiento aplicable. Prueba
Art. 50. — Tendrán el tratamiento previsto en el inciso b) del Artículo 27 de la ley:
a) Las transferencias a que se refiere el inciso b) del Artículo 26 de la ley, las que, de corresponder, deberán observar las disposiciones de los Artículos 29 y 31 de dicha norma.
b) Los depósitos en moneda local o extranjera —en entidades regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones— existentes al 31 de diciembre de 2007 y las tenencias de las referidas monedas en el país a dicha fecha, que hubieran sido invertidos en la adquisición de inmuebles o bienes muebles no fungibles con anterioridad al 24 de diciembre de 2008 y existentes a esta última fecha. El destino dado a los fondos deberá informarse en la declaración jurada de exteriorización de los mismos prevista en el Artículo 41 de la presente resolución general, en la que constarán los datos necesarios para la identificación de las inversiones realizadas, las que deberán contar con la correspondiente documentación respaldatoria.
En estos casos deberá estar a disposición del personal fiscalizador de este Organismo, una certificación extendida por la entidad financiera interviniente, cuando corresponda, que acredite la existencia de los depósitos al 31 de diciembre de 2007.
Depósitos en moneda local o extranjera aplicados a la compra de títulos públicos. Supuestos comprendidos
Art. 51. — El impuesto especial del TRES POR CIENTO (3%) previsto en el inciso c) del Artículo 27 de la ley, será de aplicación siempre que los fondos se destinen a la suscripción primaria de títulos públicos nacionales o de los instrumentos jurídicos enumerados en el artículo siguiente, en las condiciones que al respecto establezca la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.).
Los títulos públicos objeto de la inversión deberán permanecer depositados en la Caja de Valores S.A. "Cuenta Especial Ley Nº 26.476", por el plazo previsto en la referida norma contado a partir de la fecha de inversión.
Cuando los referidos títulos se transfieran con anterioridad al plazo aludido precedentemente, la Caja de Valores S A. comunicará mensualmente dicha circunstancia a este Organismo por vía informática mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", utilizando la "Clave Fiscal" conforme al procedimiento dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias. Tal comunicación se efectuará dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes siguiente al de realizada la transferencia.
En tal situación, el contribuyente deberá —hasta el vencimiento del citado plazo— informar el período en que se haya efectuado la transferencia mencionada en el párrafo precedente e ingresar el impuesto especial del CINCO POR CIENTO (5%) adicional —inciso c) del Artículo 27 de la ley—, en la forma y condiciones dispuestas en el Artículo 49 de la presente resolución general.
La falta de ingreso al vencimiento del plazo fijado precedentemente, producirá los efectos indicados en el último párrafo del citado Artículo 49.
Fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros destinados exclusivamente a la suscripción primaria de títulos públicos. Requisitos
Art. 52. — Lo dispuesto en el artículo anterior también comprende la suscripción de los instrumentos jurídicos que se detallan a continuación, con los recaudos previstos para cada caso:
a) Cuotapartes de fondos comunes de inversión registrados por la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) cuya política de inversión se circunscriba exclusivamente a la suscripción primaria de títulos públicos emitidos por el Estado Nacional.
b) Títulos representativos de deuda y/o certificados de participación emitidos en el marco de fideicomisos financieros, cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública otorgada por la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.), siempre que el patrimonio fideicomitido se integre, exclusivamente, con la suscripción primaria de títulos públicos emitidos por el Estado Nacional.
Los reglamentos de gestión, prospectos, suplementos de prospectos y/o toda otra publicidad a difundirse con motivo del lanzamiento de los fondos comunes de inversión y/o la oferta pública de los valores negociables mencionados en los incisos anteriores, deberán integrar su contenido con información suficiente acerca de la conformación de los respectivos patrimonios y de lo establecido en la Ley Nº 26.476.
