Así lo aseguró el administrador federal, Ricardo Echegaray. El organismo se expedirá en los próximos días.
La Procuración del Tesoro de la Nación se expedirá sobre el alcance de la Ley Penal Cambiaria respecto al régimen de repatriación de capitales que se encuentra vigente hasta el próximo 31 de agosto, según lo adelantó el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray.
De esta manera, las empresas y particulares que deseen repatriar los fondos que poseen en el exterior no se verán expuestos a ninguna sanción.
La decisión potenciará la adhesión al blanqueo ya que hasta el momento, Echegaray reconoció que “el mayor nivel de exteriorización se está presentando en función del dinero que se tiene en la Argentina”.
“Se va expedir la Procuración (del Tesoro de la Nación) para que quede claro si el perdón fiscal es tan amplio como pensamos y así poner blanco sobre negro”, señaló el titular de la AFIP durante un seminario que abordó la problemática del Lavado de Dinero.
El Banco Central ya había dejado trascender que no emitiría ninguna resolución para limitar los alcances de la Ley Penal Cambiaria a los fondos que se decidan repatriar.
Puntualmente, la AFIP “ha pedido una consulta sobre el régimen penal cambiario a la Procuración y seguramente en los próximos días se estará expidiendo al respecto”.
Por otro parte, Echegaray admitió que “muchos asesores fiscales están planteando la necesidad de buscar algún argumento frente al expreso pedido de algunos contribuyentes que quieren decir el origen de los fondos”.
“Si lo quieren hacer, estamos estudiando un camino para permitirles que lo hagan, aunque seguramente nos expediremos en cuanto a la razonabilidad económica y en el caso de detectar que ese dinero proviene de un ilícito la tomaremos como una operación sospechosa”, señaló el titular de la AFIP.
"El perdón fiscal es amplio e incluso contempla que pueda blanquearse dinero depositado en entidades extranjeras que no pertenezcan a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)”, agregó Echegaray
“El enfoque es que el origen del dinero debe cumplimentar tanto las normas como las recomendaciones internacionales”, señaló en declaraciones publicadas por un matutino económico.
Fuente iProfesional.com
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martes, 31 de marzo de 2009
jueves, 26 de marzo de 2009
Explican cómo potenciar el financiamiento que ofrece la moratoria fiscal
Desde PWC señalan cuál es la mejor alternativa para disminuir el costo efectivo del interés del plan de facilidades de pago otorgado por la AFIP.
La mejor alternativa
El artículo 7 de la ley 26.476 establece la posibilidad de la cancelación de las deudas regularizadas mediante un plan de facilidades de pago. De acuerdo a la ley dicho plan se establecerá manteniendo dos condiciones:
• Un pago a cuenta equivalente al 6% de la deuda.
• Por el saldo de deuda resultante, hasta 120 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 0,75% mensual.
Por otra parte, en los artículos 19 a 28 de la resolución general (AFIP) 2537 se reglamentan el artículo 7 de la Ley. Al respecto, el artículo 20 señala que el plan de facilidades de pago deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
• El máximo de cuotas a solicitar no podrá exceder de 120, las que deberán ser mensuales, iguales -en cuanto al capital a cancelar- y consecutivas, y el importe de cada una, determinada en base a lo dispuesto en el anexo III -excluidos los intereses de financiamiento- deberá ser igual o superior a 150 pesos.
• La tasa de interés de financiación será del 0,75% mensual.
El mencionado anexo III establece la formula mediante la cuál se calculará el monto a ingresar. Dado el particular mecanismo de cálculo del monto de la cuota, es posible demostrar que, más allá de las consideraciones económicas que pudieran caber con relación al desempeño de la inflación y la tasa de interés real, existe un incentivo para maximizar el plazo del plan -sujeto a la restricción del valor mínimo de la cuota de capital impuesto por la reglamentación-, ya que ello permite minimizar la tasa efectiva sobre saldos de la financiación.
En efecto, dado que el monto de interés se calcula sobre la cuota de capital -y no sobre saldos como en la mayoría de las financiaciones-, el monto nominal de intereses resulta equivalente a hacerlo sobre saldos pero su distribución temporal no, resultando en consecuencia en una tasa efectiva -medida como tasa interna de retorno- menor.
Mientras que en la metodología propuesta por la AFIP se pagan menos intereses al inicio del período y más al final; en una típica financiación sobre saldos se da la situación inversa.
Por ejemplo, se puede comparar el tratamiento de una deuda neta de $240.000 financiable en 24 meses al 0,75%. Analizadas ambas opciones puede concluirse que mientras que los montos nominales totales de interés suman lo mismo, cada cuota de interés (y por lo tanto de la cuota total) aumenta en el esquema fiscal mientras que disminuiría si estuviese calculada sobre saldos.
En consecuencia, la tasa efectiva, que sería de 0,75% si estuviera calculada sobre saldos, disminuye a 0,71% al ser calculada bajo la fórmula de cálculo propuesta por la AFIP. Dicha disminución es independiente del monto y adquiere su expresión mínima -0,60%- en el máximo del plazo, es decir, 10 años.
Se puede concluir entonces que, aún cuando se mantiene la tasa de interés prescripta por la legislación, al no aplicarse la misma sobre saldos, se puede disminuir el costo efectivo de la financiación extendiendo el plazo de pago.
José María Segura, director de PricewaterhouseCoopers Argentina
Especial para iProfesional.com
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La mejor alternativa
El artículo 7 de la ley 26.476 establece la posibilidad de la cancelación de las deudas regularizadas mediante un plan de facilidades de pago. De acuerdo a la ley dicho plan se establecerá manteniendo dos condiciones:
• Un pago a cuenta equivalente al 6% de la deuda.
