A través de la Resolución Nº 122/2210 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se reglamentó el nuevo plazo.
Se copia a continuación el texto de la citada Resolución.
Resolución Nº 122/2010
27 de Enero de 2010
Estado de la Norma: Vigente
________________________________________
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 29 de Enero de 2010
ASUNTO
REGULARIZACION IMPOSITIVA - Resolución 122/2010 - Establécese una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que utilicen los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476.
GENERALIDADES
________________________________________
TEMA
REGULARIZACION IMPOSITIVA-EMPLEO NO REGISTRADO
VISTO
VISTO la Ley Nº 26.476, el Decreto Nº 2166 publicado el 28 de diciembre de 2009, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2650 de fecha 3 de agosto de 2009, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3 de fecha 12 de enero de 2009, 347 de fecha 24 de abril de 2009 y 589 de fecha 7 de julio de 2009, y
Referencias Normativas:
• Ley Nº 26476
• Decreto Nº 2166/2009
• Resolución General Nº 2650/2009
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a excepción de las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.
Que el beneficio consiste en que durante los primeros DOCE (12) meses se ingresará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos DOCE (12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de aquéllas.
Que el Artículo 23 de la citada ley prevé un plazo de DOCE (12) meses para acceder al mencionado beneficio, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Decreto Nº 2166/09 prorroga, desde el 24 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo establecido en el referido Artículo 23 de la Ley Nº 26.476.
Que el artículo 45 de la mencionada ley establece que los empleadores mantendrán los beneficios creados por ella mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta DOS (2) años después de la finalización del régimen de beneficios, los que deberán contarse a partir del vencimiento del plazo de DOCE (12) meses para regularizar, estipulado en el citado Artículo 23.
Que, en consecuencia el plazo de DOS (2) años establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 26.476, debe computarse desde la finalización del régimen de beneficios, es decir el 31 de diciembre de 2010.
Que, asimismo, corresponde establecer una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que, a partir del dictado de la presente, utilicen los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476, que será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2009.
Que, las resoluciones reglamentarias establecieron que no se considerarán parte de la plantilla de personal ocupado a los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), a los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme artículo 35 y concordantes de la Ley Nº 22.250, a los trabajadores declarados según la figura prevista en el Título III Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias y a los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley Nº 22.248.
Que en el caso que, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, la plantilla quedase disminuida, el empleador, dentro de los NOVENTA (90) días, deberá proceder a su integración mediante nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio.
Que a tales fines corresponde aclarar que el plazo previsto en el artículo 19, incisos b) y c) de la Ley Nº 26.476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2009.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 de la Ley Nº 26.476.
Referencias Normativas:
• Ley Nº 26476 (REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITIVA, PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO)
• Decreto Nº 2166/2009
• Ley Nº 20744 (T.O. 1976) Articulo Nº 99 (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
• Ley Nº 22250 (REGIMEN LABORAL DE OBREROS DE LA CONSTRUCCION.)
• Ley Nº 22248 (APROBACION DEL REGIMEN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO.)
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
________________________________________
Artículo 1:
Artículo 1º - La plantilla total de trabajadores a que hace referencia el artículo 45 de la Ley Nº 26.476, para los empleadores que utilicen los beneficios creados por el Capítulo II del Título II de dicha ley, a partir del dictado de la presente, será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2009.
Referencias Normativas:
• Ley Nº 26476 Articulo Nº 45 (REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITIVA, PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO)
Artículo 2:
Art. 2º - A los fines establecidos en el artículo precedente corresponde aclarar que el plazo previsto en el artículo 19, incisos b) y c) de la Ley Nº 26.476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2009.
Referencias Normativas:
• Ley Nº 26476 Articulo Nº 19 (REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITIVA, PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO)
Artículo 3:
Art. 3º - El plazo de DOS (2) años establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 26.476 se computará desde el 31 de diciembre de 2010.
Referencias Normativas:
• Ley Nº 26476 Articulo Nº 45 (REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITIVA, PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO)
Artículo 4:
Art. 4º - Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente reglamentación.
Artículo 5:
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -
________________________________________
FIRMANTES
Carlos A. Tomada
________________________________________
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viernes, 25 de marzo de 2011
domingo, 13 de septiembre de 2009
Blanqueo: la AFIP habilita un procedimiento alternativo de pago
La AFIP informo que con carácter de excepción se habilitó un procedimiento alternativo para el pago del anticipo correspondiente a los Títulos I y II y el Pago Único del Título III de la Ley 26.476.