A los fines de acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los incisos a) y b) del presente artículo, las sociedades gerente y fiduciarios financieros que se desempeñan como tales en los fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros constituidos de conformidad con las previsiones establecidas en este artículo, deberán presentar dentro de los DIEZ (10) días de finalizado cada mes calendario, informe emitido por el órgano de fiscalización de acuerdo con los incisos primero y segundo del Artículo 294 de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones; el cual, en el caso de sociedades extranjeras —habilitadas a desempeñarse como gerentes de fondos comunes de inversión registrados ante la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) o como fiduciarios de fideicomisos financieros cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública otorgada por la citada entidad— deberá ser producido y suscripto por Contador Público, cuya firma esté legalizada por el respectivo Consejo Profesional.
El informe indicado en el párrafo anterior deberá presentarse mediante su incorporación a la página "web" de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) a través de la "Autopista de la Información Financiera (AIF)" e ingresarse a la página "web" institucional de la gerente o fiduciario financiero, según corresponda.
Afectación de los fondos al financiamiento de proyectos en el país. Supuestos comprendidos
Art. 53. — El impuesto especial del UNO POR CIENTO (1%) aplicable al monto exteriorizado conforme a lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 27 de la ley también resultará procedente cuando los fondos se destinen a los instrumentos jurídicos que se detallan a continuación con los recaudos previstos para cada caso:
a) Acciones y/u obligaciones negociables, a emitirse por sociedades constituidas en el país que cuenten con autorización de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.), para ofrecer públicamente sus valores negociables siempre y cuando los fondos resultantes de la colocación de esos valores negociables se destinen, exclusivamente, a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiación de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios.
b) Títulos representativos de deuda y/o certificados de participación emitidos en el marco de fideicomisos financieros cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública otorgada por la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) y constituidos con el objeto exclusivo de obtener fondos para financiar las obras e inversiones señaladas en el inciso anterior.
c) Cuotapartes de fondos comunes de inversión registrados por la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) cuya política de inversión se circunscriba exclusivamente a la suscripción de acciones, obligaciones negociables y/o valores fiduciarios emitidos en las condiciones previstas en los incisos anteriores.
Los prospectos, suplementos de prospectos, reglamentos de gestión y/o toda otra publicidad a difundirse con motivo de la oferta pública de los valores negociables mencionados en los incisos a) y b) que anteceden y de la comercialización de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión indicados en el precedente inciso c), deberán integrar su contenido con información suficiente acerca del destino a otorgarse a los fondos resultantes de la colocación de los valores negociables o, la conformación de los patrimonios y de lo establecido en la Ley Nº 26.476.
Art. 54. — A los fines de acceder a la aplicación de las alícuotas indicadas en los incisos c) y e) del Artículo 27 de la ley, los valores fiduciarios, las acciones, las obligaciones negociables y, en su caso, las cuotapartes de fondos comunes de inversión, emitidos de conformidad con lo establecido en los Artículos 52 y 53, deberán contar con cotización en entidades autorreguladas locales.
Aplicación de los fondos exteriorizados al destino declarado. Plazo
Art. 55. — A los fines de lo dispuesto en los incisos c), d) y e) del Artículo 27 de la ley, con los alcances previstos en los Artículos 51, 52, 53 y 54 de la presente resolución general, el destino de los fondos que se regularicen de acuerdo con las citadas normas, deberá perfeccionarse hasta el año posterior a la finalización del plazo fijado en el Artículo 26 de la ley e informarse dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la realización de la respectiva inversión, mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", utilizando la "Clave Fiscal" conforme al procedimiento dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
Permanencia de la inversión. Cómputo del plazo. Deber de información
Art. 56. — El plazo de DOS (2) años de permanencia de la inversión en cabeza del titular, dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 27 de la ley, se contará a partir de la fecha de realización de la misma.
En los casos de inversiones del inciso e) del artículo precitado, canalizadas a través de certificados de participación emitidos por fideicomisos o que se realicen mediante la suscripción de títulos representativos de deuda, la permanencia de las inversiones durante el plazo requerido por la citada norma deberá ser cumplida exclusivamente por el fideicomiso receptor de las mismas.
