A fin de potenciar el régimen de blanqueo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió que se podrán blanquear fondos que se apliquen a la mayoría de las inversiones en bienes inmuebles, actividades turísticas y gastronómicas.
En el caso de las inversiones inmobiliarias, se incluyó la "adquisición y/o construcción de inmuebles realizadas en forma directa o mediante empresas [...], incluidos terrenos, campos, casas, departamentos, locales, cocheras, edificios industriales, depósitos, mejoras, entre otros", aseguraron fuentes de la AFIP al matutino.
Por lo tanto, quedaría incluida la compra de bienes usados que estaba en dudas a principio del régimen. También se podrá direccionar los fondos a las inversiones realizadas por fideicomisos inmobiliarios, en la medida en que sean adjudicados a los beneficiarios finales.
Complementariamente, el fisco decidió dar luz verde a las inversiones en turismo en los siguientes rubros:
• Servicios de alojamiento: en camping y refugio de campaña, hoteles, hosterías, cabañas, aparts y residenciales y departamentos de tiempo compartido.
• Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes, turismo y agencias de pasajes.
• Transporte: empresas aerocomerciales, alquiler de aeronaves, excursiones en trenes, fluviales y en transporte automotor con fines turísticos, alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; servicios profesionales, técnicos y guías en turismo.
• Otros servicios: centros de esquí pesca deportiva; turismo termal y de aventura; alquiler de bicicletas y motocicletas; servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales; ecoturismo, playas y parques recreativos; museos y preservación de edificios históricos; organización de ferias y congresos.
En lo que refiere a la gastronomía, se incluyeron los servicios de cafés, bares, confiterías, restaurantes, cantinas, salones de baile y discotecas.
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miércoles, 29 de abril de 2009
lunes, 27 de abril de 2009
La AFIP lanza medidas para potenciar el blanqueo.
Pondrían en marcha una fuerte línea de cédulas hipotecarias, a través de las cuales se direccionará el dinero no declarado hacia inversiones en propiedades y también se están esperando novedades con relación a la Ley Penal Cambiaria.
I) INVERSIONES
El titular del fisco nacional, Ricardo Echegaray está considerando una idea propuesta por el Banco Hipotecario.
Se trata del lanzamiento de una fuerte línea de cédulas hipotecarias, a través de las cuales se direccionaría el dinero no declarado hacia inversiones en propiedades, informa Clarín en su edición de hoy.
De acuerdo al esquema vigente que regula el blanqueo, la inversión inmobiliaria está entre las operaciones que pagan la tasa más baja que equivale al 1% del monto repatriado.
II) LEY PENAL CAMBIARIA
Asimismo, Echegaray espera que la Procuración del Tesoro anuncie en los próximos días una interpretación legal que permita levantar la traba que impone la Ley Penal Cambiaria para las divisas no declaradas desde 2002.
Este es un punto muy esperado en razón de encontrarse muchas empresas y sus directivos en particular directamente vinculados con situaciones planteadas en el año 2002 y que hasta la fecha no han sido resueltas a pesar de las presentaciones efectuadas por las partes interesadas e incluso de contar con dictámenes favorables.
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I) INVERSIONES
El titular del fisco nacional, Ricardo Echegaray está considerando una idea propuesta por el Banco Hipotecario.
Se trata del lanzamiento de una fuerte línea de cédulas hipotecarias, a través de las cuales se direccionaría el dinero no declarado hacia inversiones en propiedades, informa Clarín en su edición de hoy.
De acuerdo al esquema vigente que regula el blanqueo, la inversión inmobiliaria está entre las operaciones que pagan la tasa más baja que equivale al 1% del monto repatriado.
II) LEY PENAL CAMBIARIA
Asimismo, Echegaray espera que la Procuración del Tesoro anuncie en los próximos días una interpretación legal que permita levantar la traba que impone la Ley Penal Cambiaria para las divisas no declaradas desde 2002.