Para ello se deberá utilizar el volante de pago 799/E, completando los siguientes códigos:
• Impuesto: 115
• Concepto: 041
• Subconcepto: 041
Excepto, en el caso de tratarse del Banco de Galicia, en cuyo caso deberán utilizarse los siguientes códigos:
• Impuesto: 127
• Concepto: 041
• Subconcepto: 041
El citado volante de pago deberá presentarse en la caja de los bancos habilitados, hasta la fecha de vencimiento del volante electrónico de pago (VEP) y abonar el importe exacto consignado en el comprobante generado.
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Para ello se deberá utilizar el volante de pago 799/E, completando los siguientes códigos:
• Impuesto: 115
• Concepto: 041
• Subconcepto: 041
Excepto, en el caso de tratarse del Banco de Galicia, en cuyo caso deberán utilizarse los siguientes códigos:
• Impuesto: 127
• Concepto: 041
• Subconcepto: 041
El citado volante de pago deberá presentarse en la caja de los bancos habilitados, hasta la fecha de vencimiento del volante electrónico de pago (VEP) y abonar el importe exacto consignado en el comprobante generado.
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martes, 18 de agosto de 2009
Blanqueo: bancos y AFIP se enfrentan por la apertura de cuentas
Abrir una cuenta específica para el blanqueo de capitales es un punto de conflicto que enfrenta duramente por estas horas a la Administración Federal de Ingresos Públicas (AFIP) con las entidades bancarias.
Al restar menos de tres semanas para que culmine el plazo para blanquear -al menos si no hay prórroga- sólo un banco, el Banco Nación, tiene disponible esa cuenta, mientras que hasta el momento ninguna entidad privada da esta alternativa para sus clientes, según informa el diario Ámbito Financiero.
Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, se reunió con distintos banqueros en los últimos días para que aceleren esta apertura, sin la cual es imposible blanquear los fondos que se mantienen ocultos o fuera del sistema.
Al banco Nación se sumarían en los próximos días el Banco Provincia el gobernador Daniel Scioli adhirió al blanqueo en su distrito, aunque se trabó en la Legislatura provincial y el Credicoop, agrega el medio en su edición de este jueves.
Desde los banco argumentan que no abrieron la cuenta porque no tuvieron solicitudes para hacerlo, ya que el blanqueo no parece tener la demanda esperada.
Sin embargo, admiten que son ellos los que deben controlar si el dinero a blanquear fue generado de manera lícita. Aún así prefieren no realizar investigaciones profundas sobre sus clientes que, en definitiva, podrían terminar denunciados ante la Unidad de Información Financiera (UIF), que investiga los delitos vinculados al lavado de dinero y al narcotráfico. Para ellos, el riesgo es muy alto en relación con el beneficio, advirtió Ámbito Financiero.
Por otra parte, las resoluciones reglamentarias disponen que el público o las empresas que blanqueen dinero que ya tienen en el país sin declarar, deben obligatoriamente depositar la totalidad de la suma en un "plazo fijo especial con afectación específica".
A raíz de esto, el dinero debe mantenerse inmovilizado hasta que se efectúe la inversión. Para eso, el organismo recaudador da plazo hasta el 31 de agosto de 2010 para que el inversor le dé destino concreto a los fondos. También hay otra alternativa, que es blanquear ese dinero, pero sin comprometerlo a inversiones. En este segundo escenario, la tasa ya salta al 6% y debe quedar inmovilizado por dos años, concluyó el medio.
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Al restar menos de tres semanas para que culmine el plazo para blanquear -al menos si no hay prórroga- sólo un banco, el Banco Nación, tiene disponible esa cuenta, mientras que hasta el momento ninguna entidad privada da esta alternativa para sus clientes, según informa el diario Ámbito Financiero.
Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, se reunió con distintos banqueros en los últimos días para que aceleren esta apertura, sin la cual es imposible blanquear los fondos que se mantienen ocultos o fuera del sistema.
Al banco Nación se sumarían en los próximos días el Banco Provincia el gobernador Daniel Scioli adhirió al blanqueo en su distrito, aunque se trabó en la Legislatura provincial y el Credicoop, agrega el medio en su edición de este jueves.
Desde los banco argumentan que no abrieron la cuenta porque no tuvieron solicitudes para hacerlo, ya que el blanqueo no parece tener la demanda esperada.
Sin embargo, admiten que son ellos los que deben controlar si el dinero a blanquear fue generado de manera lícita. Aún así prefieren no realizar investigaciones profundas sobre sus clientes que, en definitiva, podrían terminar denunciados ante la Unidad de Información Financiera (UIF), que investiga los delitos vinculados al lavado de dinero y al narcotráfico. Para ellos, el riesgo es muy alto en relación con el beneficio, advirtió Ámbito Financiero.
Por otra parte, las resoluciones reglamentarias disponen que el público o las empresas que blanqueen dinero que ya tienen en el país sin declarar, deben obligatoriamente depositar la totalidad de la suma en un "plazo fijo especial con afectación específica".