La permanencia de la inversión al 31 de diciembre de cada uno de los años calendario, que resulten comprendidos en el plazo indicado en el primer párrafo, deberá ser informada anualmente a este Organismo por el contribuyente en la declaración jurada de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda.
Pérdida de los beneficios del Artículo 27 incisos d) y e). Efectos
Art. 57. — De producirse la situación prevista en el penúltimo párrafo del Artículo 27 de la ley y el consecuente decaimiento de los beneficios reconocidos por el Artículo 32 de la misma, el contribuyente deberá dar cumplimiento a las obligaciones liberadas con más los intereses resarcitorios y sanciones que resultaren procedentes, pudiendo computar contra ellas el impuesto especial ingresado. A tal efecto deberá observarse lo previsto en el Artículo 4º de la Resolución General Nº 1128.
Reglamentación del Artículo 28 de la Ley Nº 26.476
Entidades bancarias del exterior. Concepto y alcances
Art. 58. — A los fines dispuestos en el segundo párrafo del Artículo 28 de la ley, deberá considerarse como entidades bancarias del exterior a las instituciones o entidades mencionadas en el Artículo 44 de la presente.
Tenencias de moneda extranjera o divisas en el exterior aplicadas a la adquisición determinados bienes antes del 24 de diciembre de 2008. Procedimiento. Prueba
Art. 59. — A efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 28 de la ley, será de aplicación el tratamiento dispuesto en el inciso b) del Artículo 27 de la ley y el destino dado a los fondos existentes en el exterior y reinvertidos con anterioridad al 24 de diciembre de 2008, deberá informarse en la declaración jurada de exteriorización de los mismos prevista en el Artículo 41 de la presente resolución general, en la que constarán los datos necesarios para la identificación de las inversiones realizadas, las que deberán contar con la correspondiente documentación respaldatoria.
En estos casos deberá estar a disposición del personal fiscalizador de este Organismo, una certificación extendida por el banco del exterior que acredite la existencia de los depósitos durante un período de TRES (3) meses corridos anteriores al 31 de diciembre de 2007.
Permanencia de la inversión. Deber de informar. Pérdida de beneficios
Art. 60. — La permanencia de la inversión requerida en el inciso b) del segundo párrafo del Artículo 28 de la ley, corresponderá informarse mediante el procedimiento previsto en el último párrafo del Artículo 56 de la presente resolución general.
El incumplimiento del requisito de permanencia a que se refiere el párrafo anterior, dará lugar a la pérdida de los beneficios dispuestos en el Artículo 32 de la ley, siendo de aplicación en este caso lo previsto en el Artículo 57 de la presente resolución general.
Reglamentación del Artículo 29 de la Ley Nº 26.476
Mantenimiento del depósito. Deber de informar. Pérdida de beneficios
Art. 61. — A los fines dispuestos por el Artículo 29 de la ley, respecto de la permanencia del depósito requerida por dicha norma y el incumplimiento del referido requisito, será de aplicación lo previsto en el artículo anterior.
Reglamentación del Artículo 31 de la Ley Nº 26.476
Certificación de tenencia de moneda extranjera o divisas en el exterior. Formalidades
Art. 62. — El certificado a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 31 de la ley, deberá contener, además de los conceptos indicados en el mismo, los siguientes datos:
a) Nombre de la entidad del país receptora de los fondos, su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el tipo y número de cuenta donde se depositan los fondos.
b) País de origen y moneda de la transferencia y número de cuenta de donde se realizó el envío.
Art. 63. — Los certificados requeridos en los párrafos primero y segundo del Artículo 31 de la ley, deberán estar a disposición del personal de los organismos de fiscalización cuando éstos lo requieran.
De tratarse de las certificaciones que deban expedir las entidades financieras del exterior, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del citado Artículo 31 y en el segundo párrafo del Artículo 59 de la presente resolución general, la firma inserta en los mismos deberá estar certificada de acuerdo a las modalidades de práctica.
