lunes, 16 de febrero de 2009

El Banco Central quitará trabas para potenciar la repatriación de capitales

iProfesional.com publico este articulo el dia:

Viernes 13 de Febrero de 2009

Quienes blaqueen divisas quedarán liberados de las sanciones de la Ley Penal Cambiaria a pesar de que hayan sacado los dólares violando las normas.

Las empresas y particulares que blaqueen divisas en el exterior quedarán liberados de las sanciones de la Ley Penal Cambiaria a pesar de que hayan sacado los dólares violando las normas del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

El presidente de la entidad, Martín Redrado, prepara la reglamentación que quitará la traba a fin de potenciar el régimen de exteriorización y blanqueo de capitales.

Desde el Central aclararon que se podrá traer capitales desde países como el Uruguay, que no pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) siempre que estén controlados por bancos centrales, informa un matutino en su edición de hoy.

Condicionamiento
El problema, oportunamente adelantado por iProfesional.com, apunta a que el marco legal del blanqueo puede ser catalogado como una “ley de amnistía incompleta", porque sólo otorga indemnidad para determinadas especies de delitos, dejando abierta la posibilidad para que el fisco, con motivo de la exteriorización, persiga otros tipos de ilícitos no menos importantes.

Sucede que la Ley de Regularización Impositiva contempla la extinción de la acción penal y suspensión de los juicios únicamente en el supuesto de los delitos vinculados a la Ley Penal Tributaria (LPT), al dispensar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de formular denuncia respecto de los delitos previstos en la LPT en caso, claro está, que los contribuyentes regularicen sus deudas.

En este sentido, el proceso de repatriación y blanqueo de capitales puede dar origen al surgimiento de conductas conexas al delito tributario amnistiado, como por ejemplo, algunos ilícitos tipificados en la Ley Penal Cambiaria (LPC), que podrían ser perseguidos en la Justicia si el término de prescripción de esa acción aún no se ha producido. (Lea más: En qué casos la repatriación de capitales puede "condenar" a empresas y particulares.

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