• Por el saldo de deuda resultante, hasta 120 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 0,75% mensual.
Por otra parte, en los artículos 19 a 28 de la resolución general (AFIP) 2537 se reglamentan el artículo 7 de la Ley. Al respecto, el artículo 20 señala que el plan de facilidades de pago deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
• El máximo de cuotas a solicitar no podrá exceder de 120, las que deberán ser mensuales, iguales -en cuanto al capital a cancelar- y consecutivas, y el importe de cada una, determinada en base a lo dispuesto en el anexo III -excluidos los intereses de financiamiento- deberá ser igual o superior a 150 pesos.
• La tasa de interés de financiación será del 0,75% mensual.
El mencionado anexo III establece la formula mediante la cuál se calculará el monto a ingresar. Dado el particular mecanismo de cálculo del monto de la cuota, es posible demostrar que, más allá de las consideraciones económicas que pudieran caber con relación al desempeño de la inflación y la tasa de interés real, existe un incentivo para maximizar el plazo del plan -sujeto a la restricción del valor mínimo de la cuota de capital impuesto por la reglamentación-, ya que ello permite minimizar la tasa efectiva sobre saldos de la financiación.
En efecto, dado que el monto de interés se calcula sobre la cuota de capital -y no sobre saldos como en la mayoría de las financiaciones-, el monto nominal de intereses resulta equivalente a hacerlo sobre saldos pero su distribución temporal no, resultando en consecuencia en una tasa efectiva -medida como tasa interna de retorno- menor.
Mientras que en la metodología propuesta por la AFIP se pagan menos intereses al inicio del período y más al final; en una típica financiación sobre saldos se da la situación inversa.
Por ejemplo, se puede comparar el tratamiento de una deuda neta de $240.000 financiable en 24 meses al 0,75%. Analizadas ambas opciones puede concluirse que mientras que los montos nominales totales de interés suman lo mismo, cada cuota de interés (y por lo tanto de la cuota total) aumenta en el esquema fiscal mientras que disminuiría si estuviese calculada sobre saldos.
En consecuencia, la tasa efectiva, que sería de 0,75% si estuviera calculada sobre saldos, disminuye a 0,71% al ser calculada bajo la fórmula de cálculo propuesta por la AFIP. Dicha disminución es independiente del monto y adquiere su expresión mínima -0,60%- en el máximo del plazo, es decir, 10 años.
Se puede concluir entonces que, aún cuando se mantiene la tasa de interés prescripta por la legislación, al no aplicarse la misma sobre saldos, se puede disminuir el costo efectivo de la financiación extendiendo el plazo de pago.
José María Segura, director de PricewaterhouseCoopers Argentina
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Industriales bonaerenses piden aprobar la ley de blanqueo de capitales
La Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires (UIPBA) reclamó a la Legislatura bonaerense que aprueben la ley de blanqueo de capitales lanzada por el gobierno nacional.
"Ante la magnitud de la crisis económica que afecta la capacidad del país para obtener recursos vía su comercio exterior, y las tendencias recesivas en el mundo que puedan afectar la generación de riqueza y trabajo, la Unión Industrial de Provincia de Buenos Aires exhorta al legislativo Provincial a una pronta sanción del régimen de crédito fiscal enmarcado en la Ley Nacional", indicó su titular, Osvaldo Rial.
Asimismo, consideró que la aprobación de esta iniciativa del gobierno de Daniel Scioli "permitirá favorecer las inversiones, la actividad económica y el empleo en nuestra provincia, ayudando a atenuar los efectos más conflictivos de la crisis internacional", informó DyN.
"La pronta aprobación de esta iniciativa permitirá el ingreso de capitales genuinos para contribuir a la creación de empresas y de puestos de trabajo", señaló Rial.
Fuente iProfesional.com
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"Ante la magnitud de la crisis económica que afecta la capacidad del país para obtener recursos vía su comercio exterior, y las tendencias recesivas en el mundo que puedan afectar la generación de riqueza y trabajo, la Unión Industrial de Provincia de Buenos Aires exhorta al legislativo Provincial a una pronta sanción del régimen de crédito fiscal enmarcado en la Ley Nacional", indicó su titular, Osvaldo Rial.
Asimismo, consideró que la aprobación de esta iniciativa del gobierno de Daniel Scioli "permitirá favorecer las inversiones, la actividad económica y el empleo en nuestra provincia, ayudando a atenuar los efectos más conflictivos de la crisis internacional", informó DyN.
"La pronta aprobación de esta iniciativa permitirá el ingreso de capitales genuinos para contribuir a la creación de empresas y de puestos de trabajo", señaló Rial.
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miércoles, 25 de marzo de 2009
Expertos analizan el pago de Bienes Personales ante la ley de blanqueo
Desde Arizmendi aclaran el problema que surge con las fechas de vencimiento de la nueva norma y el impuesto a la riqueza. Los detalles de los especialistas.
A partir del 20 de abril vence el Impuesto sobre los Bienes Personales, este año en la liquidación hay que incluir los bienes que se declaren en el blanqueo. Desde Arizmendi, explican que de esta forma, se produce un problema con las fechas al comparar el vencimiento establecido para blanquear -31 de agosto- con la fecha de vencimiento del impuesto a la riqueza.