Reglamentación del Artículo 35 de la Ley Nº 26.476
Imputación de la exteriorización
Art. 64. — A los fines de lo dispuesto en el Artículo 35 de la ley, la imputación de la exteriorización a alguno de los períodos fiscales comprendidos en el régimen, deberá efectuarse en la declaración jurada prevista en el Artículo 41 de la presente resolución general, indicando la fecha de incorporación al patrimonio de cada uno de los bienes.
Sin perjuicio de la imputación a que se refiere el párrafo anterior, la liberación del pago de los impuestos prevista en el Artículo 32 de la ley, resulta aplicable a la totalidad de los períodos fiscales comprendidos en la normalización.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Reglamentación del Artículo 40 de la Ley Nº 26.476
Cumplimiento de la Ley Nº 25.246 y su reglamentación
Art. 65. — A efectos de lo dispuesto en el Artículo 40 de la ley, los sujetos indicados en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, deberán cumplir las obligaciones establecidas en dicha Ley, así como en el Decreto Nº 290/07 y en la reglamentación dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF).
Art. 66. — La Unidad de Información Financiera (UIF) podrá consultar, en el marco de una operación inusual que haya sido comunicada, si los sujetos reportados han procedido a la exteriorización de activos en los términos del Título III de la Ley Nº 26.476.
Adhesión a cualquiera de los regímenes. Efectos
Art. 67. — La adhesión a alguno de los regímenes instrumentados por esta resolución general, implicará para el sujeto interesado:
a) El reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago y, consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate así como de las multas y demás accesorios, aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior caducidad. Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente.
b) La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso administrativo o judicial que tenga por objeto reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 41 de la Ley Nº 26.476.
c) El desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que se hubieren promovido a la fecha de adhesión.
d) La declaración jurada de que las tenencias de moneda —extranjera o local— divisas y demás bienes —en el país o en el exterior— exteriorizados, no provienen de conductas encuadrables en la Ley Nº 25.246.
Reglamentación del Artículo 42 de la Ley Nº 26.476
Dispensa de efectuar la denuncia penal
Art. 68. — Los funcionarios competentes de esta Administración Federal estarán dispensados de formular denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones comprendidas en la Ley Nº 26.476, a través de alguno de los regímenes reglamentados por la presente resolución general respecto de los delitos previstos en la Ley Nº 23.771 y sus modificaciones y en la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones, relacionados con los conceptos incluidos. Igual dispensa resultará aplicable respecto de la formulación de denuncias contra quienes hayan cancelado tales obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley citada en primer término, siempre que no se encontraren incursos en alguna de las causales objetivas y/o subjetivas de exclusión previstas en la misma y en esta reglamentación.
Reglamentación del Artículo 44 de la Ley Nº 26.476
Suspensión de la prescripción para determinar y exigir el pago de tributos y para la aplicación de sanciones. Alcances. Cómputo del plazo
Art. 69. — La suspensión del curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de esta Administración Federal y para aplicar multas relacionadas con los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales, previstas con carácter general en el Artículo 44 de la Ley Nº 26.476, alcanza a la totalidad de los contribuyentes o responsables, hayan o no adherido a alguno de los regímenes instrumentados por esta resolución general.
El término de un año a que se refiere dicho artículo se computará a partir del día 24 de diciembre de 2008, inclusive.
Reglamentación del Artículo 45 de la Ley Nº 26.476
Obligación de mantener la plantilla de personal. Cómputo del plazo
Art. 70. — Los empleadores mantendrán los beneficios en tanto no disminuyan la plantilla de trabajadores hasta los DOS (2) años posteriores a la finalización del régimen de beneficios establecidos en la ley, los que deberán contarse a partir del vencimiento de los plazos establecidos en los Artículos 14 y 23 de la ley.
A tal efecto se tendrá en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el período devengado noviembre de 2008, incluyendo aquellas relaciones laborales existentes a ese mes que se incorporen posteriormente con motivo de la regularización.
Disminución transitoria. Integración con nuevas contrataciones. Plazo
Art. 71. — Cuando se disminuyera la plantilla de personal, el empleador dentro de los NOVENTA (90) días deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio.
