jueves, 26 de marzo de 2009

Explican cómo potenciar el financiamiento que ofrece la moratoria fiscal

Desde PWC señalan cuál es la mejor alternativa para disminuir el costo efectivo del interés del plan de facilidades de pago otorgado por la AFIP.

La mejor alternativa
El artículo 7 de la ley 26.476 establece la posibilidad de la cancelación de las deudas regularizadas mediante un plan de facilidades de pago. De acuerdo a la ley dicho plan se establecerá manteniendo dos condiciones:

• Un pago a cuenta equivalente al 6% de la deuda.
• Por el saldo de deuda resultante, hasta 120 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 0,75% mensual.

Por otra parte, en los artículos 19 a 28 de la resolución general (AFIP) 2537 se reglamentan el artículo 7 de la Ley. Al respecto, el artículo 20 señala que el plan de facilidades de pago deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

• El máximo de cuotas a solicitar no podrá exceder de 120, las que deberán ser mensuales, iguales -en cuanto al capital a cancelar- y consecutivas, y el importe de cada una, determinada en base a lo dispuesto en el anexo III -excluidos los intereses de financiamiento- deberá ser igual o superior a 150 pesos.
• La tasa de interés de financiación será del 0,75% mensual.

El mencionado anexo III establece la formula mediante la cuál se calculará el monto a ingresar. Dado el particular mecanismo de cálculo del monto de la cuota, es posible demostrar que, más allá de las consideraciones económicas que pudieran caber con relación al desempeño de la inflación y la tasa de interés real, existe un incentivo para maximizar el plazo del plan -sujeto a la restricción del valor mínimo de la cuota de capital impuesto por la reglamentación-, ya que ello permite minimizar la tasa efectiva sobre saldos de la financiación.

En efecto, dado que el monto de interés se calcula sobre la cuota de capital -y no sobre saldos como en la mayoría de las financiaciones-, el monto nominal de intereses resulta equivalente a hacerlo sobre saldos pero su distribución temporal no, resultando en consecuencia en una tasa efectiva -medida como tasa interna de retorno- menor.

Mientras que en la metodología propuesta por la AFIP se pagan menos intereses al inicio del período y más al final; en una típica financiación sobre saldos se da la situación inversa.

Por ejemplo, se puede comparar el tratamiento de una deuda neta de $240.000 financiable en 24 meses al 0,75%. Analizadas ambas opciones puede concluirse que mientras que los montos nominales totales de interés suman lo mismo, cada cuota de interés (y por lo tanto de la cuota total) aumenta en el esquema fiscal mientras que disminuiría si estuviese calculada sobre saldos.

En consecuencia, la tasa efectiva, que sería de 0,75% si estuviera calculada sobre saldos, disminuye a 0,71% al ser calculada bajo la fórmula de cálculo propuesta por la AFIP. Dicha disminución es independiente del monto y adquiere su expresión mínima -0,60%- en el máximo del plazo, es decir, 10 años.

Se puede concluir entonces que, aún cuando se mantiene la tasa de interés prescripta por la legislación, al no aplicarse la misma sobre saldos, se puede disminuir el costo efectivo de la financiación extendiendo el plazo de pago.



José María Segura, director de PricewaterhouseCoopers Argentina
Especial para iProfesional.com




No hay comentarios:

Publicar un comentario