Miercoles 04 de Febrero de 2009 - Infobae Profesional
Quienes adhieran al plan anticrisis deberán dejar de lado el mecanismo de actualización que reduce el monto del Impuesto a las Ganancias a pagar. También tendrán que resignar cualquier reclamo administrativo o judicial que se encuentre en marcha.
A contramarcha del espíritu de la norma, la ley 26.476 establece que a fin de poder adherirse a la amplia moratoria impositiva, al régimen de exteriorización de capitales o a la regularización del trabajo en negro las empresas y particulares interesados deberán dejar de lado los reclamos que refieren a la implementación del ajuste por inflación.
El mecanismo de actualización -que ya cuenta con un amplio aval en la Justicia – permite reducir el monto del Impuesto a las Ganancias a pagar.
Esto es así, ya que la herramienta “actualiza” los números expuestos en el balance impositivo, a fin de tributar sobre utilidades “reales” y no sobre mayores “ganancias ficticias”.
El marco legal recientemente reglamentado establece que los contribuyentes que ingresen tendrán que resignar cualquier reclamo que se encuentre en marcha respecto al mecanismo de actualización anteriormente mencionado.
Puntualmente, el artículo 41 de la reciente normativa establece que “los sujetos que se acojan a alguno de los regímenes deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza”.
Asimismo, la ley establece que “aquellos que ya hubieran promovido tales procesos deberán desistir de las acciones y los derechos invocados en los mismos”.
Condición polémica
Consultada al respecto, Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) señaló a iProfesional.com que la adhesión al régimen “obliga a dejar de lado los reclamos administrativos y judiciales que refieren a la aplicación de procedimientos de actualización”.
“Todo reclamo que el contribuyente hubiese impulsado o pensara impulsar, vinculado con el factor de convergencia o el ajuste por inflación, deberá ser abandonado”, agregó la especialista.
“Caso contrario, quedará excluido de las regulaciones de la ley”, advirtió Melzi.
“Esta regulación, de neto corte fiscalista, no parece guardar relación alguna con el espíritu del blanqueo y sin duda puede conspirar con las finalidades publicitadas”, concluyó la tributarista en un informe publicado por Editorial Errepar.
En igual sentido, tributaristas que prefirieron preservar su identidad aseguraron que “no es justo conceder el beneficio de la moratoria a los contribuyentes y -al mismo tiempo- exigirle que desistan de reclamar derechos legítimos que nada tienen que ver con las deudas que se incluyen en los distintos regímenes”.
“Que se pida el allanamiento o desistimiento en el caso de deudas incluidas en la moratoria es razonable. Por el contrario, que se reclame desistir de otro tipo de acciones por derechos que uno considera que tiene, no es lo más aconsejable”, advirtieron las fuentes consultadas.
“Resulta evidente que la ley fue redactada contra-reloj, generando de esta manera, importantes vacíos legales”, concluyeron los especialistas.
En tal sentido, la norma puede ser catalogada como una “ley de amnistía incompleta", porque sólo otorga indemnidad para determinadas especies de delitos, dejando abierta la posibilidad para que el fisco, con motivo de la exteriorización, persiga otros tipos de ilícitos no menos importantes.
En este sentido, el proceso de repatriación y blanqueo de capitales puede dar origen al surgimiento de conductas conexas al delito tributario amnistiado, como por ejemplo, algunos ilícitos tipificados en la Ley Penal Cambiaria (LPC), que podrían ser perseguidos en la Justicia si el término de prescripción de esa acción aún no se ha producido.
Pautas de la AFIP
Con respecto al régimen de blanqueo de capitales, el fisco nacional puntualizó que la adhesión "deberá efectuarse entre el 1º de marzo y el 31 de agosto próximo”.
A su vez, las autoridades fiscales precisaron que “la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior o en el país se tendrá que realizar mediante la confección de la declaración jurada respectiva”.
El régimen estableció que los contribuyentes que decidan “blanquear” capitales deberán ingresar un impuesto especial cuya alícuota será del:
• 8% para bienes radicados en el exterior y tenencia extranjera y divisas en el exterior, que no se transfiera al país.
• 6% para bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera a la que no se le de destino especial.
• 3% para moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, que se destine a la suscripción de títulos públicos (si se transfiere antes de los 24 meses, se le adicionará un 5 por ciento).
• 1% para moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, de personas físicas, que se destine a compra en el país de viviendas nuevas, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas o industriales en el país.
De no cumplir con los requisitos, el fisco puntualizó que “la pérdida de los beneficios originará que el sujeto deba cumplir con las obligaciones liberadas, sumado a los intereses resarcitorios y sanciones respectivas”.
Amplia moratoria
Al igual que sucede con la exteriorización de capitales, las empresas y particulares podrán adherirse al régimen de regularización entre el 1º de marzo de y el 31 de agosto próximo.
“Están comprendidas las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre de 2007”, aclaró el fisco.
Si bien la redacción es un tanto restrictiva, desde la AFIP puntualizaron que también se incluyen "las obligaciones impositivas anuales del período fiscal 2007 que vencieron en abril y mayo pasado".
También el nuevo régimen de perdón fiscal permite “incluir las deudas que se encontraban en plan de pagos anteriores, sin perjuicio de que los mismos se encuentren rechazos, caducos o vigentes”.
Regularización del empleo
Por último, la resolución general 2537 establece las pautas a seguir para que las empresas puedan regularizar situaciones de empleo no registrado.
“Están comprendidos en el régimen los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores o rectifiquen la real remuneración / fecha de inicio de las relaciones laborales existentes al 24 de diciembre pasado, inclusive”, puntualizó la norma.
El beneficio que prevé el régimen se divide en dos etapas. Durante los doce primeros meses del inicio de la relación laboral, el empleador sólo ingresará el 50% de las contribuciones patronales y por los segundos doce meses se pagará sólo el 75 por ciento.
En referencia a los beneficios, la reglamentación establece que ”la regularización de hasta 10 trabajadores, inclusive, producirá la extinción de la deuda -capital e intereses- devengada hasta el período noviembre de 2008 originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino distintos subsistemas de la seguridad social” antes mencionados.
Si el empleador regulariza más de 10 trabajadores, la AFIP establecerá un plan de facilidades de pago a efectos de facilitar la cancelación de la deuda.
Por último, el fisco indicó que “el beneficio de reducción de contribuciones patronales comenzará a regir a partir del período devengado diciembre de 2008 y siguientes, respecto de las relaciones laborales que se inicien a partir del 24 de diciembre pasado o de las regularizadas con ausencia total de registración”.
Hernán Gilardo
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domingo, 8 de febrero de 2009
Al ingresar al blanqueo se elimina el alivio fiscal del ajuste por inflación
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