Trabajadores excluidos del cómputo
Art. 72. — No se considerarán parte de la plantilla de personal ocupado los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el Artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
Decaimiento de beneficios por disminución de la plantilla. Efectos
Art. 73. — El decaimiento de los beneficios por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley Nº 26.476 y en las disposiciones de la presente, surtirá efecto sólo para los sujetos que hayan efectuado la regularización prevista en el Título II de la citada norma legal y producirá, únicamente, la exigibilidad plena de las obligaciones liberadas por el citado título, así como de las obligaciones incluidas en el plan de facilidades de pago establecido en el Título II de esta resolución general.
Acumulación y subsistencia de otros beneficios
Art. 74. — Los empleadores mantendrán, respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26.476, los beneficios establecidos en el Artículo 2º de la Ley Nº 25.250, en tanto éstos continúen prestando servicios, y el beneficio dispuesto en el Artículo 6º de la Ley Nº 25.877 hasta agotar su plazo.
Convenios con jurisdicciones locales
Art. 75. — Esta Administración Federal podrá celebrar acuerdos con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, a efectos de coordinar acciones de efectividad tendientes al mejor cumplimiento de los objetivos de la ley.
Cancelación de deudas conforme a los Títulos I y II. Efectos
Art. 76. — La regularización de las deudas en los términos previstos en los Títulos I y II de la presente —siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente del régimen pertinente y no se produzca una causal de caducidad o rechazo del mismo—, permite al responsable:
a) Obtener el "Certificado Fiscal para Contratar" que lo habilite para contratar con los organismos de la Administración Nacional.
b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la Resolución General Nº 4158 (DGI) y su modificación, con las limitaciones que prevé el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios.
c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 24 de la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004 y su modificación.
El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir del acaecimiento del hecho que lo genere.
Art. 77. — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.
Art. 78. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2537
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 3º.
(3.1.) Conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Nº 26.476 quedan excluidos quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes Nº 19.551 y sus modificaciones, o Nº 24.522 o Nº 25.284, según corresponda.
b) Querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, o por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con fundamento en las Leyes Nº 23.771 y sus modificaciones o Nº 24.769 y sus modificaciones según corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
d) Las personas jurídicas —incluidas las cooperativas— en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las Leyes Nº 23.771 y sus modificaciones o Nº 24.769 y sus modificaciones o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
e) Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el primer grado de consanguinidad ascendente o descendente en referencia exclusivamente al Título III, en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, los sujetos que se acojan a alguno de los regímenes establecidos por la presente ley, deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del Decreto Nº 1043 del 30 de abril de 2003, o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.
Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, ya hubieran promovido tales procesos deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos.
En caso de la renuncia a la que hace referencia el párrafo anterior, el pago de las costas y gastos causídicos se impondrán en el orden causado, renunciando el Fisco al cobro de multas.
Artículo 4º.
(4.1.) Para utilizar el sistema informático denominado "MIS FACILIDADES", se deberá acceder a la página "web" institucional e ingresar —además de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— la "Clave Fiscal" otorgada por esta Administración Federal.
El ingreso de la "Clave Fiscal" permitirá al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad.
Los sujetos que no posean la aludida "Clave Fiscal" deberán gestionarla de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.
(4.2.) A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se deberá acceder a la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e ingresar a "MIS FACILIDADES".
La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito de las cuotas.
Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad.
(4.3.) Al servicio "e-Ventanilla" se accederá con la "Clave Fiscal" del contribuyente.
(4.4.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de las deudas y el plan solicitado, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.
Artículo 11.
(11.1.) El importe resultará de dividir el monto total del honorario por DOCE (12). Si el monto resultante de cada cuota determinada resulta inferior a SETENTA Y CINCO PESOS ($ 75.-), se reducirá el número de ellas hasta alcanzar la suma indicada.
(11.2.) Conforme a lo previsto en el octavo artículo incorporado a continuación del Artículo 62 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por el Decreto Nº 65 del 31 de enero de 2005.
