Diversas causas anulan el procesamiento a responsables de compañías al considerar que se encuentran beneficiados por la ley de perdón fiscal otorgado por la ley 26476 de Moratoria y Blanqueo laboral y de Capitales.
Sintéticamente se puede decir, que:
• Varios tribunales provinciales replican el "caso testigo" adelantado por iProfesional.com.
• Las diversas causas anulan el procesamiento a responsables de compañías al considerar que se encuentran beneficiados por la ley de perdón fiscal.
• Expertos explican el alcance de las sentencias.
Tanto los magistrados de la Plata, Rosario y Resistencia comenzaron a replicar el "caso testigo" adelantado por iProfesional.com. En lo que constituyó el primer antecedente en tal sentido, la Cámara Federal de Rosario decidió anular el procesamiento de los responsables de una sociedad anónima al considerar que se encuentran beneficiados por el amplio régimen de perdón fiscal.
Puntualmente, la Ley 26.476 -oficializada el 24 de diciembre pasado- prevé la extinción de la acción penal tributaria respecto de las deudas vencidas al 31 de diciembre de 2007 regularizadas mediante el plan.
Por lo tanto, de acuerdo al principio de “ley penal más benigna”, los magistrados consideraron que las liberalidades previstas en el marco normativo del perdón fiscal también deben favorecer a los contribuyentes procesados sin sentencia firme que “hayan cancelado la totalidad de la deuda con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen”.
De esta manera, se inició el cierre de cientos de expedientes en trámite contra pequeños, medianos y grandes evasores en la justicia en lo penal tributario.
Multiplicación
En igual sentido, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata falló en las causas caratuladas “Graméndola, Gustavo s/ Pta. Inf. Ley 11.683” y “Los Cardos S.R.L. s/ apela clausura” publicadas por el Centro de Información Judicial (CIJ).
Respecto a la causa Graméndola, el tribunal platense debía confirmar o anular una multa de $1.500 y clausura de tres días impulsada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Teniendo en cuenta que la infracción fue cometida el 25 de enero de 2007, el tribunal resolvió que dichas sanciones quedaron "condonadas de oficio” de acuerdo al régimen previsto en la ley de perdón fiscal.
La decisión es similar en el caso "Los Cardos" al considerar que el amplio régimen de blanqueo fiscal condona de oficio la multa de $3.500 y la clausura de seis días impuesta por la AFIP.
Por otra parte, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en el marco de la causa “Sanatorio Garay SA. s/ Inf. Ley 24.769” decidió anular el procesamiento por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social contemplado en la Ley Penal Tributaria.
Al estar el contribuyente adherido a un plan de pagos, la Cámara rosarina destacó que la ley de perdón fiscal dispone “que el acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción de la prescripción penal, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme”.
Por último, Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, decidió en la causa “Cecotti Elvio y Bussi Hugo Sociedad de Hecho c/ AFIP s/ Contencioso Administrativo”, la anulación de una multa cercana a los $19.000 debido a que el responsable imputado canceló el monto adeudado antes del 31 de diciembre de 2007.
Para decidir en tal sentido, la Cámara chaqueña argumentó el marco contemplado en la Ley 26.476: “Las multas y demás sanciones, correspondiente a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31 de diciembre de 2007, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes”.
Alcance
Al respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, señaló oportunamente que “resulta evidente que la extinción de la acción penal, que la amplia moratoria impositiva establece, debe ser aplicada también a aquellos contribuyentes que hubieran regularizado su situación con anterioridad al 31 de diciembre de 2007”.
Por lo tanto, el experto aseguró que se trata de “fallos ajustados a derecho y que es previsible que en el futuro existan muchos más en el mismo sentido”.
Asimismo, Horacio Romero Villanueva, socio de González Correas (h.) & Romero Villanueva, advirtió que “al ser la Ley 26.476 -por su naturaleza de amnistía- de orden público, su efecto no puede ser obstaculizado o impedido por las partes y puede declararse de oficio”.
“Por ello, la mayoría de los procesos judiciales donde se investigan delitos tributarios serán archivados, dictándose la correspondiente absolución de los implicados si se acogen a los beneficios de la ley de blanqueo tributario”, adelantó el abogado penalista.
Complementariamente, Emilio Cornejo Costas, miembro del Departamento de Derecho Penal Tributario de Lisicki, Litvin & Asociados, señaló que “resulta sumamente injusto, y precisamente de lo que se trata es de impartir justicia, incluir en los beneficios penales a quienes por no haber pagado pueden acogerse al régimen y no a quienes por haber cancelado la totalidad de la deuda con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen, se encuentran excluidos”.
Publicado por iProfesional.com
lunes, 18 de mayo de 2009
Blanqueo: se multiplica el archivo de causas penales por evasión
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