A raíz de esto, el dinero debe mantenerse inmovilizado hasta que se efectúe la inversión. Para eso, el organismo recaudador da plazo hasta el 31 de agosto de 2010 para que el inversor le dé destino concreto a los fondos. También hay otra alternativa, que es blanquear ese dinero, pero sin comprometerlo a inversiones. En este segundo escenario, la tasa ya salta al 6% y debe quedar inmovilizado por dos años, concluyó el medio.
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La AFIP ajustó la entrada de los monotributistas al blanqueo de capitales
A menos de un mes del vencimiento, el fisco estableció que los fondos exteriorizados por pequeños contribuyentes deberán ser tenidos en cuenta en la próxima recategorización cuatrimestral.
Puntos Importantes
• A menos de un mes del vencimiento, el fisco estableció que los fondos exteriorizados por pequeños contribuyentes deberán ser tenidos en cuenta en la próxima recategorización cuatrimestral.
• La nueva limitación puede generar un fuerte aumento en la carga fiscal soportada.
Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció que los fondos exteriorizados por empresas y particulares inscriptos en el régimen simplificado deberán ser tenidos en cuenta en la próxima recategorización cuatrimestral.
Por lo tanto, los nuevos ingresos declarados pueden generar un aumento en la carga fiscal que deben cancelar, mes a mes, los pequeños contribuyentes.
Esto es así, ya que los fondos percibidos es uno de los parámetros que determina la categoría y el pago a ingresar.
Actualmente, los monotributistas pagan -en concepto de impuesto, seguridad social y obra social- una cuota mensual que va desde los $115 a $587. Asimismo, los profesionales inscriptos en el régimen simplificado no deben superar los $72.000 de facturación anual. Para el resto de las actividades el tope de ingresos está establecido en 144.000 pesos.
Ante tal panorama, un profesional que tiene un ingreso anual de $50.000 y decide –por ejemplo- blanquear $100.000, automáticamente deberá abandonar el Monotributo al afrontar la próxima recategorización cuatrimestral que vence en los primeros días de septiembre.
Esto significa una importante suba en la carga fiscal a cancelar mensualmente ya que la empresa o el particular deberán inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias.
También se presenta el caso de un comerciante que tiene un ingreso anual de $120.000 y decide exteriorizar –por ejemplo- $300.000. Al igual que el profesional mencionado anteriormente, el titular del emprendimiento soportará un fuerte incremento en el pago mensual de impuestos.
Asimismo, sin llegar a la exclusión del régimen, puede darse el caso de profesionales o comerciantes que al considerar el monto blanqueado salten a una categoría superior dentro del Monotributo. Si bien el salto no es tan significativo, los contribuyentes también deberán cancelar una mayor cuota mes a mes.
La nueva traba fue introducida por la reciente resolución 2650 adelantada en exclusiva por iProfesional.com. Más precisamente, el fisco nacional eliminó de la reglamentación del blanqueo de capitales el siguiente párrafo: "La exteriorización de bienes en los términos del régimen del blanqueo de capitales, no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del Monotributo por los períodos comprendidos en el mencionado título".
Al no mediar el texto citado anteriormente, los fondos exteriorizados por empresas y particulares inscriptos en el régimen simplificado deberán ser tenidos en cuenta en la próxima recategorización cuatrimestral.
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Puntos Importantes
• A menos de un mes del vencimiento, el fisco estableció que los fondos exteriorizados por pequeños contribuyentes deberán ser tenidos en cuenta en la próxima recategorización cuatrimestral.
• La nueva limitación puede generar un fuerte aumento en la carga fiscal soportada.
Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció que los fondos exteriorizados por empresas y particulares inscriptos en el régimen simplificado deberán ser tenidos en cuenta en la próxima recategorización cuatrimestral.
Por lo tanto, los nuevos ingresos declarados pueden generar un aumento en la carga fiscal que deben cancelar, mes a mes, los pequeños contribuyentes.
Esto es así, ya que los fondos percibidos es uno de los parámetros que determina la categoría y el pago a ingresar.
Actualmente, los monotributistas pagan -en concepto de impuesto, seguridad social y obra social- una cuota mensual que va desde los $115 a $587. Asimismo, los profesionales inscriptos en el régimen simplificado no deben superar los $72.000 de facturación anual. Para el resto de las actividades el tope de ingresos está establecido en 144.000 pesos.
Ante tal panorama, un profesional que tiene un ingreso anual de $50.000 y decide –por ejemplo- blanquear $100.000, automáticamente deberá abandonar el Monotributo al afrontar la próxima recategorización cuatrimestral que vence en los primeros días de septiembre.
Esto significa una importante suba en la carga fiscal a cancelar mensualmente ya que la empresa o el particular deberán inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias.
