A través de la Resolución Nº 122/2210 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se reglamentó el nuevo plazo.
Se copia a continuación el texto de la citada Resolución.
Resolución Nº 122/2010
27 de Enero de 2010
Estado de la Norma: Vigente
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DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 29 de Enero de 2010
ASUNTO
REGULARIZACION IMPOSITIVA - Resolución 122/2010 - Establécese una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que utilicen los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476.
GENERALIDADES
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TEMA
REGULARIZACION IMPOSITIVA-EMPLEO NO REGISTRADO
VISTO
VISTO la Ley Nº 26.476, el Decreto Nº 2166 publicado el 28 de diciembre de 2009, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2650 de fecha 3 de agosto de 2009, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3 de fecha 12 de enero de 2009, 347 de fecha 24 de abril de 2009 y 589 de fecha 7 de julio de 2009, y
Referencias Normativas:
• Ley Nº 26476
• Decreto Nº 2166/2009
• Resolución General Nº 2650/2009
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a excepción de las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.
Que el beneficio consiste en que durante los primeros DOCE (12) meses se ingresará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos DOCE (12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de aquéllas.
Que el Artículo 23 de la citada ley prevé un plazo de DOCE (12) meses para acceder al mencionado beneficio, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Decreto Nº 2166/09 prorroga, desde el 24 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo establecido en el referido Artículo 23 de la Ley Nº 26.476.
Que el artículo 45 de la mencionada ley establece que los empleadores mantendrán los beneficios creados por ella mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta DOS (2) años después de la finalización del régimen de beneficios, los que deberán contarse a partir del vencimiento del plazo de DOCE (12) meses para regularizar, estipulado en el citado Artículo 23.
Que, en consecuencia el plazo de DOS (2) años establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 26.476, debe computarse desde la finalización del régimen de beneficios, es decir el 31 de diciembre de 2010.
Que, asimismo, corresponde establecer una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que, a partir del dictado de la presente, utilicen los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476, que será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2009.
Que, las resoluciones reglamentarias establecieron que no se considerarán parte de la plantilla de personal ocupado a los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), a los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme artículo 35 y concordantes de la Ley Nº 22.250, a los trabajadores declarados según la figura prevista en el Título III Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias y a los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley Nº 22.248.
Que en el caso que, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, la plantilla quedase disminuida, el empleador, dentro de los NOVENTA (90) días, deberá proceder a su integración mediante nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio.
Que a tales fines corresponde aclarar que el plazo previsto en el artículo 19, incisos b) y c) de la Ley Nº 26.476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2009.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 de la Ley Nº 26.476.
Referencias Normativas:
• Ley Nº 26476 (REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITIVA, PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO)
• Decreto Nº 2166/2009
• Ley Nº 20744 (T.O. 1976) Articulo Nº 99 (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
• Ley Nº 22250 (REGIMEN LABORAL DE OBREROS DE LA CONSTRUCCION.)
• Ley Nº 22248 (APROBACION DEL REGIMEN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO.)
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
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Artículo 1:
Artículo 1º - La plantilla total de trabajadores a que hace referencia el artículo 45 de la Ley Nº 26.476, para los empleadores que utilicen los beneficios creados por el Capítulo II del Título II de dicha ley, a partir del dictado de la presente, será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2009.
Referencias Normativas:
• Ley Nº 26476 Articulo Nº 45 (REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITIVA, PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO)
Artículo 2:
Art. 2º - A los fines establecidos en el artículo precedente corresponde aclarar que el plazo previsto en el artículo 19, incisos b) y c) de la Ley Nº 26.476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2009.
Referencias Normativas:
• Ley Nº 26476 Articulo Nº 19 (REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITIVA, PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO)
Artículo 3:
Art. 3º - El plazo de DOS (2) años establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 26.476 se computará desde el 31 de diciembre de 2010.
Referencias Normativas:
• Ley Nº 26476 Articulo Nº 45 (REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITIVA, PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO)
Artículo 4:
Art. 4º - Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente reglamentación.
Artículo 5:
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -
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FIRMANTES
Carlos A. Tomada
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viernes, 25 de marzo de 2011
Nuevo plazo para regularizar personal en los términos de la Ley 26476 de blanqueo.
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