Detalles
Frente al inconveniente que surge de las fechas de vencimiento, los contribuyentes que adhieran a la regularización tendrán que presentar en término las declaraciones juradas de bienes personales, para evitar sanciones, y luego rectificarlas para incluir en ellas los bienes blanqueados.
El hecho de rectificar una declaración jurada podría disparar las sanciones de multas previstas por defraudación -ya que hubo intención de evadir en los años anteriores- o con suerte la de omisión de impuestos previstas en los artículos 45 y 46 de la ley 11.683.
Únicamente la prórroga hasta el mes de agosto para la presentación de bienes personales salvaría la cuestión, pero esta medida chocaría con la necesidad de recaudación.
Cómo influye el blanqueo en el impuesto
La ley de blanqueo condona los impuestos que tendrían que haberse abonado en los años anteriores, pero no para los años que vengan, incluido el 2008.
Si se blanquean bienes inmuebles, se tienen que incorporar en la declaración jurada de este año. Si se blanquea dinero, que luego se va a utilizar para cualquiera de los fines previstos en la ley 26.476, también tiene que incluirse en el cálculo del impuesto.
Para los siguientes años, tomada la decisión de inmovilizar el dinero en un plazo fijo, esta inversión no paga el impuesto por encontrarse exenta en la ley. De la misma manera, si se invierte en títulos públicos no se tendrá que abonar el gravamen, según el artículo 21 de la ley 23.966-.
Asimismo, las empresas que blanqueen bienes tendrán que incorporarlos en las declaraciones juradas del Impuesto a la Ganancia Mínima presunta, a partir de ahora.
Para algunos contribuyentes el hecho de sumar bienes blanqueados los obligará a pagar el impuesto por pasar la barrera de 305.000 pesos.
Fuente: Arizmendi
Otras modificaciones
En diciembre de 2008, a través de la ley 26.452, se realizaron modificaciones en la ley de bienes personales. El detalle de los principales cambios que rigen para este año, es el siguiente:
• Se incluyen en el tributo a los fideicomisos no financieros, no gravados hasta el 2007.
• En este caso, el impuesto lo tienen que abonar los fideicomisos en lugar de los inversores.
• Se aclara que el pago que realizan las empresas relacionado con las participaciones societarias, en representación de los socios o accionistas, no está beneficiado por el mínimo exento de 305.000 pesos.
Tampoco, rige el mínimo exento de $305.000 para los beneficiarios del exterior que poseen bienes en el país.
Departamento Legal y Técnico
Arizmendi
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A partir del 20 de abril vence el Impuesto sobre los Bienes Personales, este año en la liquidación hay que incluir los bienes que se declaren en el blanqueo. Desde Arizmendi, explican que de esta forma, se produce un problema con las fechas al comparar el vencimiento establecido para blanquear -31 de agosto- con la fecha de vencimiento del impuesto a la riqueza.
Detalles
Frente al inconveniente que surge de las fechas de vencimiento, los contribuyentes que adhieran a la regularización tendrán que presentar en término las declaraciones juradas de bienes personales, para evitar sanciones, y luego rectificarlas para incluir en ellas los bienes blanqueados.
El hecho de rectificar una declaración jurada podría disparar las sanciones de multas previstas por defraudación -ya que hubo intención de evadir en los años anteriores- o con suerte la de omisión de impuestos previstas en los artículos 45 y 46 de la ley 11.683.
Únicamente la prórroga hasta el mes de agosto para la presentación de bienes personales salvaría la cuestión, pero esta medida chocaría con la necesidad de recaudación.
Cómo influye el blanqueo en el impuesto
La ley de blanqueo condona los impuestos que tendrían que haberse abonado en los años anteriores, pero no para los años que vengan, incluido el 2008.
Si se blanquean bienes inmuebles, se tienen que incorporar en la declaración jurada de este año. Si se blanquea dinero, que luego se va a utilizar para cualquiera de los fines previstos en la ley 26.476, también tiene que incluirse en el cálculo del impuesto.
Para los siguientes años, tomada la decisión de inmovilizar el dinero en un plazo fijo, esta inversión no paga el impuesto por encontrarse exenta en la ley. De la misma manera, si se invierte en títulos públicos no se tendrá que abonar el gravamen, según el artículo 21 de la ley 23.966-.
Asimismo, las empresas que blanqueen bienes tendrán que incorporarlos en las declaraciones juradas del Impuesto a la Ganancia Mínima presunta, a partir de ahora.
Para algunos contribuyentes el hecho de sumar bienes blanqueados los obligará a pagar el impuesto por pasar la barrera de 305.000 pesos.
Fuente: Arizmendi
Otras modificaciones
En diciembre de 2008, a través de la ley 26.452, se realizaron modificaciones en la ley de bienes personales. El detalle de los principales cambios que rigen para este año, es el siguiente:
• Se incluyen en el tributo a los fideicomisos no financieros, no gravados hasta el 2007.
• En este caso, el impuesto lo tienen que abonar los fideicomisos en lugar de los inversores.
• Se aclara que el pago que realizan las empresas relacionado con las participaciones societarias, en representación de los socios o accionistas, no está beneficiado por el mínimo exento de 305.000 pesos.
Tampoco, rige el mínimo exento de $305.000 para los beneficiarios del exterior que poseen bienes en el país.
Departamento Legal y Técnico
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lunes, 23 de marzo de 2009
Blanqueo de capitales: fracasó un nuevo intento de Scioli
Esta semana fracasó un nuevo intento del Gobierno de Daniel Scioli en busca de lograr que la Legislatura bonaerense le sancione la emisión de un bono para pagar impuestos provinciales, con el que apunta a atraer capitales repatriados tras el regímen de blanqueo lanzado a nivel nacional.
