lunes, 9 de marzo de 2009

Expertos explican fallo que beneficia a empresas con planes de pago caducos

La Justicia determinó que no corresponde el proceso penal en el caso de compañías que actualmente se encuentran en proceso de resolución.

La Justicia avaló la suspensión de acciones penales para casos en que los contribuyentes, a pesar de tener planes caducos anteriores, se encuentren actualizando sus deudas en el marco de un régimen de facilidades de pago.

Puntualmente, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, determinó que no corresponde aplicar sanciones correspondientes a la Ley Penal Tributaria, en este caso, a una empresa de servicios médicos.

Al respecto, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados sostuvo que "el fallo bajo análisis es de aplicación al régimen de moratoria dispuesto por la ley 26.476 con aplicación práctica desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2009 , que prevé un plan de facilidades de pago de hasta 120 meses, con condonación total de sanciones de todo tipo- incluidas las de la ley penal tributaria- y parcial de intereses".

"El acogimiento suspenderá las acciones penales en curso e interrumpirá la prescripción penal. La cancelación de la deuda al contado o mediante el plan de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal, simple o agravada, en la medida en que no exista sentencia firme al 24 de diciembre de 2008", explicó Volman.

"El posterior incumplimiento total o parcial del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal o la promoción por parte de la AFIP de la denuncia penal que corresponda, iniciándose nuevamente -a partir de tal incumplimiento- el cómputo de los plazos de prescripción", advirtió Volman.

Al momento de evaluar la inclusión en este nuevo regimen de moratoria sera muy importante tener presente la situación que puede plantearse ante el incumplimiento involuntario de las obligaciones nacidas por el mismo y que puedan provocar su caducidad.


Fuente iProfesional.com


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