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Lunes 23 de febrero de 2009
“La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó el pasado 2 de febrero de 2009 la resolución general 2537 (“la Reglamentación”) y anunció así las condiciones y requisitos a cumplir para adherirse al régimen de blanqueo establecido por la ley 26.476.”
Nos resulta oportuno e interesante a esta altura resaltar algunos párrafos de la citada publicación, en especial haciendo hincapié en algunas consideraciones especiales sobre determinados aspectos, algunos de los cuales están aun ausentes de reglamentación.
Sobre la regularización de impuestos y recursos de la seguridad social vencidos al 31.12.07, la Reglamentación define principalmente lo siguiente:
• El acogimiento al Régimen deberá formularse “por única vez” entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive;
• El “única vez” admite, sin embargo, que en aquel mismo plazo de seis meses pueda anularse un plan efectuado con algún error u omisión y solicitar un plan nuevo corregido;
• El sistema informático a emplear en el acogimiento reconoce automáticamente la condonación parcial de intereses y total de multas previstos en el Régimen;
• Se reglamenta la cancelación de deudas en supuestos de concursos preventivos y de quebrados con continuidad en la explotación;
• Se especifica el mecanismo para el allanamiento a la pretensión fiscal como requisito de acogimiento al Régimen y se ordena al representante fiscal pedir el archivo de las actuaciones en supuestos de condonación del pleno derecho (intereses y multas sin inclusión de deuda de capital en el Régimen);
• Se prevé cómo liberar las medidas cautelares trabadas en resguardo de deudas que se acojan al Régimen;
• La inclusión al Régimen de deudas en discusión contencioso administrativo o judicial determina que el contribuyente deba cargar con los honorarios de los abogados del fisco. Esta regla cede (y el contribuyente no deberá tomar a cargo dichos honorarios) cuando se discutan exclusivamente multas condonadas de oficio (i.e., con impuesto ingresado antes de la moratoria);
• Se libera al funcionario de la AFIP de efectuar denuncia penal en los supuestos de deudas regularizadas en el Régimen. Se interrumpe la prescripción de acción penal y solo vuelve a computarse en caso de caducidad del Régimen;
• La suspensión por un año del curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los tributos a cargo de la AFIP excede el marco de quién se acoja
al Régimen. Es para la totalidad de contribuyentes.
Respecto al blanqueo propiamente dicho (exteriorización de tenencias monetarias y demás bienes en el país y en el exterior) se prevé lo siguiente:
• Idéntico plazo para exteriorizar los valores (1 de marzo al 31 de agosto de 2009) a través de una declaración jurada preparada ad hoc;
• Los fondos transferidos desde el exterior deben corresponder a tenencias al 31.12.07 y superar las normas de prevención contra el lavado de activos y financiación al terrorismo;
• Se reiteran las alícuotas del impuesto especial previstas en la ley (entre el 1% y el 8% del valor a exteriorizar) según el carácter y destino de los fondos;
• Para inversiones inmobiliarias y de obras de infraestructura (impuesto especial del 1%) se requiere un plazo mínimo de dos años de permanencia de la inversión en cabeza del titular, y se aclara que si dicha inversión se efectúa a través de vehículos (e.g., fideicomisos o fondos comunes destinados a tales fines) puede disponerse de la participación en tanto el vehículo se mantenga activo por el plazo referido de 2 años, contado a partir de la fecha de realización de la inversión;
Respecto a las cuestiones relevantes en materia de seguridad social:
• La resolución general AFIP regula aspectos relativos a la reducción parcial de contribuciones patronales con destino a algunos subsistemas de la seguridad social;
• Las reducciones serán por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración;
• Deberá identificarse la nueva relación laboral -o la preexistente regularizada mediante declaración jurada mensual, determinativa y nominativa.
Un aspecto que ha provocado gran preocupación es la obligación de mantener las relaciones laborales sin disminución del plantel durante dos años, condición prevista en la ley en forma genérica. En ese sentido la Resolución General 2537 ha aclarado el alcance que debe darse a esa condición limitándola exclusivamente para la regularización de empleo y no para regularizaciones impositivas o blanqueo de capitales. No obstante hay que remarcar que una vez mas por vía de reglamentación se esta intentando dar solución a un planteo que surge del texto mismo de la ley quedando a resolver en un futuro la legalidad de esta norma.
Suspensión e interrupción de la prescripción:
En cuanto a la suspensión de la prescripción fiscal por un año debe contarse desde el 24 de diciembre de 2008; y también se prevé la celebración de acuerdos con las jurisdicciones locales para armonizar los efectos del Régimen. Un aspecto muy importante a tener en cuenta también, será el efecto que provocara cualquier adhesión a la cancelación de las obligaciones nacidas a partir del acogimiento a la ley 26476 a través del plan de facilidades de pago, en cuanto a la interrupción de la prescripción.
Por ultimo mencionaremos los aspectos que aun están esperando resolución y/u otra normativa que permita su aclaración:
• Lograr dicha armonización con las demás jurisdicciones locales. La Ciudad de Buenos Aires se ha manifestado en desacuerdo, razón por la cual podría pensarse que existirá un costo adicional para el blanqueo8;
• Coordinación de efectos del blanqueo con otros regímenes nacionales, como ser efectos sobre ley penal cambiaria;
• Dar garantía a los inversores en fondos y fideicomisos inmobiliarios de que las
estructuras no se desactivaran antes de los dos años previstos;
• Ofrecer mayor seguridad jurídica al blanqueo de capitales en función de eventuales impuestos futuros sobre los patrimonios exteriorizados.
lunes, 23 de febrero de 2009
Qué normas completan el rompecabezas del blanqueo de capitales.
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