Desde la oposición cuestionan el proyecto ya que se constituiría en un supuesto incentivo al lavado de dinero.
Por otra parte, ante la crisis financiera mundial y la baja en el nivel de crecimiento de la recaudación, el gobernador Daniel Scioli junto al director ejecutivo de la Agencia de Recaudación provincial (ARBA), Santiago Montoya lanzaron un fuerte plan antievasión que apunta a “blindar la caja bonaerense”.
El polémico recaudador aseguró que se perseguirá a quienes “utilizan las cuevas financieras, las casas de cambio no registradas y toda aquella actividad financiera marginal; ya que sirven de refugio para quienes no quieren cumplir con las leyes en tiempos de crisis”.
Para ello, el nuevo plan que ya está en marcha prevé la implementación de intimaciones, embargos y ejecuciones fiscales. “Se busca maximizar la recaudación en un contexto desfavorable, a través del combate de la informalidad y el ataque al incumplimiento”, señaló Montoya.
A tal fin, el plan antievasión se complementa con un programa de alivio fiscal que beneficia a las familias de menores ingresos. En efecto, contempla facilidades de pago para sectores en riesgo y el diferimiento o condonación del Impuesto Inmobiliario Rural a los productores que se encuentren alcanzados por la emergencia agropecuaria.
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Desde la oposición cuestionan el proyecto ya que se constituiría en un supuesto incentivo al lavado de dinero.
Por otra parte, ante la crisis financiera mundial y la baja en el nivel de crecimiento de la recaudación, el gobernador Daniel Scioli junto al director ejecutivo de la Agencia de Recaudación provincial (ARBA), Santiago Montoya lanzaron un fuerte plan antievasión que apunta a “blindar la caja bonaerense”.
El polémico recaudador aseguró que se perseguirá a quienes “utilizan las cuevas financieras, las casas de cambio no registradas y toda aquella actividad financiera marginal; ya que sirven de refugio para quienes no quieren cumplir con las leyes en tiempos de crisis”.
Para ello, el nuevo plan que ya está en marcha prevé la implementación de intimaciones, embargos y ejecuciones fiscales. “Se busca maximizar la recaudación en un contexto desfavorable, a través del combate de la informalidad y el ataque al incumplimiento”, señaló Montoya.
A tal fin, el plan antievasión se complementa con un programa de alivio fiscal que beneficia a las familias de menores ingresos. En efecto, contempla facilidades de pago para sectores en riesgo y el diferimiento o condonación del Impuesto Inmobiliario Rural a los productores que se encuentren alcanzados por la emergencia agropecuaria.
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miércoles, 18 de marzo de 2009
Fijan nuevas pautas para que los monotributistas entren al blanqueo.
La resolución 2576 publicada en el Boletín Oficial fija –entre otros aspectos- nuevas pautas para los monotributistas. De esta manera, el fisco busca potenciar aún más la adhesión al régimen de exteriorización de capitales que rige hasta el 31 de agosto próximo.
En primer lugar, la norma establece que se podrán regularizar en la amplia moratoria fiscal -que prevé hasta 120 cuotas- las deudas de los monotributistas así como también las resultantes de la recategorización efectuada por el contribuyente o practicada de oficio por la AFIP, como las correspondientes a los respectivos regímenes generales, en los supuestos de exclusión del régimen simplificado.
Por supuesto deberá tratarse de obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2007. Se deja en claro que no se podrá regularizar las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
Asimismo se establece que la exteriorización de bienes por parte de los monotributistas no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del Monotributo por los períodos no prescriptos hasta el 31 de diciembre de 2007.
Otro tema considerado en esta nueva Resolucion General es el perdon de multas y reduccion de intereses con relacion a algunos aspectos en particular, asi:
- correspondera el perdon y reduccion por las deudas que se encuentren en discusión judicial o administrativa en cuyo caso los beneficios resultarán igualmente procedentes para montos cancelados hasta el 28 de febrero de 2009, inclusive.
- quedaran comprendidas en el beneficio de condonación las multas y demás sanciones que no se encontraren firmes, relacionadas con obligaciones correspondientes a períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre de 2007 que se regularicen dentro de la moratoria”.
- Por el incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, la condonación de multas y demás sanciones procederá de pleno derecho siempre que las mismas se cumplimenten hasta el 31 de agosto de 2009, inclusive”.
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En primer lugar, la norma establece que se podrán regularizar en la amplia moratoria fiscal -que prevé hasta 120 cuotas- las deudas de los monotributistas así como también las resultantes de la recategorización efectuada por el contribuyente o practicada de oficio por la AFIP, como las correspondientes a los respectivos regímenes generales, en los supuestos de exclusión del régimen simplificado.
Por supuesto deberá tratarse de obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2007. Se deja en claro que no se podrá regularizar las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
Asimismo se establece que la exteriorización de bienes por parte de los monotributistas no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del Monotributo por los períodos no prescriptos hasta el 31 de diciembre de 2007.
Otro tema considerado en esta nueva Resolucion General es el perdon de multas y reduccion de intereses con relacion a algunos aspectos en particular, asi:
- correspondera el perdon y reduccion por las deudas que se encuentren en discusión judicial o administrativa en cuyo caso los beneficios resultarán igualmente procedentes para montos cancelados hasta el 28 de febrero de 2009, inclusive.
