martes, 18 de agosto de 2009

Blanqueo: bancos y AFIP se enfrentan por la apertura de cuentas

Abrir una cuenta específica para el blanqueo de capitales es un punto de conflicto que enfrenta duramente por estas horas a la Administración Federal de Ingresos Públicas (AFIP) con las entidades bancarias.

Al restar menos de tres semanas para que culmine el plazo para blanquear -al menos si no hay prórroga- sólo un banco, el Banco Nación, tiene disponible esa cuenta, mientras que hasta el momento ninguna entidad privada da esta alternativa para sus clientes, según informa el diario Ámbito Financiero.

Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, se reunió con distintos banqueros en los últimos días para que aceleren esta apertura, sin la cual es imposible blanquear los fondos que se mantienen ocultos o fuera del sistema.

Al banco Nación se sumarían en los próximos días el Banco Provincia el gobernador Daniel Scioli adhirió al blanqueo en su distrito, aunque se trabó en la Legislatura provincial y el Credicoop, agrega el medio en su edición de este jueves.

Desde los banco argumentan que no abrieron la cuenta porque no tuvieron solicitudes para hacerlo, ya que el blanqueo no parece tener la demanda esperada.

Sin embargo, admiten que son ellos los que deben controlar si el dinero a blanquear fue generado de manera lícita. Aún así prefieren no realizar investigaciones profundas sobre sus clientes que, en definitiva, podrían terminar denunciados ante la Unidad de Información Financiera (UIF), que investiga los delitos vinculados al lavado de dinero y al narcotráfico. Para ellos, el riesgo es muy alto en relación con el beneficio, advirtió Ámbito Financiero.

Por otra parte, las resoluciones reglamentarias disponen que el público o las empresas que blanqueen dinero que ya tienen en el país sin declarar, deben obligatoriamente depositar la totalidad de la suma en un "plazo fijo especial con afectación específica".

A raíz de esto, el dinero debe mantenerse inmovilizado hasta que se efectúe la inversión. Para eso, el organismo recaudador da plazo hasta el 31 de agosto de 2010 para que el inversor le dé destino concreto a los fondos. También hay otra alternativa, que es blanquear ese dinero, pero sin comprometerlo a inversiones. En este segundo escenario, la tasa ya salta al 6% y debe quedar inmovilizado por dos años, concluyó el medio.

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La AFIP ajustó la entrada de los monotributistas al blanqueo de capitales

A menos de un mes del vencimiento, el fisco estableció que los fondos exteriorizados por pequeños contribuyentes deberán ser tenidos en cuenta en la próxima recategorización cuatrimestral.

Puntos Importantes
• A menos de un mes del vencimiento, el fisco estableció que los fondos exteriorizados por pequeños contribuyentes deberán ser tenidos en cuenta en la próxima recategorización cuatrimestral.
• La nueva limitación puede generar un fuerte aumento en la carga fiscal soportada.


Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció que los fondos exteriorizados por empresas y particulares inscriptos en el régimen simplificado deberán ser tenidos en cuenta en la próxima recategorización cuatrimestral.

Por lo tanto, los nuevos ingresos declarados pueden generar un aumento en la carga fiscal que deben cancelar, mes a mes, los pequeños contribuyentes.

Esto es así, ya que los fondos percibidos es uno de los parámetros que determina la categoría y el pago a ingresar.

Actualmente, los monotributistas pagan -en concepto de impuesto, seguridad social y obra social- una cuota mensual que va desde los $115 a $587. Asimismo, los profesionales inscriptos en el régimen simplificado no deben superar los $72.000 de facturación anual. Para el resto de las actividades el tope de ingresos está establecido en 144.000 pesos.

Ante tal panorama, un profesional que tiene un ingreso anual de $50.000 y decide –por ejemplo- blanquear $100.000, automáticamente deberá abandonar el Monotributo al afrontar la próxima recategorización cuatrimestral que vence en los primeros días de septiembre.

Esto significa una importante suba en la carga fiscal a cancelar mensualmente ya que la empresa o el particular deberán inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias.