Artículo 27.
(27.1.) Sin perjuicio de la comunicación que se le cursará.
Artículo 28.
(28.1.) Cuando respecto de un plan operen las causales de caducidad, se pondrá en conocimiento de tal situación al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio de "e-Ventanilla", al que accederá con su "Clave Fiscal". El responsable podrá optar por rehabilitarlo a través del sistema, en cuyo caso se liquidará la totalidad de las cuotas incumplidas con más los intereses resarcitorios correspondientes a cada una de ellas, calculados desde la fecha de vencimiento original de cada cuota hasta los nuevos vencimientos, los que operarán el día 12 del mes inmediato siguiente al de ejercida la opción de rehabilitación.
Artículo 41.
(41.1.) Inmuebles, muebles registrables, maquinarias y demás bienes no fungibles integrantes del patrimonio del sujeto.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2537
A - DEBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA
1. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS
El débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del contribuyente y/o responsable o, en su caso, en "Caja de Ahorro Fiscal" del Banco de la Nación Argentina, se efectuará por el importe total de la cuota bajo la denominación "Resolución General Nº 2537", el día 16 de cada mes o primer día hábil inmediato siguiente, de ser feriado o no laborable.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera podido efectuar el débito en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes, o el primer día hábil siguiente de ser éste día feriado o no laborable.
Las cuotas impagas, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 —o primer día hábil posterior, de ser feriado o no laborable aquél— del mes inmediato siguiente de haberse efectuado la solicitud de rehabilitación de las mismas.
No obstante, a solicitud del contribuyente se posibilitará el débito de la cancelación total anticipada, de las cuotas vencidas e impagas y de las cuotas a vencer.
Por consiguiente, a dichas fechas deberá estar disponible en la cuenta bancaria la suma necesaria para cancelar la cuota que vence y, en su caso, la correspondiente a las solicitudes de rehabilitación o cancelación anticipada, teniendo en cuenta los montos que incluyen los intereses resarcitorios respectivos.
Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.
2. COMPROBANTE DE PAGO
Será considerada como constancia válida el resumen emitido por la respectiva institución bancaria donde conste la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del deudor y el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo.
B - CAJA DE AHORRO FISCAL
Los contribuyentes y/o responsables interesados en utilizar la modalidad de pago "Débito Directo en Caja de Ahorro Fiscal" deberán solicitar en el Banco de la Nación Argentina, en cualquier sucursal o en la casa central, la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal".
Para la apertura de la citada caja de ahorro se deberá presentar, en la sucursal del mencionado banco, la constancia de acreditación de inscripción ante esta Administración Federal.
1. CARACTERISTICAS DE LA "CAJA DE AHORRO FISCAL"
El Banco de la Nación Argentina pactará con el contribuyente y/o responsable las condiciones de utilización de la "Caja de Ahorro Fiscal", en base a las normas sobre "Depósitos de Ahorro, Pago de Remuneraciones y Especiales" del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) vigentes para ello, excepto en lo relativo a los costos que a continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular:
a) Costo de apertura y mantenimiento mensual.
b) Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta.
c) Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral.
d) Operaciones de depósitos y extracciones.
e) Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, recursos de la seguridad social y demás tributos recaudados por esta Administración Federal.
En las condiciones de apertura a pactar con el contribuyente y/o responsable, el Banco de la Nación Argentina deberá además tener en cuenta lo siguiente:
1. Depósito inicial: para la apertura de la "Caja de Ahorro Fiscal", no podrá exigir al titular de la cuenta que deposite un importe inicial.
2. Otros titulares: podrá convenir con el contribuyente y/o responsable (titular de la cuenta informado por esta Administración Federal) la inclusión de un segundo titular por él designado.
3. Moneda: en "pesos".
4. Utilización de la "Caja de Ahorro Fiscal": el contribuyente y/o responsable podrá utilizar esta cuenta bancaria para efectuar cualquiera de las operaciones previstas en las normas sobre "Depósitos de Ahorro, Pago de Remuneraciones y Especiales" del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), no se encuentra restringido su uso a los débitos/créditos que ordene esta Administración Federal.
2. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS Y COMPROBANTE DE PAGO
Con relación a la operatoria relacionada con los débitos y al comprobante de pago, será de aplicación lo establecido en el Acápite A precedente.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2537
DETERMINACION DE LAS CUOTAS
CALCULO DE LAS CUOTAS IGUALES —EN CUANTO AL CAPITAL—, MENSUALES Y CONSECUTIVAS, NO INFERIORES A CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-)

donde:
M: monto de la cuota que corresponde ingresar
C: capital de cada cuota
i: tasa de interés mensual
n: total de días desde la fecha de consolidación a la de vencimiento de cada cuota
RESOLUCION GENERAL Nº 2537
GUIA TEMATICA
Adhesión al régimen Art. 1º
TITULO I
REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Reglamentación del Artículo 1º de la Ley Nº 26.476
- Obligaciones incluidas. Plazo para el acogimiento Art. 2º
- Conceptos y sujetos excluidos Art. 3º
- Procedimiento para la adhesión Art. 4º
- Anulación del plan y nueva solicitud. Efectos Art. 5º
- Deudores en concurso preventivo Art. 6º
- Quiebra con continuidad en la explotación Art. 7º
Reglamentación del Artículo 2º de la Ley Nº 26.476
- Deuda en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial. Allanamiento Art. 8º
- Archivo de ejecuciones judiciales Art. 9º
- Medidas cautelares trabadas. Efectos del acogimiento Art. 10
- Honorarios. Procedencia. Forma de cancelación Art. 11
- Costas del juicio Arts. 12 y 13
Reglamentación del Artículo 3º de la Ley Nº 26.476
- Suspensión de acciones penales e interrupción de la prescripción Art. 14
Reglamentación del Artículo 4º de la Ley Nº 26.476
- Multas y sanciones firmes. Concepto Art. 15
- Intereses resarcitorios capitalizados. Beneficios Art. 16
- Multas por infracciones formales. Anticipos. Procedencia del beneficio Art. 17
- Deducción especial Artículo 23 inciso c) segundo párrafo de la ley de impuesto a las ganancias Art. 18
Reglamentación del Artículo 7º de la Ley Nº 26.476
- Pago de contado. Procedimiento Art. 19
- Plan de Facilidades. Condiciones Art. 20
- Pago a cuenta. Forma y plazo de ingreso Art. 21
- Aceptación del acogimiento Art. 22
- Rechazo de la adhesión. Formalidades y efectos Art. 23
- Cuotas del plan. Vencimiento y forma de cancelación Art. 24
- Vencimientos en días feriados o inhábiles Art. 25
- Cancelación anticipada. Procedimiento Art. 26
- Caducidad del plan de pagos. Condiciones y efectos Art. 27
- Rehabilitación del plan. Condiciones Art. 28
Reglamentación del Artículo 9º de la Ley Nº 26.476
- Intereses de deudas incluidas en planes de facilidades. Exención Art. 29
- Reformulación de planes de facilidades vigentes Art. 30
- Planes de facilidades rechazados o caducos Art. 31
TITULO II
REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO
Reglamentación del Artículo 11 de la Ley Nº 26.476
- Sujetos, obligaciones comprendidas y plazo Art. 32
- Regularización de trabajadores. Concepto Art. 33
- Efectos jurídicos de la regularización Art. 34
- Regularización de hasta DIEZ (10) trabajadores Art. 35
- Regularización de más de DIEZ (10) trabajadores Art. 36
- Individualización de trabajadores Art. 37
Reglamentación del Artículo 12 de la Ley Nº 26.476
- Plan de facilidades. Condiciones Art. 38
Reglamentación del Artículo 13 de la Ley Nº 26.476
- Deudas en discusión administrativa o judicial Art. 39
Reglamentación del Artículo 16 de la Ley Nº 26.476
- Obligaciones correspondientes a diciembre 2008 y posteriores.