Este es un punto muy esperado en razón de encontrarse muchas empresas y sus directivos en particular directamente vinculados con situaciones planteadas en el año 2002 y que hasta la fecha no han sido resueltas a pesar de las presentaciones efectuadas por las partes interesadas e incluso de contar con dictámenes favorables.
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martes, 21 de abril de 2009
Oficializan nuevo programa para liquidar las cargas sociales
La AFIP a través de la R.G. 2590 lanzó el aplicativo que contempla los cambios a fin de declarar la situación de los empleados que se regularicen a través del régimen de blanqueo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el lanzamiento del nuevo programa informático que debe ser utilizado para liquidar las cargas sociales. La nueva herramienta online -que ya se encontraba disponible en la página web de la AFIP- es de implementación obligatoria a partir de la liquidación del mes pasado.
El marco legal del nuevo software se dio a conocer a través de la resolución general (AFIP) 2590 publicada en el Boletín Oficial.
Entre las novedades que presenta el nuevo aplicativo denominado "Si.COSS Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social -versión 32 release 0", se destacan:
• La reformulación de la base de cálculo de determinadas contribuciones patronales.
• Identificación de los trabajadores regularizados hasta 10 y más de 10. De esta manera se complementa, el marco legal del régimen de blanqueo.
• Identificación de los trabajadores con puestos nuevos a partir de diciembre de 2008.
• Se modifican las pantallas de navegación por la nómina de empleados.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el lanzamiento del nuevo programa informático que debe ser utilizado para liquidar las cargas sociales. La nueva herramienta online -que ya se encontraba disponible en la página web de la AFIP- es de implementación obligatoria a partir de la liquidación del mes pasado.
El marco legal del nuevo software se dio a conocer a través de la resolución general (AFIP) 2590 publicada en el Boletín Oficial.
Entre las novedades que presenta el nuevo aplicativo denominado "Si.COSS Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social -versión 32 release 0", se destacan:
• La reformulación de la base de cálculo de determinadas contribuciones patronales.
• Identificación de los trabajadores regularizados hasta 10 y más de 10. De esta manera se complementa, el marco legal del régimen de blanqueo.
• Identificación de los trabajadores con puestos nuevos a partir de diciembre de 2008.
• Se modifican las pantallas de navegación por la nómina de empleados.
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Ante la crisis, el Gobierno busca ampliar el blanqueo a las deudas del 2008.
De acuerdo a lo manifestado por Guillermo Alonso Navone – funcionario del Ministerio de Trabajo, estaría próximo el dictado de una norma, trabajada conjuntamente con la AFIP, que daría respuesta a la inequidad que se produce sobre aquellos empleadores que han denunciado la totalidad de su personal, y cumplido con sus cargas previsionales hasta 2007, pero que durante 2008, como consecuencia del inicio de la crisis se vieron impedidos de cumplir en tiempo oportuno con el pago de sus obligaciones.
“Resulta ser que los empleadores que no han pagado las obligaciones de la seguridad social por diez años hasta el 2007 pueden regularizarlas a través del blanqueo, mientras que las compañías que no han podido cancelarlas durante el año pasado deben dejar fuera del alivio a las deudas 2008”. Así, de manera clara y sencilla, se expresó Guillermo Alonso Navone desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS).
Al respecto, anticipó en el marco de una conferencia organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (cpcecaba) que éste es un tema que ya "se está conversando con las autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)” dado que se trata de una problemática común.
El funcionario abrió así la puerta a la posibilidad de incluir los compromisos laborales 2008 al régimen de regularización, protección y promoción del empleo y sostuvo que, junto con la AFIP deberán "determinar qué hacer con los empleadores que han cumplido perfectamente con sus obligaciones de la seguridad social hasta el 2007 y que -debido a los primeros efectos de la crisis internacional- han dejado de pagar las contribuciones correspondientes a 2008”.
Asimismo, el actual subsecretario de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social, aseguró que el problema no sólo preocupa a la cartera laboral que conduce Carlos Tomada, sino que también inquieta al organismo recaudador dirigido por Ricardo Echegaray.