También se presenta el caso de un comerciante que tiene un ingreso anual de $120.000 y decide exteriorizar –por ejemplo- $300.000. Al igual que el profesional mencionado anteriormente, el titular del emprendimiento soportará un fuerte incremento en el pago mensual de impuestos.

Asimismo, sin llegar a la exclusión del régimen, puede darse el caso de profesionales o comerciantes que al considerar el monto blanqueado salten a una categoría superior dentro del Monotributo. Si bien el salto no es tan significativo, los contribuyentes también deberán cancelar una mayor cuota mes a mes.

La nueva traba fue introducida por la reciente resolución 2650 adelantada en exclusiva por iProfesional.com. Más precisamente, el fisco nacional eliminó de la reglamentación del blanqueo de capitales el siguiente párrafo: "La exteriorización de bienes en los términos del régimen del blanqueo de capitales, no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del Monotributo por los períodos comprendidos en el mencionado título".

Al no mediar el texto citado anteriormente, los fondos exteriorizados por empresas y particulares inscriptos en el régimen simplificado deberán ser tenidos en cuenta en la próxima recategorización cuatrimestral.

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lunes, 10 de agosto de 2009

Claves para entender los nuevos ajustes al régimen de blanqueo de capitales

Las empresas y particulares que regularicen fondos que se encuentran en el país deberán depositar en menos de un mes el monto exteriorizado y aún no invertido.

De manera complementaria, el Gobierno modificó las condiciones para invertir en inmuebles y títulos públicos. El paquete de cambios adelantados por iProfesional.com, se dieron a conocer a través de la resolución general 2650 emitida por la AFIP.

De esta manera, se pone fin a una maniobra denominada en el ambiente tributario como “blanqueo a futuro”. Reconocidos tributaristas que prefirieron reserva de identidad oportunamente adelantaron a este medio las particularidades de la maniobra: Al no ser obligatorio depositar en un banco los fondos exteriorizados cuando el dinero se encuentre en el país y se destine a inversiones en la economía real, “los contribuyentes podían blanquear a futuro”.

"Esto es así, ya que como no tenían que mostrar el dinero ante la AFIP el futuro inversor podía regularizar una suma que comprende lo ahorrado hasta el momento y el flujo estimado de fondos en negro que generará – en los próximos años", explicaron los especialistas.

"Por lo tanto, el contribuyente no sólo regularizaba su situación respecto al capital que tiene debajo del colchón, sino que también blanqueaba sus ingresos a futuro", concluyeron los expertos.

Ajustes de último momento
Por lo tanto, la nueva normativa, ajusta el régimen vigente de la siguiente manera:

• Los bienes y fondos que pueden blanquearse deben haber sido generados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007. También se puede ingresar al régimen dejando los bienes y fondos en el exterior. Para ello el contribuyente debe identificarlos mediante declaración jurada.
• El dinero que ingrese del exterior deberá ser depositado en una cuenta especial en pesos en un banco en Argentina. Si se trata de moneda extranjera, se convertirá a pesos "al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a la fecha de la presentación del formulario de declaración jurada 1205".
• Si los capitales quedan en el exterior se paga un impuesto del 8%. Si se ingresan al país pagan el 1% si se destinan a la compra o construcción de inmuebles, nuevos o usados, inversiones agroganaderas, industriales, turismo o de servicios en el país. Las inversiones deben quedar en cabeza de su titular durante dos años.
Si los fondos se invierten en la compra de títulos públicos la alícuota es del 3%. De no tener un destino específico las empresas y particulares deberán ingresar un tributo único del 6 por ciento.
• Los contribuyentes que adhieren denominado "Acuerdo Fiscal" tienen hasta el 31 de agosto de 2010 para destinar los fondos blanqueados a las inversiones específicas. De no cumplir con la inversión, cae el blanqueo y se deben ingresar todos los impuestos omitidos, como IVA y Ganancias.
• Los contribuyentes podrán optar por otros seis títulos públicos que ya circulan en el mercado argentino. Los bonos en dólares son el Bonar VII (vence en 2013), el Boden 2015 y el Bonar X (2017). Por otra parte los títulos en pesos -emitidos a tasa variable BADLAR- son el Bonar 2013, el Bonar 2014 y el Bonar 2016.
• Las empresas y particulares que regularicen fondos que se encuentran en el país deberán depositar en menos de un mes el monto exteriorizado y aún no invertido.