- quedaran comprendidas en el beneficio de condonación las multas y demás sanciones que no se encontraren firmes, relacionadas con obligaciones correspondientes a períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre de 2007 que se regularicen dentro de la moratoria”.
- Por el incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, la condonación de multas y demás sanciones procederá de pleno derecho siempre que las mismas se cumplimenten hasta el 31 de agosto de 2009, inclusive”.
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sábado, 14 de marzo de 2009
Blanqueo: lanzan mecanismo optativo para declarar el origen de los fondos
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, explicó que los contribuyentes podrán contar con un acto administrativo que valide el origen de los capitales exteriorizados. La nueva medida fue tomada en respuesta a las múltiples consultas elevadas ante el fisco nacional.
"Vamos a establecer un mecanismo para que los contribuyentes que lo deseen pueden declarar el origen de los fondos que se exterioricen", aseguró el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray.
De esta manera -explico el funcionario- las empresas y particulares podrán contar con un acto administrativo que brinda tranquilidad sobre el origen de los capitales "blanqueados". Por lo tanto, el contribuyente puede dejar de lado el temor a las denuncias por lavado de dinero.
La nueva medida fue tomada como respuesta a las múltiples consultas elevadas ante la AFIP
Fuente iProfesional.com
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"Vamos a establecer un mecanismo para que los contribuyentes que lo deseen pueden declarar el origen de los fondos que se exterioricen", aseguró el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray.
De esta manera -explico el funcionario- las empresas y particulares podrán contar con un acto administrativo que brinda tranquilidad sobre el origen de los capitales "blanqueados". Por lo tanto, el contribuyente puede dejar de lado el temor a las denuncias por lavado de dinero.
La nueva medida fue tomada como respuesta a las múltiples consultas elevadas ante la AFIP
Fuente iProfesional.com
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Se levanto el encaje al ingreso de divisas para favorecer el blanqueo.
Se deja sin efecto hasta el 31 de agosto la obligación de constituir y mantener por un año un depósito equivalente al 30% del monto repatriado.
La medida se dio a conocer mediante la resolución 82/2009 publicada en el Boletín Oficial.
La resolución publicada ayer en el Boletín Oficial prevé la suspensión entre el mes de marzo y agosto, de la constitución del deposito previsto en el decreto 616/05.
En efecto, en relación a los fondos que ingresen al país con un destino específico se suspende la obligación de constituir un depósito nominativo, no transferible y no remunerado en dólares estadounidenses, por el 30 % del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos.
En junio de 2005, se estableció el requisito a los ingresos de divisas como una forma de control de los movimientos de capital especulativo. En aquel momento, debido al fuerte diferencial de rendimientos entre las colocaciones locales y las del extranjero, se registraba un fuerte ingreso de fondos del exterior.
La suspensión de la norma se aplicara para la exteriorización o repatriación de fondos depositados en bancos del exterior. En tal sentido, incluirá a los fondos que ingresen con fines de adquisición de viviendas nuevas, construidas o que obtengan certificado final de obra a partir de la vigencia de la ley y a la construcción de nuevos inmuebles o financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales y en turismo o servicios.
Fuente iProfesional.com y “El Cronista”.
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La medida se dio a conocer mediante la resolución 82/2009 publicada en el Boletín Oficial.
La resolución publicada ayer en el Boletín Oficial prevé la suspensión entre el mes de marzo y agosto, de la constitución del deposito previsto en el decreto 616/05.
En efecto, en relación a los fondos que ingresen al país con un destino específico se suspende la obligación de constituir un depósito nominativo, no transferible y no remunerado en dólares estadounidenses, por el 30 % del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos.
En junio de 2005, se estableció el requisito a los ingresos de divisas como una forma de control de los movimientos de capital especulativo. En aquel momento, debido al fuerte diferencial de rendimientos entre las colocaciones locales y las del extranjero, se registraba un fuerte ingreso de fondos del exterior.
La suspensión de la norma se aplicara para la exteriorización o repatriación de fondos depositados en bancos del exterior. En tal sentido, incluirá a los fondos que ingresen con fines de adquisición de viviendas nuevas, construidas o que obtengan certificado final de obra a partir de la vigencia de la ley y a la construcción de nuevos inmuebles o financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales y en turismo o servicios.
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miércoles, 11 de marzo de 2009
Se propicio en San Juan el régimen de blanqueo de trabajadores vigente desde este lunes
A las empresas que regularicen a empleados en negro se les condona la deuda acumulada y pagarán menos cargas sociales durante dos años, luego de la regularización.
La viceministra de Trabajo de la Nación, Noemí Rial, presentó la "Ley de Regularización y protección del empleo registrado" (Ley 26.476), sancionada y reglamentada en diciembre último, durante una reunión realizada en la gobernación de San Juan. La medida ya entró en vigor el lunes pasado.
En síntesis, habrá una rebaja de contribuciones patronales (jubilación, asignaciones familiares) del 50% durante el primer año y del 25% durante el segundo.
A su vez, los empleadores que regularicen hasta diez trabajadores se beneficiarán con la anulación de la deuda tanto de capital como intereses, multas, infracciones y cualquier otra sanción por parte del Estado, de todas las obligaciones de la seguridad social, así como también el concepto sindical.
A los nuevos trabajadores en blanco se les reconocerá hasta 60 meses de aportes por tener derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) del sistema previsional y al seguro de desempleo, tal como informa Infobae.com.
En tanto que los empleadores que blanqueen a más de diez empleados deberán cancelar las obligaciones de aportes y contribuciones devengadas hasta noviembre de 2008, desde el trabajador número 11 en el plan de facilidades creado especialmente en el Titulo II de la ley 26476 en un plazo de 120 cuotas y a una tasa del 6% anual.
