Existen nuevas sentencias que se dieron a conocer en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
La sanción de la ley 26.476 a fines del año pasado estableció, entre otros aspectos, que los contribuyentes que poseen obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007, pueden acogerse a un régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones.
A su vez, esta ley estableció una suspensión de las acciones penales cuyo objeto de investigación sea alguna infracción a la Ley Penal Tributaria, en los casos donde precisamente se vean involucradas aquellas deudas impositivas en vías de regularización.
Si bien podría inferirse que una gran cantidad de casos que se ventilan en el fuero penal tributario fácilmente encuadrarían en las disposiciones de esta nueva ley, lo cierto es que, en definitiva, la suerte que correrán los contribuyentes involucrados depende de la forma en que los jueces interpreten sus disposiciones.
Por ese motivo es que, desde el momento de su sanción, se produjo una incertidumbre sobre la forma en se resolverán los numerosos pedidos de otorgamiento del beneficio de la suspensión o extinción de la acción penal, en las causas donde se sigue alguna infracción a la ley penal tributaria.
Si bien varios son las solicitudes de aplicación de este régimen que actualmente están en curso, recién el 18 de mayo pasado se produjo el primer pronunciamiento, seguido por otro del 26 de mayo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. En ambos casos el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 3, a cargo de Juan Galván Greenway, resolvió beneficiar a los imputados con las disposiciones de la ley 26.476.
El primero de ellos se produjo en el marco de la causa “Seda S.A. s/ infracción ley 24.769”. Allí se investigaba la evasión en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los ejercicios anuales 2003 y 2004 (por las sumas de $446.691,45 y $130.109,45, respectivamente); y la evasión en el Impuesto a las Ganancias por salidas no documentadas correspondiente al ejercicio fiscal 2003 (por la suma de $161.402,93).
Lo particular del caso fue que el contribuyente había regularizado su situación impositiva en un Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (RAFA) en junio de 2005. Pero ante las bondades del nuevo régimen, logró reformular correctamente aquél plan para adecuarlo a los lineamientos del nuevo régimen.
De esta manera el caso en cuestión encuadró perfectamente en el artículo 9º de la ley 26.476 que dispone “(…) podrán reformularse planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, excluidos aquellos mediante los cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del artículo 16 de la ley 24.769 y/o de la Ley 25.401”
Además, no obstó al otorgamiento del beneficio el hecho de que el juez, antes de la solicitud de los imputados, haya encontrado elementos suficientes como para convocarlos a prestar declaración indagatoria. Lo que se condice con lo establecido por el artículo 3º de la ley, en cuanto allí se deja en claro que la suspensión puede producirse “(…) cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa (…)”.
Por otra parte, en otra resolución del 26 de mayo pasado, el mismo Juez dejó sentado su criterio en punto a cómo valorar los pedidos de extinción por la ley 26.476, cuando el pago de los tributos no fue realizado en el marco de la moratoria instaurada por la nueva ley, sino anterior.
Esto sucedió en la causa “Navenor S.A. s/ infracción ley 24.769”, donde se investigaba la evasión en el IVA correspondiente al ejercicio fiscal 2003 por un monto de $151.032,05. Evasión que se habría cometido mediante presentación de declaraciones juradas engañosas por declararse menores créditos fiscales de los que hubiere correspondido.
Allí la empresa realizó el pago total de la deuda pero no solicitó el beneficio de extinción de la acción penal por pago que establece la propia Ley Penal Tributaria (que estaba vigente al momento de los hechos), sino que solicitó que se extinga la acción penal conforme los lineamientos del nuevo régimen.
Aquí también el magistrado otorgó el beneficio pretendido y sobreseyó al imputado. Para así decidir, consideró que si bien la nueva ley era posterior a los hechos que se investigaban, es la norma que debía aplicarse pues, en definitiva, resulta más beneficiosa para los imputados que la extinción de la acción penal por pago establecida por el artículo 16 de la ley 24.769, que sí estaba vigente.
Evidentemente, el beneficio del artículo 16º de la Ley Penal Tributaria es bastante limitado en relación con las bondades de la nueva 26.476, puesto que en aquél solo se convalida la extinción de la acción penal para dos delitos de la ley penal tributaria (evasión tributaria y evasión de los recursos de la seguridad social). Y en esos únicos casos la procedencia del beneficio está sujeta a que el mismo no haya sido solicitado con anterioridad en otra causa donde esté involucrada tanto la sociedad como sus responsables (indistintamente). Así y todo, hay un límite temporal para hacer la solicitud (antes de que el Fiscal requiera la elevación a juicio).
Ninguna de estas limitaciones posee el nuevo régimen, el que puede ser solicitado por cualquier delito tributario, en cualquier etapa del proceso, y su otorgamiento no impide un posterior pedido de acogimiento en los términos del artículo 16 de la ley penal tributaria en una causa diferente.
De esta manera se puede ver como, acertadamente, el juez aplicó el principio de retroactividad de la ley más benigna, consagrado por el artículo 2º del Código Penal. Lo que es reconocido como un a excepción al principio de irretroactividad de las leyes. Derivado, este último, del principio de legalidad.
Como se ve, la justicia comenzó a expedirse interpretando coherentemente esta nueva forma de culminación de causas donde se investigan delitos tributarios. Sin embargo, hay pedidos en trámite y se esperan más resoluciones para los próximos días.
De ellas se irá delineando el criterio de nuestros tribunales para resolver los casos concretos ante el legítimo interés de los contribuyentes implicados de hacer valer esta nueva herramienta, tan funcional para ellos como para las arcas del estado.
Ramiro Rubinska
Ex funcionario del fuero penal tributario y titular del Estudio Rubinska.
Publicado por iProfesional.com
lunes, 8 de junio de 2009
Blanqueo: se profundiza el archivo de causas penales por evasión
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