Blanqueo laboral
Por otra parte, tal como anticipara este medio, el Gobierno nacional prorrogó por 180 días corridos el plazo de regularización de trabajadores.

La extensión responde a la necesidad de "prorrogar el plazo vigente a fin de posibilitar un mayor acceso a los beneficios, con el consecuente aumento de la regularización de trabajadores".

De esta manera, el fisco nacional consigue un doble objetivo: satisfacer los reclamos del empresariado y reforzar la recaudación en concepto de regularización del trabajo informal.

En efecto, la medida era muy esperada desde las compañías ya que les permite esquivar el trabajo contrarreloj y poder “sanear” la situación tributaria de manera más ordenada.

Por lo tanto, a través de esta decisión, el Ejecutivo utiliza –como adelantó este medio- la potestad de ampliar hasta por seis meses la vigencia de cualquiera de los regímenes que componen el denominado “Acuerdo Fiscal”.

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A días del vencimiento, la AFIP redefine las pautas del blanqueo de capitales

Bajo la excusa de reordenar la reglamentación y a días del vencimiento, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) redefinió las pautas del blanqueo de capitales.

Puntualmente, el organismo dirigido por Ricardo Echegaray estableció que las empresas y particulares que regularicen fondos que se encuentran en el país deberán depositar en menos de un mes el monto exteriorizado y aún no invertido.

“Algunos contribuyentes interpretaron que no hacía falta llevar adelante el depósito Si exteriorizan bienes, se declaran bienes. En cambio, si se exterioriza dinero para ser invertido después del 31 de agosto, tienen que depositarlo”, aseguró Echegaray ante la consulta de iProfesional.com

Por lo tanto, luego del 31 de agosto próximo –fecha de finalización del plazo de adhesión- los contribuyentes se verán obligados a depositar en el banco el dinero que se haya destinado a proyectos de la economía real y que a tal momento no hayan sido canalizados.

De esta manera, a través de la resolución general 2650 publicada este miércoles en el Boletín Oficial se pone fin a una maniobra denominada en el ambiente tributario como “blanqueo a futuro”.

Reconocidos tributaristas que prefirieron reserva de identidad oportunamente adelantaron a este medio las particularidades de la maniobra: Al no ser obligatorio depositar en un banco los fondos exteriorizados cuando el dinero se encuentre en el país y se destine a inversiones en la economía real, “los contribuyentes podían blanquear a futuro”.

"Esto es así, ya que como no tenían que mostrar el dinero ante la AFIP el futuro inversor podía regularizar una suma que comprende lo ahorrado hasta el momento y el flujo estimado de fondos en negro que generará – en los próximos años", explicaron los especialistas.

"Por lo tanto, el contribuyente no sólo regularizaba su situación respecto al capital que tiene debajo del colchón, sino que también blanqueaba sus ingresos a futuro", concluyeron los expertos.

Complementariamente, el administrador federal aseguró que hasta el momento “no está prevista la prórroga de la regularización impositiva y del régimen de repatriación y exteriorización de capitales que vencen a fin de mes”.

Asimismo, Echegaray aseguró que “aún no está definido un mecanismo de financiamiento de las deudas 2008”

Blanqueo laboral: mayor plazo
Distinto es el panorama respecto al blanqueo laboral. Tal como anticipara este medio, el Gobierno nacional prorrogó por 180 días corridos el plazo de regularización de trabajadores.

La extensión responde a la necesidad de "prorrogar el plazo vigente a fin de posibilitar un mayor acceso a los beneficios, con el consecuente aumento de la regularización de trabajadores".

De esta manera, el fisco nacional consigue un doble objetivo: satisfacer los reclamos del empresariado y reforzar la recaudación en concepto de regularización del trabajo informal.

En efecto, la medida era muy esperada desde las compañías ya que les permite esquivar el trabajo contrarreloj y poder “sanear” la situación tributaria de manera más ordenada.

