Se deja sin efecto hasta el 31 de agosto la obligación de constituir y mantener por un año un depósito equivalente al 30% del monto repatriado.
La medida se dio a conocer mediante la resolución 82/2009 publicada en el Boletín Oficial.
La resolución publicada ayer en el Boletín Oficial prevé la suspensión entre el mes de marzo y agosto, de la constitución del deposito previsto en el decreto 616/05.
En efecto, en relación a los fondos que ingresen al país con un destino específico se suspende la obligación de constituir un depósito nominativo, no transferible y no remunerado en dólares estadounidenses, por el 30 % del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos.
En junio de 2005, se estableció el requisito a los ingresos de divisas como una forma de control de los movimientos de capital especulativo. En aquel momento, debido al fuerte diferencial de rendimientos entre las colocaciones locales y las del extranjero, se registraba un fuerte ingreso de fondos del exterior.
La suspensión de la norma se aplicara para la exteriorización o repatriación de fondos depositados en bancos del exterior. En tal sentido, incluirá a los fondos que ingresen con fines de adquisición de viviendas nuevas, construidas o que obtengan certificado final de obra a partir de la vigencia de la ley y a la construcción de nuevos inmuebles o financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales y en turismo o servicios.
Fuente iProfesional.com y “El Cronista”.
sábado, 14 de marzo de 2009
Se levanto el encaje al ingreso de divisas para favorecer el blanqueo.
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