10 de Febrero de 2009 – Infobae Profesional.
Desde Arizmendi detallan las condiciones a respetar a fin de acceder a la reducción de las contribuciones patronales de la seguridad social.
El Régimen de Regulación Impositiva y Previsional y Repatriación de Capitales, incluye un mecanismo de reducción de las contribuciones patronales de la seguridad social aplicable en el caso de la iniciación de una nueva relación laboral o de la regularización de una relación preexistente, con ausencia total de registración. Desde Arizmendi explican las claves del nuevo esquema.
Puntualmente, el beneficio reduce las contribuciones de los siguientes subsistemas de la seguridad social:
Jubilaciones y pensiones.
Servicios sociales para jubilados y pensionados.
Fondo Nacional de Empleo.
Régimen de Asignaciones Familiares, y
Registro Nacional de Trabajadores Rurales
No se encuentran comprendidas en la reducción las contribuciones para obras sociales y cuotas de riesgos del trabajo.
El beneficio consiste en una reducción del 50% durante los doce primeros meses del inicio de la Relación laboral; y del 75% por los segundos doce meses. Para la aplicación de este régimen se dictaron las resoluciones 3, 2536 y 2537, referidas a distintos aspectos:
Plantilla nominativa de los trabajadores: la base comparativa para que proceda la reducción es la nómina de los trabajadores existentes en el período devengado en noviembre de 2008.
Para gozar del beneficio de la reducción de la contribuciones patronales, la base noviembre deberá mantenerse hasta 2 años posteriores de la finalización del régimen de promoción de empleo, que se deberá contar a partir de la fecha del vencimiento del plazo para regularización o de la fecha de regulación de empleo dentro del plazo de 180 días a contar de la reglamentación del artículo 14 de la ley 26.476.
La pérdida del beneficio de la reducción por disminución de la plantilla de noviembre, sólo surtirá efecto en el caso de empleadores que hayan efectuado la regularización de empleo en los términos del Título II de la ley 26.476 y producirá, únicamente, la exigibilidad plena de las obligaciones liberadas, así como las obligaciones del plan de facilidades de pago establecidas en el Título II de la resolución 2537/09.
Se podrán incluír en la nómina de noviembre 2008, las relaciones laborales que se regularicen con posterioridad.
Si con posterioridad al otorgamiento de la reducción de contribuciones la plantilla quedase disminuída, para que el empleador no pierda el beneficio deberá efectuar nuevas contrataciones dentro del plazo de 90 días para restituir el total original de la plantilla básica de noviembre de 2008.
No se considera parte de la plantilla a los trabajadores eventuales.
Vigencia del beneficio de la reducción: rige a partir del período devengado en diciembre de 2008 y siguientes.
Las declaraciones juradas correspondientes a diciembre de 2008 y Enero 2009 que se hubieran presentado sin la reducción, para gozar de la misma se deberá rectificar, ingresando el saldo para el fisco en caso de corresponder.
Departamento Legal y Técnico
Arizmendi
martes, 10 de febrero de 2009
EXPERTOS EXPLICAN PAUTAS DEL NUEVO REGIMEN DE PROMOCION DE EMPLEO.
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