Rial destacó que esta norma, "es especialmente para que los empleadores regularicen al personal en negro con una serie de beneficios y una herramienta para contener el desempleo y para no perder puestos de trabajo".
La funcionaria añadió que "quienes tengan dudas en asumir el reto", deben tener en cuenta que en esta coyuntura de crisis, si una empresa perdió mercados, puede acreditarlo con un procedimiento de crisis desde septiembre del 2.008 a la fecha".
Fuente iProfesional.com
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La viceministra de Trabajo de la Nación, Noemí Rial, presentó la "Ley de Regularización y protección del empleo registrado" (Ley 26.476), sancionada y reglamentada en diciembre último, durante una reunión realizada en la gobernación de San Juan. La medida ya entró en vigor el lunes pasado.
En síntesis, habrá una rebaja de contribuciones patronales (jubilación, asignaciones familiares) del 50% durante el primer año y del 25% durante el segundo.
A su vez, los empleadores que regularicen hasta diez trabajadores se beneficiarán con la anulación de la deuda tanto de capital como intereses, multas, infracciones y cualquier otra sanción por parte del Estado, de todas las obligaciones de la seguridad social, así como también el concepto sindical.
A los nuevos trabajadores en blanco se les reconocerá hasta 60 meses de aportes por tener derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) del sistema previsional y al seguro de desempleo, tal como informa Infobae.com.
En tanto que los empleadores que blanqueen a más de diez empleados deberán cancelar las obligaciones de aportes y contribuciones devengadas hasta noviembre de 2008, desde el trabajador número 11 en el plan de facilidades creado especialmente en el Titulo II de la ley 26476 en un plazo de 120 cuotas y a una tasa del 6% anual.
Rial destacó que esta norma, "es especialmente para que los empleadores regularicen al personal en negro con una serie de beneficios y una herramienta para contener el desempleo y para no perder puestos de trabajo".
La funcionaria añadió que "quienes tengan dudas en asumir el reto", deben tener en cuenta que en esta coyuntura de crisis, si una empresa perdió mercados, puede acreditarlo con un procedimiento de crisis desde septiembre del 2.008 a la fecha".
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lunes, 9 de marzo de 2009
Expertos explican fallo que beneficia a empresas con planes de pago caducos
La Justicia determinó que no corresponde el proceso penal en el caso de compañías que actualmente se encuentran en proceso de resolución.
La Justicia avaló la suspensión de acciones penales para casos en que los contribuyentes, a pesar de tener planes caducos anteriores, se encuentren actualizando sus deudas en el marco de un régimen de facilidades de pago.
Puntualmente, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, determinó que no corresponde aplicar sanciones correspondientes a la Ley Penal Tributaria, en este caso, a una empresa de servicios médicos.
Al respecto, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados sostuvo que "el fallo bajo análisis es de aplicación al régimen de moratoria dispuesto por la ley 26.476 con aplicación práctica desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2009 , que prevé un plan de facilidades de pago de hasta 120 meses, con condonación total de sanciones de todo tipo- incluidas las de la ley penal tributaria- y parcial de intereses".
"El acogimiento suspenderá las acciones penales en curso e interrumpirá la prescripción penal. La cancelación de la deuda al contado o mediante el plan de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal, simple o agravada, en la medida en que no exista sentencia firme al 24 de diciembre de 2008", explicó Volman.
"El posterior incumplimiento total o parcial del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal o la promoción por parte de la AFIP de la denuncia penal que corresponda, iniciándose nuevamente -a partir de tal incumplimiento- el cómputo de los plazos de prescripción", advirtió Volman.
Al momento de evaluar la inclusión en este nuevo regimen de moratoria sera muy importante tener presente la situación que puede plantearse ante el incumplimiento involuntario de las obligaciones nacidas por el mismo y que puedan provocar su caducidad.
Fuente iProfesional.com
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La Justicia avaló la suspensión de acciones penales para casos en que los contribuyentes, a pesar de tener planes caducos anteriores, se encuentren actualizando sus deudas en el marco de un régimen de facilidades de pago.
Puntualmente, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, determinó que no corresponde aplicar sanciones correspondientes a la Ley Penal Tributaria, en este caso, a una empresa de servicios médicos.
Al respecto, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados sostuvo que "el fallo bajo análisis es de aplicación al régimen de moratoria dispuesto por la ley 26.476 con aplicación práctica desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2009 , que prevé un plan de facilidades de pago de hasta 120 meses, con condonación total de sanciones de todo tipo- incluidas las de la ley penal tributaria- y parcial de intereses".
"El acogimiento suspenderá las acciones penales en curso e interrumpirá la prescripción penal. La cancelación de la deuda al contado o mediante el plan de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal, simple o agravada, en la medida en que no exista sentencia firme al 24 de diciembre de 2008", explicó Volman.
"El posterior incumplimiento total o parcial del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal o la promoción por parte de la AFIP de la denuncia penal que corresponda, iniciándose nuevamente -a partir de tal incumplimiento- el cómputo de los plazos de prescripción", advirtió Volman.
Al momento de evaluar la inclusión en este nuevo regimen de moratoria sera muy importante tener presente la situación que puede plantearse ante el incumplimiento involuntario de las obligaciones nacidas por el mismo y que puedan provocar su caducidad.