Por lo tanto, a través de esta decisión, el Ejecutivo utiliza –como adelantó este medio- la potestad de ampliar hasta por seis meses la vigencia de cualquiera de los regímenes que componen el denominado “Acuerdo Fiscal”.

Pautas a seguir
El marco normativo del “Acuerdo Fiscal” se apoya en tres pilares fundamentales:

• Régimen de regularización impositiva.
• Régimen de regularización de trabajo en negro.
• Régimen de exteriorización de capitales.

Una de las principales bases del acuerdo fiscal consiste en una moratoria impositiva y previsional sin precedentes, que condona parte de la deuda a pagar y suspende las acciones penales ya iniciadas en contra de los evasores.

Las empresas y los particulares pueden regularizar hasta el 31 de agosto todas las obligaciones tributarias y de la seguridad social. Sólo quedan fuera del régimen los contribuyentes quebrados, los que tengan sentencia penal firme y quienes hayan sido funcionarios públicos.

Otro fuerte eje del acuerdo fiscal, impulsa un régimen especial de regularización del empleo no registrado. El marco legal establece que la simple registración de la relación laboral libera a la compañía de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza que le hayan correspondido.

Asimismo, cada trabajador podrá computar hasta 60 meses de servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU). Es decir, por más que haya estado en negro el Estado le reconocerá los aportes jubilatorios correspondientes a los últimos cinco años.

Respecto a las cargas patronales adeudadas, la medida establece que por los primeros 10 trabajadores que se registren se extingue el total de la deuda –capital más intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social.

De allí en adelante, la deuda –capital e intereses- se deberá tener en cuenta que el interés perdonado no podrá superar en más de 20% al monto adeudado. A su vez, se deberá cancelar un interés anual de financiación del 6 por ciento.

Como último punto, se establece un régimen de blanqueo y repatriación de capitales. El nuevo marco permite normalizar la situación tributaria mediante la exteriorización de:

• La tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior.
• La tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país.

Asimismo, el alcance comprende a los períodos fiscales no prescriptos.


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Blanqueo: la AFIP amplió las opciones para invertir en bonos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió las opciones de inversión para las empresas y particulares que destinen el dinero blanqueado a la compra de títulos públicos.

La resolución general 2650 redefinió las pautas del blanqueo de capitales a días de su vencimiento. Puntualmente, los contribuyentes podrán optar por otros seis títulos públicos que ya circulan en el mercado argentino.

Los bonos en dólares son el Bonar VII (vence en 2013), el Boden 2015 y el Bonar X (2017). Por otra parte los títulos en pesos -emitidos a tasa variable BADLAR- son el Bonar 2013, el Bonar 2014 y el Bonar 2016. La nueva resolución establece que en todos los casos, los bonos que se compren no podrán ser vendidos por dos años.

Depósito obligado
Asimismo, el organismo dirigido por Ricardo Echegaray estableció que las empresas y particulares que regularicen fondos que se encuentran en el país deberán depositar en menos de un mes el monto exteriorizado y aún no invertido.

“Algunos contribuyentes interpretaron que no hacía falta llevar adelante el depósito Si exteriorizan bienes, se declaran bienes. En cambio, si se exterioriza dinero para ser invertido después del 31 de agosto, tienen que depositarlo”, aseguró Echegaray ante la consulta de iProfesional.com

Por lo tanto, luego del 31 de agosto próximo –fecha de finalización del plazo de adhesión- los contribuyentes se verán obligados a depositar en el banco el dinero que se haya destinado a proyectos de la economía real y que a tal momento no hayan sido canalizados.

De esta manera, a través de la resolución general 2650 publicada este miércoles en el Boletín Oficial se pone fin a una maniobra denominada en el ambiente tributario como “blanqueo a futuro”.

Reconocidos tributaristas que prefirieron reserva de identidad oportunamente adelantaron a este medio las particularidades de la maniobra: Al no ser obligatorio depositar en un banco los fondos exteriorizados cuando el dinero se encuentre en el país y se destine a inversiones en la economía real, “los contribuyentes podían blanquear a futuro”.