“Estos últimos han quedado totalmente al margen de los alcances de dicha regularización, debiendo abonar la deuda correspondiente sin reducción de intereses o condonación de sanciones”, advirtió la Vicepresidenta II del Consejo porteño.
“Dar solución a esta distorsión, que entendemos debe contemplar no solo las obligaciones de carácter previsional sino también las impositivas, implicará un avance sustancial en favor de la equidad”, concluyó la experta.
Novedad para la construcción:
Alonso Navone adelantó que tanto el MTEySS como la AFIP están trabajando con el propósito de emitir una resolución a fin de establecer que el personal incluido o contratado bajo el régimen específico de la industria de la construcción quede excluido de la nómina a ser considerada como base de noviembre de 2008”.
Cabe recordar que -como norma general- las empresas que deseen acceder a los beneficios del blanqueo laboral deben mantener la plantilla que registraban a noviembre de 2008.
Publicado por iProfesional.com
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“Resulta ser que los empleadores que no han pagado las obligaciones de la seguridad social por diez años hasta el 2007 pueden regularizarlas a través del blanqueo, mientras que las compañías que no han podido cancelarlas durante el año pasado deben dejar fuera del alivio a las deudas 2008”. Así, de manera clara y sencilla, se expresó Guillermo Alonso Navone desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS).
Al respecto, anticipó en el marco de una conferencia organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (cpcecaba) que éste es un tema que ya "se está conversando con las autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)” dado que se trata de una problemática común.
El funcionario abrió así la puerta a la posibilidad de incluir los compromisos laborales 2008 al régimen de regularización, protección y promoción del empleo y sostuvo que, junto con la AFIP deberán "determinar qué hacer con los empleadores que han cumplido perfectamente con sus obligaciones de la seguridad social hasta el 2007 y que -debido a los primeros efectos de la crisis internacional- han dejado de pagar las contribuciones correspondientes a 2008”.
Asimismo, el actual subsecretario de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social, aseguró que el problema no sólo preocupa a la cartera laboral que conduce Carlos Tomada, sino que también inquieta al organismo recaudador dirigido por Ricardo Echegaray.
“Estos últimos han quedado totalmente al margen de los alcances de dicha regularización, debiendo abonar la deuda correspondiente sin reducción de intereses o condonación de sanciones”, advirtió la Vicepresidenta II del Consejo porteño.
“Dar solución a esta distorsión, que entendemos debe contemplar no solo las obligaciones de carácter previsional sino también las impositivas, implicará un avance sustancial en favor de la equidad”, concluyó la experta.
Novedad para la construcción:
Alonso Navone adelantó que tanto el MTEySS como la AFIP están trabajando con el propósito de emitir una resolución a fin de establecer que el personal incluido o contratado bajo el régimen específico de la industria de la construcción quede excluido de la nómina a ser considerada como base de noviembre de 2008”.
Cabe recordar que -como norma general- las empresas que deseen acceder a los beneficios del blanqueo laboral deben mantener la plantilla que registraban a noviembre de 2008.
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viernes, 17 de abril de 2009
Blanqueo de capitales. Plazo especial para el pago de impuestos que se originan por la exteriorización de activos.
La Resolución General 2593 de la A.F.I.P. establece precisiones acerca de los plazos que deben considerarse para la presentación y el pago de las ddjj por parte de los sujetos que en virtud del Titulo III de la ley 26476 exterioricen activos.
Esta Resolución establece que los contribuyentes y responsables que exterioricen tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas o demás bienes en el país y en el exterior por el Titulo III de la Ley 26476 y las Resoluciones 2537 y 2576 deberán cumplir con las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas rectificativas que correspondieran por el periodo fiscal 2008 y 2009 – este ultimo solo para los cierres de ejercicios operados en los meses de enero, febrero y marzo, así como el ingreso de las diferencias de impuesto resultante, o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago que se solicite según la Resolución General 984 y sus complementarias, hasta el día 31 de agosto de 2009, inclusive.