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miércoles, 4 de marzo de 2009
La AFIP intima empresas para que abandonen el Monotributo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó intimaciones a monotributistas a fin de que abandonen el régimen y comiencen a contribuir como inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.
El fisco diseñó esta campaña en base a la información que cuenta en sus bases de datos. En efecto, la AFIP apuntó a aquellos contribuyentes que se encuentran dentro del Monotributo pese a que, de la información recogida, surge su indebido encuadramiento en tal categoría.
Puntualmente, la AFIP informó que se impulsó una campaña de intimaciones a un universo de 2.048 monotributistas, distribuidos geográficamente en forma proporcional, que por la cantidad de empleados declarados o por sus ventas con tarjetas de crédito, consumos relevantes o movimientos bancarios, deberían encontrarse registrados en el régimen general de tributación.
Asimismo, desde el fisco aclararon que la inscripción en IVA y Ganancias no implica una liberación de las obligaciones económicas y formales que les hubiera correspondido desde el momento en que excedieron los parámetros del Monotributo.
Las obligaciones pendientes podrán regularizarse a través del nuevo Régimen de Regularización Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social que ya se encuentra operativo.
Fuente iProfesional.com
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El fisco diseñó esta campaña en base a la información que cuenta en sus bases de datos. En efecto, la AFIP apuntó a aquellos contribuyentes que se encuentran dentro del Monotributo pese a que, de la información recogida, surge su indebido encuadramiento en tal categoría.
Puntualmente, la AFIP informó que se impulsó una campaña de intimaciones a un universo de 2.048 monotributistas, distribuidos geográficamente en forma proporcional, que por la cantidad de empleados declarados o por sus ventas con tarjetas de crédito, consumos relevantes o movimientos bancarios, deberían encontrarse registrados en el régimen general de tributación.
Asimismo, desde el fisco aclararon que la inscripción en IVA y Ganancias no implica una liberación de las obligaciones económicas y formales que les hubiera correspondido desde el momento en que excedieron los parámetros del Monotributo.
Las obligaciones pendientes podrán regularizarse a través del nuevo Régimen de Regularización Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social que ya se encuentra operativo.
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La AFIP cumplirá con el secreto fiscal.
La AFIP ha ratificado que no habrá intercambio de información con los gobiernos que no compatibilicen sus criterios con los de la Nación. Tal será el caso del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Esto es así, ya que el fisco local obligará a pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las empresas y particulares que blanqueen o exterioricen sus fondos. Si bien la tasa general es de 3%, para determinadas actividades el monto a cancelar puede elevarse hasta superar el 15% del total de los fondos en juego.
Por lo tanto, la decisión porteña constituiría una importante traba para sectores como el inmobiliario, que concentra el 80% de la actividad en Capital Federal.
Ante esta jugada, que podía afectar la aplicación del plan, desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) encontraron la forma para que los porteños que quieran adherirse al blanqueo y a la moratoria puedan saltar el “corralito” establecido por Macri.
“Por lo tanto, los porteños que blanqueen sus fondos gozarán del beneficio del más estricto secreto fiscal. No habrá ningún tipo de intercambio de información con los gobiernos que no compatibilicen sus criterios con los de la Nación”, aseguraron desde la AFIP.
"El secreto fiscal será clave para que los contribuyentes consideren que los próximos meses son el momento ideal para blanquear los fondos”, aseguraron las fuentes oficiales. De hecho, este martes fue publicada en el Boletín Oficial la disposición 98/2009 emitida por la AFIP que reformula las normas que rigen el secreto fiscal.
En cuanto al criterio de interpretación de normas, desde la AFIP ratificaron que “en el supuesto de existir alguna duda, se aplicará el principio in dubio pro-acuerdo fiscal”.
Por ejemplo, la AFIP maneja datos sobre niveles de facturación que obtiene a partir de las declaraciones juradas de IVA y que sirven de parámetro para detectar inconsistencias y seleccionar a los contribuyentes que reúnen las condiciones para ser inspeccionados habitualmente.
Siguiendo el ejemplo, hasta ahora el fisco porteño contaba con esa información que también utilizaba -vía intercambio de datos- para sus propias fiscalizaciones de Ingresos Brutos, partiendo de la base del indicador del nivel de facturación de los contribuyentes que le proporcionaba la AFIP, entre otros indicadores.
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Esto es así, ya que el fisco local obligará a pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las empresas y particulares que blanqueen o exterioricen sus fondos. Si bien la tasa general es de 3%, para determinadas actividades el monto a cancelar puede elevarse hasta superar el 15% del total de los fondos en juego.
Por lo tanto, la decisión porteña constituiría una importante traba para sectores como el inmobiliario, que concentra el 80% de la actividad en Capital Federal.
Ante esta jugada, que podía afectar la aplicación del plan, desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) encontraron la forma para que los porteños que quieran adherirse al blanqueo y a la moratoria puedan saltar el “corralito” establecido por Macri.
“Por lo tanto, los porteños que blanqueen sus fondos gozarán del beneficio del más estricto secreto fiscal. No habrá ningún tipo de intercambio de información con los gobiernos que no compatibilicen sus criterios con los de la Nación”, aseguraron desde la AFIP.
"El secreto fiscal será clave para que los contribuyentes consideren que los próximos meses son el momento ideal para blanquear los fondos”, aseguraron las fuentes oficiales. De hecho, este martes fue publicada en el Boletín Oficial la disposición 98/2009 emitida por la AFIP que reformula las normas que rigen el secreto fiscal.
En cuanto al criterio de interpretación de normas, desde la AFIP ratificaron que “en el supuesto de existir alguna duda, se aplicará el principio in dubio pro-acuerdo fiscal”.