"Esto es así, ya que como no tenían que mostrar el dinero ante la AFIP el futuro inversor podía regularizar una suma que comprende lo ahorrado hasta el momento y el flujo estimado de fondos en negro que generará – en los próximos años", explicaron los especialistas.

"Por lo tanto, el contribuyente no sólo regularizaba su situación respecto al capital que tiene debajo del colchón, sino que también blanqueaba sus ingresos a futuro", concluyeron los expertos. (Lea más: A días del vencimiento, la AFIP redefine las pautas del blanqueo de capitales)

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lunes, 3 de agosto de 2009

El Gobierno extenderá hasta fin de año el régimen de blanqueo laboral

En respuestas a los reclamos presentados y a fin de potenciar el régimen vigente, el Gobierno extenderá hasta fin de año el blanqueo laboral que –de no mediar la prórroga- hubiera vencido el sabado proximo pasada.

Puntualmente, Mario Gayá, asesor impositivo de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (Adimra) confirmó en exclusiva a iProfesional.com, que el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, les adelantó la decisión de ampliar el plazo de adhesión hasta el 31 de diciembre próximo.

De esta manera, el fisco nacional consigue un doble objetivo: satisfacer los reclamos del empresariado y reforzar la recaudación en concepto de regularización del trabajo informal.

En efecto, la medida era muy esperada desde las compañías ya que les permite esquivar el trabajo contrarreloj y poder “sanear” la situación tributaria de manera más ordenada.

Por lo tanto, a través de esta decisión, el Ejecutivo utiliza –tal como adelantó este medio- la potestad de ampliar hasta por seis meses la vigencia de cualquiera de los regímenes que componen el denominado “Acuerdo Fiscal”. Hasta el momento -a diferencia de lo que sucederá con el blanqueo laboral- tanto el plan de repatriación de capitales como la amplia moratoria impositiva mantienen el plazo original de vencimiento establecido al 31 de agosto próximo. (Lea más: El Gobierno puede extender el blanqueo hasta fines de febrero)

Pautas a seguir
El régimen especial de regularización del empleo no registrado es uno de los pilares del amplio perdón fiscal. A fin de profundizar en los beneficios previstos, el marco legal establece que la simple registración de la relación laboral libera a la compañía de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza que le hayan correspondido cancelar.

Asimismo, cada trabajador podrá computar hasta 60 meses de servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU). Es decir, por más que haya estado en negro, el Estado le reconocerá los aportes jubilatorios correspondientes a los últimos cinco años.

Respecto a las cargas patronales adeudadas, el blanqueo laboral garantiza que por los primeros 10 trabajadores que se registren se extingue el total de la deuda –capital más intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social.

De allí en adelante, para el resto de la deuda –capital e intereses- se deberá tener en cuenta que el interés perdonado no podrá superar en más de 20% al monto adeudado. A su vez, se deberá cancelar un interés anual de financiación del 6 por ciento. (Lea más: Exclusivo: conozca las pautas que fijó la AFIP para blanquear capitales y regularizar deudas )

Mario Volman, aconsejó oportunamente que “sería conveniente prorrogar el plazo de adhesión a los distintos regímenes que contempla la ley”.

Asimismo, Volman detalló los motivos que justifican la ampliación de la fecha límite de adhesión:

• Las múltiples reglamentaciones emitidas por la AFIP que han intentado clarificar y ampliar los alcances del perdón impositivo.
• La instrucción 3/2009 por la cual la entidad marca las pautas a su personal para que permitan realizar “el acuerdo fiscal” descargando inspecciones en curso, la que ha sido a su vez modificada por la instrucción 4/2009.
• Aspectos sobre posibles infracciones cambiarias que debieron ser dilucidadas luego de sancionada la ley por el Procurador del Tesoro de la Nación.
• Numerosas consultas y respuestas publicadas en la página web de la AFIP, no todas respondidas en forma consistente con las normas.

Incorporación de deudas 2008
Complementariamente, iProfesional.com pudo confirmar que sólo resta el visto bueno de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner para que la decisión de incluir las deudas 2008 en la amplia moratoria fiscal que vence el 31 de agosto próximo sea un hecho.