Idénticas obligaciones tendrán los sujetos que, como consecuencia de la adhesión al referido régimen de exteriorización, se encuentren obligados a inscribirse ante esta Administración Federal – en los términos de la normativa vigente – y a presentar las respectivas declaraciones juradas originales.
El ingreso de los anticipos o de las diferencias respecto de los anticipos ingresados, imputables al periodo fiscal 209 o en su caso 2010, que surjan de las declaraciones juradas mencionadas, deberán efectivizarse hasta el 31 de agosto de 2009.
Solo será pasible de intereses y en su caso multas por omisión (Ley 11683) los pagos y/o presentaciones de declaraciones juradas efectuadas con posterioridad a esa fecha debiéndose los intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento original.
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Esta Resolución establece que los contribuyentes y responsables que exterioricen tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas o demás bienes en el país y en el exterior por el Titulo III de la Ley 26476 y las Resoluciones 2537 y 2576 deberán cumplir con las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas rectificativas que correspondieran por el periodo fiscal 2008 y 2009 – este ultimo solo para los cierres de ejercicios operados en los meses de enero, febrero y marzo, así como el ingreso de las diferencias de impuesto resultante, o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago que se solicite según la Resolución General 984 y sus complementarias, hasta el día 31 de agosto de 2009, inclusive.
Idénticas obligaciones tendrán los sujetos que, como consecuencia de la adhesión al referido régimen de exteriorización, se encuentren obligados a inscribirse ante esta Administración Federal – en los términos de la normativa vigente – y a presentar las respectivas declaraciones juradas originales.
El ingreso de los anticipos o de las diferencias respecto de los anticipos ingresados, imputables al periodo fiscal 209 o en su caso 2010, que surjan de las declaraciones juradas mencionadas, deberán efectivizarse hasta el 31 de agosto de 2009.
Solo será pasible de intereses y en su caso multas por omisión (Ley 11683) los pagos y/o presentaciones de declaraciones juradas efectuadas con posterioridad a esa fecha debiéndose los intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento original.
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Operaciones sospechosas de lavado a ser informadas por los profesionales en Ciencias Económicas. Situación ante el blanqueo de capitales.
La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), a través de un informe técnico, califica a las operaciones que se realicen en el marco de la ley de exteriorización y repatriación de Capitales, como “sospechosas” y por lo tanto recomienda a sus asociados a denunciarlas.
Las aclaraciones vertidas como consecuencia de versiones periodísticas que no efectuaron una justa interpretación de lo expresado por la Federación, son:
Que tales manifestaciones periodísticas no han interpretado correctamente el objetivo y las recomendaciones del informe técnico realizado por la Facpce.
Que la ley de blanqueo no aumenta las obligaciones que ya existen para los profesionales en relación con la Ley de Prevención del Lavado de Dinero, vigente desde 2004.
Que el informe técnico, tiene por objetivo, solamente recordar el procedimiento a cumplir por los auditores y síndicos de determinados tipos de entes, frente a la existencia del marco normativo vigente.
En ese sentido los pasos recomendados son:
• Si un auditor o síndico se encuentra frente a una empresa que “blanquea” en los términos del marco legal vigente, debe indagar sobre el origen de los fondos, solicitando a su cliente la justificación económica o jurídica o financiera o comercial o de negocios.
• Si recibe la justificación (memorándum, documentación, análisis) y le resulta válida o suficiente, o no la recibe, pero puede satisfacerse del origen de los activos por otros documentos o indagaciones al cliente en su máximo nivel, considerando en su evaluación su propio conocimiento del cliente, no debe informarlo como operación sospechosa.
• Sólo en el caso de no obtener satisfacción a los requerimientos, el profesional debe emitir un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF) porque así lo exige la normativa vigente.
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Las aclaraciones vertidas como consecuencia de versiones periodísticas que no efectuaron una justa interpretación de lo expresado por la Federación, son:
Que tales manifestaciones periodísticas no han interpretado correctamente el objetivo y las recomendaciones del informe técnico realizado por la Facpce.
Que la ley de blanqueo no aumenta las obligaciones que ya existen para los profesionales en relación con la Ley de Prevención del Lavado de Dinero, vigente desde 2004.