Forma y plazo de ingreso Art. 40
TITULO III
EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA, DIVISAS Y DEMAS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR
Reglamentación del Artículo 25 de la Ley Nº 26.476
- Formalidades y plazo para efectuarla Art. 41
- Sujetos que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Art. 42
- Sujetos excluidos Art. 43
Reglamentación del Artículo 26 de la Ley Nº 26.476
- Exteriorización de moneda extranjera y divisas depositadas
en el exterior. Requisitos Art. 44
- Conversión a moneda local y depósito en cuentas especiales.
Prueba de la tenencia Art. 45
- Tenencia de moneda extranjera o divisas en el país.
Depósito en cuentas especiales Art. 46
- Declaración jurada de bienes exteriorizados. Datos a consignar Art. 47
- Tenencias registradas a nombre del cónyuge, ascendientes o descendientes. Acreditación del vínculo Art. 48
Reglamentación del Artículo 27 de la Ley Nº 26.476
- Impuesto especial. Forma y plazo para el pago Art. 49
- Depósitos en moneda local o extranjera aplicados a la adquisición de determinados bienes antes del 24 de diciembre de 2008. Tratamiento aplicable. Prueba Art. 50
- Depósitos en moneda local o extranjera aplicados a la compra de títulos públicos. Supuestos comprendidos Art. 51
- Fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros destinados exclusivamente a la suscripción primaria de títulos públicos. Requisitos Art. 52
- Afectación de los fondos al financiamiento de proyectos en el país. Supuestos comprendidos Arts. 53 y 54
- Aplicación de los fondos exteriorizados al destino declarado. Plazo Art. 55
- Permanencia de la inversión. Cómputo del plazo. Deber de información Art. 56
- Pérdida de los beneficios del Artículo 27 incisos d) y e). Efectos Art. 57
Reglamentación del Artículo 28 de la Ley Nº 26.476
- Entidades bancarias del exterior. Concepto y alcances Art. 58
- Tenencias de moneda extranjera o divisas en el exterior aplicadas a la adquisición de determinados bienes antes del 24 de diciembre de 2008. Procedimiento. Prueba Art. 59
- Permanencia de la inversión. Deber de informar. Pérdida de beneficios Art. 60
Reglamentación del Artículo 29 de la Ley Nº 26.476
- Mantenimiento del depósito. Deber de informar. Pérdida de beneficios Art. 61
Reglamentación del Artículo 31 de la Ley Nº 26.476
- Certificación de tenencia de moneda extranjera o divisas en el exterior. Formalidades Arts. 62 y 63
Reglamentación del Artículo 35 de la Ley Nº 26.476
- Imputación de la exteriorización Art. 64
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Reglamentación del Artículo 40 de la Ley Nº 26.476
- Cumplimiento de la Ley Nº 25.246 y su reglamentación Arts. 65 y 66
- Adhesión a cualquiera de los regímenes. Efectos Art. 67
Reglamentación del Artículo 42 de la Ley Nº 26.476
- Dispensa de efectuar la denuncia penal Art. 68
Reglamentación del Artículo 44 de la Ley Nº 26.476
- Suspensión de la prescripción para determinar y exigir
el pago de tributos y para la aplicación de sanciones.
Alcances. Cómputo del plazo Art. 69
Reglamentación del Artículo 45 de la Ley Nº 26.476
- Obligación de mantener la plantilla de personal. Cómputo del plazo Art. 70
- Disminución transitoria. Integración con nuevas contrataciones. Plazo Art. 71
- Trabajadores excluidos del cómputo Art. 72
- Decaimiento de beneficios por disminución de la plantilla. Efectos Art. 73
- Acumulación y subsistencia de otros beneficios Art. 74
- Convenios con jurisdicciones locales Art. 75
- Cancelación de deudas conforme a los Títulos I y II. Efectos Art. 76
- Aprobación de anexos Art. 77
- De forma Art. 78
ANEXOS
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES I
A - DEBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA
B - CAJA DE AHORRO FISCAL II
DETERMINACION DE LAS CUOTAS III


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