Tal como anticipó este medio, el fisco nacional trabaja desde abril pasado, en conjunto con el Ministerio de Trabajo, a fin de ampliar el denominado "Acuerdo Fiscal".

Al respecto Echegaray ya adelantó que "se avanzó fuertemente en el diálogo con la Unión Industrial Argentina (UIA) en evaluar la deuda 2008 que tienen algunas empresas que no quedan dentro del blanqueo”.

“Se estudiará el tema para ver si se puede impulsar alguna decisión, ya que la AFIP tiene potestad para disponer el financiamiento de deudas fiscales", agregó Echegaray.

A diferencia de la decisión de extender el plazo de adhesión del blanqueo laboral, expertos advirtieron que “el Gobierno debería contar con una nueva ley para poder incluir nuevas deudas en la moratoria impositiva”.

Emilio Cornejo Costas, miembro del Departamento de Derecho Penal Tributario de Lisicki, Litvin & Asociados, no dejó lugar a dudas: “El Poder Ejecutivo -mediante un decreto- no puede extender los beneficios penales de la ley 26.476 a situaciones no contempladas en la misma, como sería el caso de incluir deudas 2008, pues ello es facultad exclusiva del legislador por disposición expresa de la Constitución Nacional”.

”El Ejecutivo estaría legislando en materia penal, cuestión absolutamente prohibida por nuestra Carta Magna”, advirtió Cornejo Costas.

Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez, también fueron categóricos: “Las normas tributarias deben ser siempre dadas a luz por una ley emanada del Poder Legislativo”, sostuvo Gómez.

Asimismo, la especialista advirtió que “la incorporación de las deudas 2008 hará caer las causas penales tributarias por evasión que se hayan iniciado -o que vayan a tramitarse respecto de los montos no ingresados durante el año pasado”.

De la misma manera, Juan Ignacio Tuero, miembro del estudio TWR Abogados, agregó que la "polémica reforma también afectaría las causas penales en trámite por infracciones cometidas en 2008, al abrirse la posibilidad de solicitar por los contribuyentes la aplicación del principio de la ley penal mas benigna." (Lea más: El Gobierno necesitará una nueva ley para ampliar el blanqueo)

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El Gobierno necesitará una nueva ley para ampliar el blanqueo

Expertos advierten que la inminente incorporación de las deudas 2008 a la amplia moratoria no debe implementarse a través de un decreto presidencial o de una resolución de la AFIP.

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, ya adelantó que "podría haber algún tipo de decisión inminente que contemple la incorporación de las deudas fiscales 2008" dentro de la amplia moratoria que rige hasta el 31 de agosto próximo.

Conocida la decisión, expertos consultados por iProfesional.com aseguraron que “el Gobierno debería contar con una nueva ley para poder ampliar el blanqueo”.

“La extensión no debe implementarse a través de un decreto presidencial o de una resolución de la AFIP ya que se pondría en jaque a la seguridad jurídica”, advirtieron las fuentes consultadas.

Si bien desde el organismo recaudador argumentaron que cuentan con la potestad para disponer el financiamiento de deudas fiscales, los especialistas explicaron que “la ampliación del régimen haría caer las causas penales tributarias por evasión que se hayan iniciado -o que vayan a tramitarse- respecto de los montos no ingresados durante el año pasado".

Por lo tanto, el importante cambio que puede oficializarse en los próximos días “afectaría el principio de legalidad amparado por la Constitución Nacional”.

Iniciativa cuestionable
Tal como adelantó este medio, la AFIP trabaja desde abril pasado en conjunto con el Ministerio de Trabajo a fin de ampliar el denominado "Acuerdo Fiscal".

"Se avanzó fuertemente en evaluar la deuda 2008 que tienen algunas empresas que no quedan dentro del régimen. Se estudiará el tema para ver si se puede impulsar alguna decisión, ya que la AFIP tiene potestad para disponer el financiamiento de montos no ingresados", puntualizó Echegaray.

Emilio Cornejo Costas, miembro del Departamento de Derecho Penal Tributario de Lisicki, Litvin & Asociados, no dejó lugar a dudas: “El Poder Ejecutivo -mediante un decreto- no puede extender los beneficios penales de la ley 26.476 a situaciones no contempladas en la misma, como sería el caso de incluir deudas 2008, pues ello es facultad exclusiva del legislador por disposición expresa de la Constitución Nacional”.

