Miercoles 11 de Febrero de 2009 - Infobae Profesional
Desde el organismo confirmaron que -a fin de incentivar la elección- la obligación de mantener la inversión por dos años recae exclusivamente sobre el administrador. Por lo tanto, quienes elijan esta vía se beneficiarán con la tasa más baja y con la posibilidad de salir del proyecto cuando deseen.
“A través del régimen de exteriorización y repatriación de capitales buscaremos potenciar la emisión de fideicomisos inmobiliarios, de construcción y de infraestructura en obra pública”, aseguró una alta fuente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a iProfesional.com.
Para ello, la reglamentación redactada por el fisco nacional prevé un tratamiento más que preferencial para quienes inviertan sus “nuevos capitales” en instrumentos financieros que apunten a fortalecer la “economía real”.
El beneficio contemplado para este tipo de inversiones es doble: acceder a la tasa más baja que prevé el régimen (1%) y contar con una amplia libertad de decisión respecto al momento de abandonar el proyecto.
Puntualmente, los inversores podrán retirarse del fideicomiso –vendiendo los certificados de participación- cuando lo deseen ya que no existe una limitación de tiempo específica.
“El mantenimiento por dos años de la inversión -que hace a la conservación de la alícuota del 1%- recae exclusivamente sobre el fideicomiso. Claramente, se trata de un fuerte incentivo a este tipo de inversiones”, destacó la fuente de la AFIP.
“En definitiva, se apunta a que los nuevos capitales se destinen a inversiones productivas a través del vehículo del fideicomiso”, concluyeron desde el organismo de recaudación. De esta manera, se confirma el beneficio adelantado oportunamente por este medio. (Lea más: Fideicomisos financieros: el blanqueo los convierte en una gran opción)
Conocida la iniciativa, el consultor inmobiliario Damián Tabakman, precisó que "el esfuerzo del Gobierno es positivo para nuestro sector, más allá de las consideraciones éticas o políticas que la medida merezca".
Incluso, aseguró que "si bien es muy difícil de cuantificar, la medida tendrá un efecto positivo".
"Para la gente que tiene plata no declarada la inversion inmobiliaria siempre es privilegiada por su seguridad, en especial en un contexto como el actual", aseguró el consultor inmobiliario.
No obstante, Tabakman fue muy prudente al señalar que "es más probable que la gente empiece optando por activos de renta existentes antes que edificar, ya que suponen un riesgo mayor aunque puedan prometer una rentabilidad más alta".
Rodrigo Fernández Prieto, presidente de Intelligent y director de Fernández Prieto y Asociados, sostuvo que seguramente esta iniciativa impulse el "crecimiento de las actividades inmobiliarias de compras y ventas para marzo o abril", es decir, "cuando la gente entienda que esta ley es una excelente oportunidad para comprar una propiedad".
Asimismo, para el desarrollista es muy probable que se creen "nuevos fideicomisos para atraer estos capitales" ya que "el que tenga tierras con rentabilidad va a generar este tipo de instrumento para satisfacer a inversores que no saben en qué invertir hoy y que están más aptos para invertir en el mercado inmobiliario que en el financiero que ya los decepcionó".
En este sentido, agregó que la medida es "brillante y muy bien armada" que seguramente ayudará "a impulsar el crecimiento del sector", aunque recordó que "ninguna medida tiene efectos inmediatos sino que se van dando a lo largo de los meses".
"Para el que tiene plata en la caja de seguridad, qué mejor inversión que comprar o invertir en el sector inmobiliario pagando el 1%, y blanqueando así su dinero sin pagar el 35% y todos los impuestos", resaltó Fernández Prieto.
Y concluyó que "con el blanqueo en marzo-abril, creemos que va a haber un ascenso importante la actividad, que es muy importante ya que la industria de la construcción mueve gran parte del PBI".
Quiénes pueden beneficiarse
Para entender el mecanismo general de los fideicomisos es necesario tener presente que dichos instrumentos cuentan con tres partes:
• Fiduciantes: quienes aportan el capital del proyecto.
• Fiduciario: quien administra los fondos aportados.
• Beneficiarios: quienes reciben los resultados de acuerdo a lo que se determinó hacer con el capital aportado.
En este caso, las empresas y particulares que decidan aportar sus “nuevos” fondos al fideicomiso conforman el grupo de fiduciantes. Asimismo, existe el fiduciario que administra los fondos en cuestión y que deberá mantener por dos años la inversión.
Consultado respecto al marco legal, Mario Volman, Socio de Kaplan, Volman & Asociados, explicó que el artículo 27 de la ley 26.476 establece en su inciso e) la posibilidad de blanquear:
• Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios, en el país.
Cumpliendo tales condiciones la empresa o el particular sólo deberá pagar un impuesto único equivalente al 1% del monto blanqueado.
La ley agrega que “las aludidas inversiones deberán permanecer en cabeza de su titular por un plazo dos años, en las condiciones que establezca la reglamentación.”
Respecto a la resolución que reglamenta el blanqueo desde la AFIP ratificaron que “respecto a las inversiones productivas que se canalicen a través del vehículo del fideicomiso, la obligación de mantener la inversión por dos años recae exclusivamente sobre el administrador”.
Mayores opciones
Más allá de los fideicomisos existen otras opciones que tributan al 1 por ciento:
• Acciones y/u obligaciones negociables, a emitirse por sociedades constituidas en el país que cuenten con autorización para ofrecer públicamente sus valores negociables siempre y cuando los fondos resultantes de la colocación de esos valores negociables se destinen, exclusivamente, a inversiones productivas.
• Cuotapartes de fondos comunes de inversión registrados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) cuya política de inversión se circunscriba exclusivamente a la suscripción de acciones, obligaciones negociables y/o valores fiduciarios emitidos en las condiciones mencionadas anteriormente.
Cabe aclarar, que en estos casos la obligación de mantener por dos años la inversión recae exclusivamente sobre las empresas y particulares que decidan blanquear fondos.
Volman explicó que estas opciones “dan lugar a que los contribuyentes que posean ahorros no declarados en cajas de seguridad del país, exterioricen los mismos tributando un impuesto de un escaso 1 por ciento”.
“Además serán aprovechados por el mercado empresario de compañías reguladas por la CNV como una buena alternativa de financiamiento para la realización de inversiones productivas”, detalló el tributarista.
Belén Conti - Hernán Gilardo
© iProfesional.com
sábado, 14 de febrero de 2009
Exclusivo: la AFIP potenciará los fideicomisos inmobiliarios a través del blanqueo
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