Por ejemplo, la AFIP maneja datos sobre niveles de facturación que obtiene a partir de las declaraciones juradas de IVA y que sirven de parámetro para detectar inconsistencias y seleccionar a los contribuyentes que reúnen las condiciones para ser inspeccionados habitualmente.
Siguiendo el ejemplo, hasta ahora el fisco porteño contaba con esa información que también utilizaba -vía intercambio de datos- para sus propias fiscalizaciones de Ingresos Brutos, partiendo de la base del indicador del nivel de facturación de los contribuyentes que le proporcionaba la AFIP, entre otros indicadores.
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lunes, 2 de marzo de 2009
Ya esta en condiciones operativas el blanqueo de capitales y la moratoria previstas por la ley 26476 desde hoy y hasta el 31/08/2009.
Desde las cero horas del domingo, en el sitio web de la AFIP, se puede acceder a los planes de blanqueo de capitales, personal y deudas previsionales.
La normativa está dividida en tres títulos y puede ser hecha en un 100% desde Internet:
• Regularización de Impuestos y recursos de la seguridad social (deudas previsionales).
• Régimen especial de regularización del empleo no registrado (blanqueo del empleo en negro).
• Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes (blanqueo de capitales).
Para hacer el trámite es necesario ingresar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal.
Para acceder a los formularios por Internet hay que clickear, dentro de "Los más visitados", en "Aplicativos".
Otra opción es ir a "AFIP lo asiste" y desde allí, en una columna a la derecha, a "Mis facilidades", según informó Clarín en su edición de hoy.
Cómo llenar los formularios
En "Mis facilidades” hay que clickear en la última opción, "Ley 26.476" y optar por "tipo de contribuyente". Luego, elegir el "Tipo de deuda" y elegir entre Título I (seguridad social), Título II (blanqueo de empleo) o Título III (blanqueo de capitales).
Dentro de Título III hay que optar el tipo de capital a blanquear según la alícuota a pagar: desde la más cara de 8% hasta la menos gravosa de 1%, para repatriación de capitales para producción, construcción e infraestructura.
Tras el pedido de datos de quién confecciona el plan y el monto a pagar, hay que hacer una declaración jurada de que los fondos blanqueados son de “origen lícito”.
Operativos y cruce de información
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, remarcó que el régimen de blanqueo de capitales y regularización impositiva y laboral tiene por objetivo "dinamizar la actividad económica", y detalló que habrá operativos y cruce de información para inducir a los contribuyentes.
Echegaray explicó que "existe una crisis internacional muy grave", y señaló que "la decisión del gobierno nacional ha sido apostar fuertemente a lograr la repatriación de esos capitales".
En este contexto, Echegaray advirtió que "los que estén en una situación irregular y no se presenten en los próximos 180 días que durará el sistema serán fuertemente sancionados por la AFIP".
Además, indicó que la AFIP realizó 300 mil cruces de información de contribuyentes, en los que se encontraron 15 mil casos graves de evasión.
Por ello, el organismo enviará 380 mil cartas a los contribuyentes que deberían adherir al perdón fiscal, y realizará inspecciones a empresas y comercios, a través de 2000 ex agentes de las AFJP, que ahora trabajan en la AFIP.
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La normativa está dividida en tres títulos y puede ser hecha en un 100% desde Internet:
• Regularización de Impuestos y recursos de la seguridad social (deudas previsionales).
• Régimen especial de regularización del empleo no registrado (blanqueo del empleo en negro).
• Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes (blanqueo de capitales).
Para hacer el trámite es necesario ingresar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal.
Para acceder a los formularios por Internet hay que clickear, dentro de "Los más visitados", en "Aplicativos".
Otra opción es ir a "AFIP lo asiste" y desde allí, en una columna a la derecha, a "Mis facilidades", según informó Clarín en su edición de hoy.
Cómo llenar los formularios
En "Mis facilidades” hay que clickear en la última opción, "Ley 26.476" y optar por "tipo de contribuyente". Luego, elegir el "Tipo de deuda" y elegir entre Título I (seguridad social), Título II (blanqueo de empleo) o Título III (blanqueo de capitales).
Dentro de Título III hay que optar el tipo de capital a blanquear según la alícuota a pagar: desde la más cara de 8% hasta la menos gravosa de 1%, para repatriación de capitales para producción, construcción e infraestructura.
Tras el pedido de datos de quién confecciona el plan y el monto a pagar, hay que hacer una declaración jurada de que los fondos blanqueados son de “origen lícito”.
Operativos y cruce de información
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, remarcó que el régimen de blanqueo de capitales y regularización impositiva y laboral tiene por objetivo "dinamizar la actividad económica", y detalló que habrá operativos y cruce de información para inducir a los contribuyentes.
Echegaray explicó que "existe una crisis internacional muy grave", y señaló que "la decisión del gobierno nacional ha sido apostar fuertemente a lograr la repatriación de esos capitales".
En este contexto, Echegaray advirtió que "los que estén en una situación irregular y no se presenten en los próximos 180 días que durará el sistema serán fuertemente sancionados por la AFIP".
Además, indicó que la AFIP realizó 300 mil cruces de información de contribuyentes, en los que se encontraron 15 mil casos graves de evasión.
Por ello, el organismo enviará 380 mil cartas a los contribuyentes que deberían adherir al perdón fiscal, y realizará inspecciones a empresas y comercios, a través de 2000 ex agentes de las AFJP, que ahora trabajan en la AFIP.
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