Que el informe técnico, tiene por objetivo, solamente recordar el procedimiento a cumplir por los auditores y síndicos de determinados tipos de entes, frente a la existencia del marco normativo vigente.
En ese sentido los pasos recomendados son:
• Si un auditor o síndico se encuentra frente a una empresa que “blanquea” en los términos del marco legal vigente, debe indagar sobre el origen de los fondos, solicitando a su cliente la justificación económica o jurídica o financiera o comercial o de negocios.
• Si recibe la justificación (memorándum, documentación, análisis) y le resulta válida o suficiente, o no la recibe, pero puede satisfacerse del origen de los activos por otros documentos o indagaciones al cliente en su máximo nivel, considerando en su evaluación su propio conocimiento del cliente, no debe informarlo como operación sospechosa.
• Sólo en el caso de no obtener satisfacción a los requerimientos, el profesional debe emitir un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF) porque así lo exige la normativa vigente.
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lunes, 13 de abril de 2009
Avanza la ley de repatriación de capitales que propuso Scioli
Dispone la entrega de un bono fiscal equivalente al 1% del importe de la inversión realizada que podrá utilizarse para cancelar impuestos provinciales.
La Cámara de Diputados bonaerense aprobó y giró al Senado el proyecto de ley de blanqueo de capitales impulsado por Daniel Scioli por el cual se busca desgravar con el 1% a las inversiones productivas en la Provincia, algo que el gobernador considera clave.
El proyecto, que no pudo tratarse en la única sesión extraordinaria de este año, había sido presentado por el propio Ejecutivo como una adhesión al “blanqueo” nacional. Sin embargo, luego se buscó retirar esto del eje de discusión para así obtener el visto bueno de la cámara.
La iniciativa promovida por Scioli dispone la puesta en marcha de un régimen de crédito fiscal que beneficiará a quienes realicen inversiones en la Provincia "destinadas a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, de turismo o de servicios".
El crédito fiscal será equivalente al 1% del importe de la inversión realizada y se instrumentará mediante la emisión de certificados que podrán ser utilizados para el pago de impuestos provinciales por un plazo máximo de dos años desde que se realice la inversión, informa la agencia bonaerense de noticias.
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La Cámara de Diputados bonaerense aprobó y giró al Senado el proyecto de ley de blanqueo de capitales impulsado por Daniel Scioli por el cual se busca desgravar con el 1% a las inversiones productivas en la Provincia, algo que el gobernador considera clave.
El proyecto, que no pudo tratarse en la única sesión extraordinaria de este año, había sido presentado por el propio Ejecutivo como una adhesión al “blanqueo” nacional. Sin embargo, luego se buscó retirar esto del eje de discusión para así obtener el visto bueno de la cámara.
La iniciativa promovida por Scioli dispone la puesta en marcha de un régimen de crédito fiscal que beneficiará a quienes realicen inversiones en la Provincia "destinadas a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, de turismo o de servicios".
El crédito fiscal será equivalente al 1% del importe de la inversión realizada y se instrumentará mediante la emisión de certificados que podrán ser utilizados para el pago de impuestos provinciales por un plazo máximo de dos años desde que se realice la inversión, informa la agencia bonaerense de noticias.
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Inmobiliarias piden que se amplíe el plazo del blanqueo de capitales. Ley 26476.
La Cámara Inmobiliaria Argentina también reclama incluir a todo el segmento en el régimen. Actualmente, se limita a la compra de propiedades a estrenar.
La Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) solicitó la prórroga de la vigencia de la Ley de Exteriorización y Repatriación de Capitales, para favorecer la concreción de operaciones de compraventa de inmuebles, como también solicitó que se amplíen las opciones previstas por ese régimen.
En un comunicado, el presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina - Walenten consideró que "la compra de inmuebles es la mejor opción dentro del régimen que establece el Gobierno". Explicó que el gravamen establecido en la Ley "es tan sólo del 1% sobre el monto total del dinero a declarar. Con dos meses de locación, ese dinero se recupera y capitaliza en el futuro con la solidez y seguridad que ofrece el ladrillo", consideró.