También se presenta el caso de un comerciante que tiene un ingreso anual de $120.000 y decide exteriorizar –por ejemplo- $300.000. Al igual que el profesional mencionado anteriormente, el titular del emprendimiento soportará un fuerte incremento en el pago mensual de impuestos.
Asimismo, sin llegar a la exclusión del régimen, puede darse el caso de profesionales o comerciantes que al considerar el monto blanqueado salten a una categoría superior dentro del Monotributo. Si bien el salto no es tan significativo, los contribuyentes también deberán cancelar una mayor cuota mes a mes.
La nueva traba fue introducida por la reciente resolución 2650 adelantada en exclusiva por iProfesional.com. Más precisamente, el fisco nacional eliminó de la reglamentación del blanqueo de capitales el siguiente párrafo: "La exteriorización de bienes en los términos del régimen del blanqueo de capitales, no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del Monotributo por los períodos comprendidos en el mencionado título".
Al no mediar el texto citado anteriormente, los fondos exteriorizados por empresas y particulares inscriptos en el régimen simplificado deberán ser tenidos en cuenta en la próxima recategorización cuatrimestral.
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lunes, 10 de agosto de 2009
Claves para entender los nuevos ajustes al régimen de blanqueo de capitales
Las empresas y particulares que regularicen fondos que se encuentran en el país deberán depositar en menos de un mes el monto exteriorizado y aún no invertido.
De manera complementaria, el Gobierno modificó las condiciones para invertir en inmuebles y títulos públicos. El paquete de cambios adelantados por iProfesional.com, se dieron a conocer a través de la resolución general 2650 emitida por la AFIP.
De esta manera, se pone fin a una maniobra denominada en el ambiente tributario como “blanqueo a futuro”. Reconocidos tributaristas que prefirieron reserva de identidad oportunamente adelantaron a este medio las particularidades de la maniobra: Al no ser obligatorio depositar en un banco los fondos exteriorizados cuando el dinero se encuentre en el país y se destine a inversiones en la economía real, “los contribuyentes podían blanquear a futuro”.
"Esto es así, ya que como no tenían que mostrar el dinero ante la AFIP el futuro inversor podía regularizar una suma que comprende lo ahorrado hasta el momento y el flujo estimado de fondos en negro que generará – en los próximos años", explicaron los especialistas.
"Por lo tanto, el contribuyente no sólo regularizaba su situación respecto al capital que tiene debajo del colchón, sino que también blanqueaba sus ingresos a futuro", concluyeron los expertos.
Ajustes de último momento
Por lo tanto, la nueva normativa, ajusta el régimen vigente de la siguiente manera:
• Los bienes y fondos que pueden blanquearse deben haber sido generados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007. También se puede ingresar al régimen dejando los bienes y fondos en el exterior. Para ello el contribuyente debe identificarlos mediante declaración jurada.
• El dinero que ingrese del exterior deberá ser depositado en una cuenta especial en pesos en un banco en Argentina. Si se trata de moneda extranjera, se convertirá a pesos "al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a la fecha de la presentación del formulario de declaración jurada 1205".
• Si los capitales quedan en el exterior se paga un impuesto del 8%. Si se ingresan al país pagan el 1% si se destinan a la compra o construcción de inmuebles, nuevos o usados, inversiones agroganaderas, industriales, turismo o de servicios en el país. Las inversiones deben quedar en cabeza de su titular durante dos años.
Si los fondos se invierten en la compra de títulos públicos la alícuota es del 3%. De no tener un destino específico las empresas y particulares deberán ingresar un tributo único del 6 por ciento.
• Los contribuyentes que adhieren denominado "Acuerdo Fiscal" tienen hasta el 31 de agosto de 2010 para destinar los fondos blanqueados a las inversiones específicas. De no cumplir con la inversión, cae el blanqueo y se deben ingresar todos los impuestos omitidos, como IVA y Ganancias.
• Los contribuyentes podrán optar por otros seis títulos públicos que ya circulan en el mercado argentino. Los bonos en dólares son el Bonar VII (vence en 2013), el Boden 2015 y el Bonar X (2017). Por otra parte los títulos en pesos -emitidos a tasa variable BADLAR- son el Bonar 2013, el Bonar 2014 y el Bonar 2016.
• Las empresas y particulares que regularicen fondos que se encuentran en el país deberán depositar en menos de un mes el monto exteriorizado y aún no invertido.
Blanqueo laboral
Por otra parte, tal como anticipara este medio, el Gobierno nacional prorrogó por 180 días corridos el plazo de regularización de trabajadores.
La extensión responde a la necesidad de "prorrogar el plazo vigente a fin de posibilitar un mayor acceso a los beneficios, con el consecuente aumento de la regularización de trabajadores".
De esta manera, el fisco nacional consigue un doble objetivo: satisfacer los reclamos del empresariado y reforzar la recaudación en concepto de regularización del trabajo informal.
