La Resolución General 2593 de la A.F.I.P. establece precisiones acerca de los plazos que deben considerarse para la presentación y el pago de las ddjj por parte de los sujetos que en virtud del Titulo III de la ley 26476 exterioricen activos.
Esta Resolución establece que los contribuyentes y responsables que exterioricen tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas o demás bienes en el país y en el exterior por el Titulo III de la Ley 26476 y las Resoluciones 2537 y 2576 deberán cumplir con las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas rectificativas que correspondieran por el periodo fiscal 2008 y 2009 – este ultimo solo para los cierres de ejercicios operados en los meses de enero, febrero y marzo, así como el ingreso de las diferencias de impuesto resultante, o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago que se solicite según la Resolución General 984 y sus complementarias, hasta el día 31 de agosto de 2009, inclusive.
Idénticas obligaciones tendrán los sujetos que, como consecuencia de la adhesión al referido régimen de exteriorización, se encuentren obligados a inscribirse ante esta Administración Federal – en los términos de la normativa vigente – y a presentar las respectivas declaraciones juradas originales.
El ingreso de los anticipos o de las diferencias respecto de los anticipos ingresados, imputables al periodo fiscal 209 o en su caso 2010, que surjan de las declaraciones juradas mencionadas, deberán efectivizarse hasta el 31 de agosto de 2009.
Solo será pasible de intereses y en su caso multas por omisión (Ley 11683) los pagos y/o presentaciones de declaraciones juradas efectuadas con posterioridad a esa fecha debiéndose los intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento original.
viernes, 17 de abril de 2009
Blanqueo de capitales. Plazo especial para el pago de impuestos que se originan por la exteriorización de activos.
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