En el comunicado también se hace referencia que recientemente Walenten, junto con dirigentes de la Federación Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA), presidida por José Eduardo Gordillo, fueron recibidos por el secretario de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior, Eduardo Luis Di Rocco.
En la oportunidad, además del pedido de prórroga del régimen de repatriación de capitales, se solicitó la derogación del Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI), que obliga a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre las operaciones inmobiliarias que se efectúen por valores que superen los 300 mil pesos.
Publicado por iProfesional.com
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La Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) solicitó la prórroga de la vigencia de la Ley de Exteriorización y Repatriación de Capitales, para favorecer la concreción de operaciones de compraventa de inmuebles, como también solicitó que se amplíen las opciones previstas por ese régimen.
En un comunicado, el presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina - Walenten consideró que "la compra de inmuebles es la mejor opción dentro del régimen que establece el Gobierno". Explicó que el gravamen establecido en la Ley "es tan sólo del 1% sobre el monto total del dinero a declarar. Con dos meses de locación, ese dinero se recupera y capitaliza en el futuro con la solidez y seguridad que ofrece el ladrillo", consideró.
En el comunicado también se hace referencia que recientemente Walenten, junto con dirigentes de la Federación Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA), presidida por José Eduardo Gordillo, fueron recibidos por el secretario de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior, Eduardo Luis Di Rocco.
En la oportunidad, además del pedido de prórroga del régimen de repatriación de capitales, se solicitó la derogación del Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI), que obliga a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre las operaciones inmobiliarias que se efectúen por valores que superen los 300 mil pesos.
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miércoles, 1 de abril de 2009
Blanqueo: no prorrogarán el pago en Ganancias y Bienes Personales
Altas fuentes de la AFIP confirmaron que no extenderán el plazo establecido para abril y mayo. A fin de no complicar la adhesión al régimen de exteriorización de capitales, se aceptará que las empresas y particulares rectifiquen su declaración jurada sin tener que pagar multas e intereses.
José Degasperi, al frente de la Subdirección General Técnica Legal Impositiva de la AFIP – DGI, confirmó a iProfesional.com que “no se prorrogarán los vencimientos por las declaraciones juradas anuales de Ganancias y Bienes Personales que se avecinan”.
"Se está estudiando autorizar una rectificativa que tuviera como motivo el ingreso a este régimen especial, cuyo vencimiento sería posterior al de aquellas”, agregó el funcionario.
“De comprobarse esta circunstancia esa única rectificativa no generará intereses resarcitorios, como así tampoco multas”, concluyó.
Por lo tanto, las compañías y los particulares podrían ingresar al blanqueo pasado mayo sin que esto implique una mayor carga por multas e intereses.
Este aspecto y la toma de esta decision por parte del fisco es importante ya que quienes adhieran al denominado “acuerdo fiscal” deben adecuar sus declaraciones 2008 en base a los bienes y ganancias que decidan “blanquear”.
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José Degasperi, al frente de la Subdirección General Técnica Legal Impositiva de la AFIP – DGI, confirmó a iProfesional.com que “no se prorrogarán los vencimientos por las declaraciones juradas anuales de Ganancias y Bienes Personales que se avecinan”.
"Se está estudiando autorizar una rectificativa que tuviera como motivo el ingreso a este régimen especial, cuyo vencimiento sería posterior al de aquellas”, agregó el funcionario.
“De comprobarse esta circunstancia esa única rectificativa no generará intereses resarcitorios, como así tampoco multas”, concluyó.
Por lo tanto, las compañías y los particulares podrían ingresar al blanqueo pasado mayo sin que esto implique una mayor carga por multas e intereses.
Este aspecto y la toma de esta decision por parte del fisco es importante ya que quienes adhieran al denominado “acuerdo fiscal” deben adecuar sus declaraciones 2008 en base a los bienes y ganancias que decidan “blanquear”.
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blanquear vencimientos,
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