En efecto, la medida era muy esperada desde las compañías ya que les permite esquivar el trabajo contrarreloj y poder “sanear” la situación tributaria de manera más ordenada.
Por lo tanto, a través de esta decisión, el Ejecutivo utiliza –como adelantó este medio- la potestad de ampliar hasta por seis meses la vigencia de cualquiera de los regímenes que componen el denominado “Acuerdo Fiscal”.
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De manera complementaria, el Gobierno modificó las condiciones para invertir en inmuebles y títulos públicos. El paquete de cambios adelantados por iProfesional.com, se dieron a conocer a través de la resolución general 2650 emitida por la AFIP.
De esta manera, se pone fin a una maniobra denominada en el ambiente tributario como “blanqueo a futuro”. Reconocidos tributaristas que prefirieron reserva de identidad oportunamente adelantaron a este medio las particularidades de la maniobra: Al no ser obligatorio depositar en un banco los fondos exteriorizados cuando el dinero se encuentre en el país y se destine a inversiones en la economía real, “los contribuyentes podían blanquear a futuro”.
"Esto es así, ya que como no tenían que mostrar el dinero ante la AFIP el futuro inversor podía regularizar una suma que comprende lo ahorrado hasta el momento y el flujo estimado de fondos en negro que generará – en los próximos años", explicaron los especialistas.
"Por lo tanto, el contribuyente no sólo regularizaba su situación respecto al capital que tiene debajo del colchón, sino que también blanqueaba sus ingresos a futuro", concluyeron los expertos.
Ajustes de último momento
Por lo tanto, la nueva normativa, ajusta el régimen vigente de la siguiente manera:
• Los bienes y fondos que pueden blanquearse deben haber sido generados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007. También se puede ingresar al régimen dejando los bienes y fondos en el exterior. Para ello el contribuyente debe identificarlos mediante declaración jurada.
• El dinero que ingrese del exterior deberá ser depositado en una cuenta especial en pesos en un banco en Argentina. Si se trata de moneda extranjera, se convertirá a pesos "al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a la fecha de la presentación del formulario de declaración jurada 1205".
• Si los capitales quedan en el exterior se paga un impuesto del 8%. Si se ingresan al país pagan el 1% si se destinan a la compra o construcción de inmuebles, nuevos o usados, inversiones agroganaderas, industriales, turismo o de servicios en el país. Las inversiones deben quedar en cabeza de su titular durante dos años.
Si los fondos se invierten en la compra de títulos públicos la alícuota es del 3%. De no tener un destino específico las empresas y particulares deberán ingresar un tributo único del 6 por ciento.
• Los contribuyentes que adhieren denominado "Acuerdo Fiscal" tienen hasta el 31 de agosto de 2010 para destinar los fondos blanqueados a las inversiones específicas. De no cumplir con la inversión, cae el blanqueo y se deben ingresar todos los impuestos omitidos, como IVA y Ganancias.
• Los contribuyentes podrán optar por otros seis títulos públicos que ya circulan en el mercado argentino. Los bonos en dólares son el Bonar VII (vence en 2013), el Boden 2015 y el Bonar X (2017). Por otra parte los títulos en pesos -emitidos a tasa variable BADLAR- son el Bonar 2013, el Bonar 2014 y el Bonar 2016.
• Las empresas y particulares que regularicen fondos que se encuentran en el país deberán depositar en menos de un mes el monto exteriorizado y aún no invertido.
Blanqueo laboral
Por otra parte, tal como anticipara este medio, el Gobierno nacional prorrogó por 180 días corridos el plazo de regularización de trabajadores.
La extensión responde a la necesidad de "prorrogar el plazo vigente a fin de posibilitar un mayor acceso a los beneficios, con el consecuente aumento de la regularización de trabajadores".
De esta manera, el fisco nacional consigue un doble objetivo: satisfacer los reclamos del empresariado y reforzar la recaudación en concepto de regularización del trabajo informal.
En efecto, la medida era muy esperada desde las compañías ya que les permite esquivar el trabajo contrarreloj y poder “sanear” la situación tributaria de manera más ordenada.
Por lo tanto, a través de esta decisión, el Ejecutivo utiliza –como adelantó este medio- la potestad de ampliar hasta por seis meses la vigencia de cualquiera de los regímenes que componen el denominado “Acuerdo Fiscal”.
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A días del vencimiento, la AFIP redefine las pautas del blanqueo de capitales
Bajo la excusa de reordenar la reglamentación y a días del vencimiento, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) redefinió las pautas del blanqueo de capitales.
Puntualmente, el organismo dirigido por Ricardo Echegaray estableció que las empresas y particulares que regularicen fondos que se encuentran en el país deberán depositar en menos de un mes el monto exteriorizado y aún no invertido.
