Desde Arizmendi aclaran el problema que surge con las fechas de vencimiento de la nueva norma y el impuesto a la riqueza. Los detalles de los especialistas.
A partir del 20 de abril vence el Impuesto sobre los Bienes Personales, este año en la liquidación hay que incluir los bienes que se declaren en el blanqueo. Desde Arizmendi, explican que de esta forma, se produce un problema con las fechas al comparar el vencimiento establecido para blanquear -31 de agosto- con la fecha de vencimiento del impuesto a la riqueza.
Detalles
Frente al inconveniente que surge de las fechas de vencimiento, los contribuyentes que adhieran a la regularización tendrán que presentar en término las declaraciones juradas de bienes personales, para evitar sanciones, y luego rectificarlas para incluir en ellas los bienes blanqueados.
El hecho de rectificar una declaración jurada podría disparar las sanciones de multas previstas por defraudación -ya que hubo intención de evadir en los años anteriores- o con suerte la de omisión de impuestos previstas en los artículos 45 y 46 de la ley 11.683.
Únicamente la prórroga hasta el mes de agosto para la presentación de bienes personales salvaría la cuestión, pero esta medida chocaría con la necesidad de recaudación.
Cómo influye el blanqueo en el impuesto
La ley de blanqueo condona los impuestos que tendrían que haberse abonado en los años anteriores, pero no para los años que vengan, incluido el 2008.
Si se blanquean bienes inmuebles, se tienen que incorporar en la declaración jurada de este año. Si se blanquea dinero, que luego se va a utilizar para cualquiera de los fines previstos en la ley 26.476, también tiene que incluirse en el cálculo del impuesto.
Para los siguientes años, tomada la decisión de inmovilizar el dinero en un plazo fijo, esta inversión no paga el impuesto por encontrarse exenta en la ley. De la misma manera, si se invierte en títulos públicos no se tendrá que abonar el gravamen, según el artículo 21 de la ley 23.966-.
Asimismo, las empresas que blanqueen bienes tendrán que incorporarlos en las declaraciones juradas del Impuesto a la Ganancia Mínima presunta, a partir de ahora.
Para algunos contribuyentes el hecho de sumar bienes blanqueados los obligará a pagar el impuesto por pasar la barrera de 305.000 pesos.
Fuente: Arizmendi
Otras modificaciones
En diciembre de 2008, a través de la ley 26.452, se realizaron modificaciones en la ley de bienes personales. El detalle de los principales cambios que rigen para este año, es el siguiente:
• Se incluyen en el tributo a los fideicomisos no financieros, no gravados hasta el 2007.
• En este caso, el impuesto lo tienen que abonar los fideicomisos en lugar de los inversores.
• Se aclara que el pago que realizan las empresas relacionado con las participaciones societarias, en representación de los socios o accionistas, no está beneficiado por el mínimo exento de 305.000 pesos.
Tampoco, rige el mínimo exento de $305.000 para los beneficiarios del exterior que poseen bienes en el país.
Departamento Legal y Técnico
Arizmendi
miércoles, 25 de marzo de 2009
Expertos analizan el pago de Bienes Personales ante la ley de blanqueo
Etiquetas:
bienes personales,
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