De concretarse el anticipo de Echegaray, Cornejo Costas advirtió que “el Ejecutivo estaría legislando en materia penal, cuestión absolutamente prohibida por nuestra Carta Magna”.

Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez, también fue categórica: “Las normas tributarias deben ser siempre dadas a luz por una ley emanada del Poder Legislativo”.

Asimismo, Gómez advirtió que “la incorporación de las deudas 2008 hará caer las causas penales tributarias por evasión que se hayan iniciado -o que vayan a tramitarse respecto de los montos no ingresados durante el año pasado”.

De la misma manera, Juan Ignacio Tuero, miembro del estudio TWR Abogados, agregó que la "polémica reforma también afectaría las causas penales en trámite por infracciones cometidas en 2008, al abrirse la posibilidad de solicitar por los contribuyentes la aplicación del principio de la ley penal mas benigna."

Esto es así, ya que las liberalidades previstas en el marco normativo del perdón fiscal también deben favorecer a los contribuyentes procesados sin sentencia firme que hayan cancelado la totalidad de la deuda con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen.

Al respecto, Horacio Romero Villanueva, socio de González Correas (h.) & Romero Villanueva, señaló que “al ser la ley 26.476 -por su naturaleza de amnistía- de orden público, su efecto no puede ser obstaculizado o impedido por las partes y puede declararse de oficio”.

“Por ello, la mayoría de los procesos judiciales donde se investiguen delitos tributarios deberán ser archivados, dictándose la correspondiente absolución de los implicados si se acogen a los beneficios de la ley de blanqueo tributario”, adelantó el abogado penalista.

En igual sentido se manifestó Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre al asegurar que “resultará muy difícil, a la luz de los principios vigentes en materia penal, que pueda imponerse judicialmente la inaplicabilidad de un régimen en plena vigencia, que incluye exoneraciones penales, a la extensión de su alcance”.

Gómez, agregó que la decisión del Ejecutivo podría “ampararse en una extensión interpretativa de la ley de blanqueo”.

De recurrir a tal artilugio legal, la experta aseguró que “se vería afectado el principio de legalidad amparado por la Constitución Nacional”.

Potenciar el blanqueo
Más allá de la discusión sobre la manera de implementar la ampliación, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados afirmó que “sería importante que los beneficios de la ley alcancen también a los períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre pasado, ya que han sido afectados por la crisis mundial ocurrida en el segundo semestre de 2008”.

Complementariamente, Volman aconsejó que sería conveniente prorrogar el plazo de adhesión a los distintos regímenes que contempla la ley ( moratoria, regularización del empleo no registrado y blanqueo de capitales).

En efecto, la propia norma que estableció el amplio perdon fiscal permite al Ejecutivo extender la fecha límite -del 31 de agosto próximo- por seis meses más.

La ampliación del plazo representaría un amplio alivio para las empresas y particulares que deseen adherirse al régimen. Al respecto Volman detalló los motivos que justificarían la extensión de la fecha límite:

• Las múltiples reglamentaciones emitidas por la AFIP que han intentado clarificar y ampliar los alcances del perdón impositivo.
• La instrucción 3/2009 por la que la AFIP enseña el camino a su personal para que permitan realizar “el acuerdo fiscal” descargando inspecciones en curso, la que ha sido a su vez modificada por la instrucción 4/2009.
• Aspectos sobre posibles infracciones cambiarias que debieron ser dilucidadas luego de sancionada la ley por el Procurador del Tesoro de la Nación.
• Numerosas consultas y respuestas publicadas en la página web de la AFIP, no todas respondidas en forma consistente con las normas.

“En definitiva, sería positivo postergar el vencimiento general de los acogimientos por al menos tres meses con limitación al devengamiento de los intereses de consolidación al 50% del capital adeudado”, concluyó Volman. (Lea más: El Gobierno puede extender el blanqueo hasta fines de febrero).

Publicado por iProfesional.com

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