“Algunos contribuyentes interpretaron que no hacía falta llevar adelante el depósito Si exteriorizan bienes, se declaran bienes. En cambio, si se exterioriza dinero para ser invertido después del 31 de agosto, tienen que depositarlo”, aseguró Echegaray ante la consulta de iProfesional.com
Por lo tanto, luego del 31 de agosto próximo –fecha de finalización del plazo de adhesión- los contribuyentes se verán obligados a depositar en el banco el dinero que se haya destinado a proyectos de la economía real y que a tal momento no hayan sido canalizados.
De esta manera, a través de la resolución general 2650 publicada este miércoles en el Boletín Oficial se pone fin a una maniobra denominada en el ambiente tributario como “blanqueo a futuro”.
Reconocidos tributaristas que prefirieron reserva de identidad oportunamente adelantaron a este medio las particularidades de la maniobra: Al no ser obligatorio depositar en un banco los fondos exteriorizados cuando el dinero se encuentre en el país y se destine a inversiones en la economía real, “los contribuyentes podían blanquear a futuro”.
"Esto es así, ya que como no tenían que mostrar el dinero ante la AFIP el futuro inversor podía regularizar una suma que comprende lo ahorrado hasta el momento y el flujo estimado de fondos en negro que generará – en los próximos años", explicaron los especialistas.
"Por lo tanto, el contribuyente no sólo regularizaba su situación respecto al capital que tiene debajo del colchón, sino que también blanqueaba sus ingresos a futuro", concluyeron los expertos.
Complementariamente, el administrador federal aseguró que hasta el momento “no está prevista la prórroga de la regularización impositiva y del régimen de repatriación y exteriorización de capitales que vencen a fin de mes”.
Asimismo, Echegaray aseguró que “aún no está definido un mecanismo de financiamiento de las deudas 2008”
Blanqueo laboral: mayor plazo
Distinto es el panorama respecto al blanqueo laboral. Tal como anticipara este medio, el Gobierno nacional prorrogó por 180 días corridos el plazo de regularización de trabajadores.
La extensión responde a la necesidad de "prorrogar el plazo vigente a fin de posibilitar un mayor acceso a los beneficios, con el consecuente aumento de la regularización de trabajadores".
De esta manera, el fisco nacional consigue un doble objetivo: satisfacer los reclamos del empresariado y reforzar la recaudación en concepto de regularización del trabajo informal.
En efecto, la medida era muy esperada desde las compañías ya que les permite esquivar el trabajo contrarreloj y poder “sanear” la situación tributaria de manera más ordenada.
Por lo tanto, a través de esta decisión, el Ejecutivo utiliza –como adelantó este medio- la potestad de ampliar hasta por seis meses la vigencia de cualquiera de los regímenes que componen el denominado “Acuerdo Fiscal”.
Pautas a seguir
El marco normativo del “Acuerdo Fiscal” se apoya en tres pilares fundamentales:
• Régimen de regularización impositiva.
• Régimen de regularización de trabajo en negro.
• Régimen de exteriorización de capitales.
Una de las principales bases del acuerdo fiscal consiste en una moratoria impositiva y previsional sin precedentes, que condona parte de la deuda a pagar y suspende las acciones penales ya iniciadas en contra de los evasores.
Las empresas y los particulares pueden regularizar hasta el 31 de agosto todas las obligaciones tributarias y de la seguridad social. Sólo quedan fuera del régimen los contribuyentes quebrados, los que tengan sentencia penal firme y quienes hayan sido funcionarios públicos.
Otro fuerte eje del acuerdo fiscal, impulsa un régimen especial de regularización del empleo no registrado. El marco legal establece que la simple registración de la relación laboral libera a la compañía de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza que le hayan correspondido.
Asimismo, cada trabajador podrá computar hasta 60 meses de servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU). Es decir, por más que haya estado en negro el Estado le reconocerá los aportes jubilatorios correspondientes a los últimos cinco años.
Respecto a las cargas patronales adeudadas, la medida establece que por los primeros 10 trabajadores que se registren se extingue el total de la deuda –capital más intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social.
De allí en adelante, la deuda –capital e intereses- se deberá tener en cuenta que el interés perdonado no podrá superar en más de 20% al monto adeudado. A su vez, se deberá cancelar un interés anual de financiación del 6 por ciento.
Como último punto, se establece un régimen de blanqueo y repatriación de capitales. El nuevo marco permite normalizar la situación tributaria mediante la exteriorización de:
• La tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior.
• La tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país.
Asimismo, el alcance comprende a los períodos fiscales no prescriptos.
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Puntualmente, el organismo dirigido por Ricardo Echegaray estableció que las empresas y particulares que regularicen fondos que se encuentran en el país deberán depositar en menos de un mes el monto exteriorizado y aún no invertido.
“Algunos contribuyentes interpretaron que no hacía falta llevar adelante el depósito Si exteriorizan bienes, se declaran bienes. En cambio, si se exterioriza dinero para ser invertido después del 31 de agosto, tienen que depositarlo”, aseguró Echegaray ante la consulta de iProfesional.com
Por lo tanto, luego del 31 de agosto próximo –fecha de finalización del plazo de adhesión- los contribuyentes se verán obligados a depositar en el banco el dinero que se haya destinado a proyectos de la economía real y que a tal momento no hayan sido canalizados.
De esta manera, a través de la resolución general 2650 publicada este miércoles en el Boletín Oficial se pone fin a una maniobra denominada en el ambiente tributario como “blanqueo a futuro”.
Reconocidos tributaristas que prefirieron reserva de identidad oportunamente adelantaron a este medio las particularidades de la maniobra: Al no ser obligatorio depositar en un banco los fondos exteriorizados cuando el dinero se encuentre en el país y se destine a inversiones en la economía real, “los contribuyentes podían blanquear a futuro”.
"Esto es así, ya que como no tenían que mostrar el dinero ante la AFIP el futuro inversor podía regularizar una suma que comprende lo ahorrado hasta el momento y el flujo estimado de fondos en negro que generará – en los próximos años", explicaron los especialistas.
"Por lo tanto, el contribuyente no sólo regularizaba su situación respecto al capital que tiene debajo del colchón, sino que también blanqueaba sus ingresos a futuro", concluyeron los expertos.
Complementariamente, el administrador federal aseguró que hasta el momento “no está prevista la prórroga de la regularización impositiva y del régimen de repatriación y exteriorización de capitales que vencen a fin de mes”.
Asimismo, Echegaray aseguró que “aún no está definido un mecanismo de financiamiento de las deudas 2008”
Blanqueo laboral: mayor plazo
Distinto es el panorama respecto al blanqueo laboral. Tal como anticipara este medio, el Gobierno nacional prorrogó por 180 días corridos el plazo de regularización de trabajadores.
La extensión responde a la necesidad de "prorrogar el plazo vigente a fin de posibilitar un mayor acceso a los beneficios, con el consecuente aumento de la regularización de trabajadores".
De esta manera, el fisco nacional consigue un doble objetivo: satisfacer los reclamos del empresariado y reforzar la recaudación en concepto de regularización del trabajo informal.
En efecto, la medida era muy esperada desde las compañías ya que les permite esquivar el trabajo contrarreloj y poder “sanear” la situación tributaria de manera más ordenada.
Por lo tanto, a través de esta decisión, el Ejecutivo utiliza –como adelantó este medio- la potestad de ampliar hasta por seis meses la vigencia de cualquiera de los regímenes que componen el denominado “Acuerdo Fiscal”.
Pautas a seguir
El marco normativo del “Acuerdo Fiscal” se apoya en tres pilares fundamentales:
• Régimen de regularización impositiva.
• Régimen de regularización de trabajo en negro.
• Régimen de exteriorización de capitales.
Una de las principales bases del acuerdo fiscal consiste en una moratoria impositiva y previsional sin precedentes, que condona parte de la deuda a pagar y suspende las acciones penales ya iniciadas en contra de los evasores.
Las empresas y los particulares pueden regularizar hasta el 31 de agosto todas las obligaciones tributarias y de la seguridad social. Sólo quedan fuera del régimen los contribuyentes quebrados, los que tengan sentencia penal firme y quienes hayan sido funcionarios públicos.
Otro fuerte eje del acuerdo fiscal, impulsa un régimen especial de regularización del empleo no registrado. El marco legal establece que la simple registración de la relación laboral libera a la compañía de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza que le hayan correspondido.
Asimismo, cada trabajador podrá computar hasta 60 meses de servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU). Es decir, por más que haya estado en negro el Estado le reconocerá los aportes jubilatorios correspondientes a los últimos cinco años.
Respecto a las cargas patronales adeudadas, la medida establece que por los primeros 10 trabajadores que se registren se extingue el total de la deuda –capital más intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social.
De allí en adelante, la deuda –capital e intereses- se deberá tener en cuenta que el interés perdonado no podrá superar en más de 20% al monto adeudado. A su vez, se deberá cancelar un interés anual de financiación del 6 por ciento.
Como último punto, se establece un régimen de blanqueo y repatriación de capitales. El nuevo marco permite normalizar la situación tributaria mediante la exteriorización de:
• La tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior.
• La tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país.
Asimismo, el alcance comprende a los períodos fiscales no prescriptos.
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Blanqueo: la AFIP amplió las opciones para invertir en bonos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió las opciones de inversión para las empresas y particulares que destinen el dinero blanqueado a la compra de títulos públicos.
La resolución general 2650 redefinió las pautas del blanqueo de capitales a días de su vencimiento. Puntualmente, los contribuyentes podrán optar por otros seis títulos públicos que ya circulan en el mercado argentino.
Los bonos en dólares son el Bonar VII (vence en 2013), el Boden 2015 y el Bonar X (2017). Por otra parte los títulos en pesos -emitidos a tasa variable BADLAR- son el Bonar 2013, el Bonar 2014 y el Bonar 2016. La nueva resolución establece que en todos los casos, los bonos que se compren no podrán ser vendidos por dos años.
Depósito obligado
Asimismo, el organismo dirigido por Ricardo Echegaray estableció que las empresas y particulares que regularicen fondos que se encuentran en el país deberán depositar en menos de un mes el monto exteriorizado y aún no invertido.
“Algunos contribuyentes interpretaron que no hacía falta llevar adelante el depósito Si exteriorizan bienes, se declaran bienes. En cambio, si se exterioriza dinero para ser invertido después del 31 de agosto, tienen que depositarlo”, aseguró Echegaray ante la consulta de iProfesional.com
Por lo tanto, luego del 31 de agosto próximo –fecha de finalización del plazo de adhesión- los contribuyentes se verán obligados a depositar en el banco el dinero que se haya destinado a proyectos de la economía real y que a tal momento no hayan sido canalizados.
De esta manera, a través de la resolución general 2650 publicada este miércoles en el Boletín Oficial se pone fin a una maniobra denominada en el ambiente tributario como “blanqueo a futuro”.
Reconocidos tributaristas que prefirieron reserva de identidad oportunamente adelantaron a este medio las particularidades de la maniobra: Al no ser obligatorio depositar en un banco los fondos exteriorizados cuando el dinero se encuentre en el país y se destine a inversiones en la economía real, “los contribuyentes podían blanquear a futuro”.
"Esto es así, ya que como no tenían que mostrar el dinero ante la AFIP el futuro inversor podía regularizar una suma que comprende lo ahorrado hasta el momento y el flujo estimado de fondos en negro que generará – en los próximos años", explicaron los especialistas.
"Por lo tanto, el contribuyente no sólo regularizaba su situación respecto al capital que tiene debajo del colchón, sino que también blanqueaba sus ingresos a futuro", concluyeron los expertos. (Lea más: A días del vencimiento, la AFIP redefine las pautas del blanqueo de capitales)
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La resolución general 2650 redefinió las pautas del blanqueo de capitales a días de su vencimiento. Puntualmente, los contribuyentes podrán optar por otros seis títulos públicos que ya circulan en el mercado argentino.
Los bonos en dólares son el Bonar VII (vence en 2013), el Boden 2015 y el Bonar X (2017). Por otra parte los títulos en pesos -emitidos a tasa variable BADLAR- son el Bonar 2013, el Bonar 2014 y el Bonar 2016. La nueva resolución establece que en todos los casos, los bonos que se compren no podrán ser vendidos por dos años.
Depósito obligado
Asimismo, el organismo dirigido por Ricardo Echegaray estableció que las empresas y particulares que regularicen fondos que se encuentran en el país deberán depositar en menos de un mes el monto exteriorizado y aún no invertido.
“Algunos contribuyentes interpretaron que no hacía falta llevar adelante el depósito Si exteriorizan bienes, se declaran bienes. En cambio, si se exterioriza dinero para ser invertido después del 31 de agosto, tienen que depositarlo”, aseguró Echegaray ante la consulta de iProfesional.com
Por lo tanto, luego del 31 de agosto próximo –fecha de finalización del plazo de adhesión- los contribuyentes se verán obligados a depositar en el banco el dinero que se haya destinado a proyectos de la economía real y que a tal momento no hayan sido canalizados.
De esta manera, a través de la resolución general 2650 publicada este miércoles en el Boletín Oficial se pone fin a una maniobra denominada en el ambiente tributario como “blanqueo a futuro”.
Reconocidos tributaristas que prefirieron reserva de identidad oportunamente adelantaron a este medio las particularidades de la maniobra: Al no ser obligatorio depositar en un banco los fondos exteriorizados cuando el dinero se encuentre en el país y se destine a inversiones en la economía real, “los contribuyentes podían blanquear a futuro”.
"Esto es así, ya que como no tenían que mostrar el dinero ante la AFIP el futuro inversor podía regularizar una suma que comprende lo ahorrado hasta el momento y el flujo estimado de fondos en negro que generará – en los próximos años", explicaron los especialistas.
"Por lo tanto, el contribuyente no sólo regularizaba su situación respecto al capital que tiene debajo del colchón, sino que también blanqueaba sus ingresos a futuro", concluyeron los expertos. (Lea más: A días del vencimiento, la AFIP redefine las pautas del blanqueo de capitales)
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