La cartera del ministro Tomada decidió que los contratados bajo modalidad de trabajo a plazo fijo no serán considerados en la plantilla de personal ocupado
El Gobierno ajustó las pautas del blanqueo laboral para la construcción.
Puntualmente, el Ministerio de Trabajo decidió que los contratados bajo la modalidad de trabajo a plazo fijo no serán considerados dentro de la plantilla de personal ocupado.
Cabe recordar que -como norma general- las empresas que deseen acceder a los beneficios del blanqueo laboral deben mantener la plantilla que registraban a noviembre de 2008.
La medida se dio a conocer a través de la resolución 347/2009 publicada en el Boletín Oficial.
Asimismo, la norma específica establece pautas precisas para acceder a la liberación de multas y demás sanciones.
Se transcribe a continuación el texto completo de la Resolucion 347/2009
Resolución (MTEYSS) Nº 347/2009 (B.O. 12/05/2009)
Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado. Aplicación del régimen a la Industria de la Construcción de los Artículos 3º y 8º de la Resolución (MTEYSS) Nº 3/09. Procedimiento para la liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones firmes o no, impuestas por el IERIC.
Se dictan regulaciones específicas de aplicación al régimen a la Industria de la Construcción, a saber:
1. Liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones firmes o no, impuestas por el IERIC
Para acceder a la liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones firmes o no, impuestas por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 6º inciso k), I) y m), 7º inciso b) y c) y 28º de la Ley 22.250, que no hayan sido abonadas, el empleador deberá presentarse en la sede donde se instruye el sumario o expediente por infracciones imputadas por incumplimiento a los deberes impuestos en el artículo 3º de la Ley Nº 22.250 —relacionados con la falta de registración o la registración tardía del vínculo—, deberá acreditar la aprobación a su acogimiento en el modo establecido por la R.G. (AFIP) Nº 2536/2009 y presentar una declaración jurada de haber incluido a los trabajadores regularizados en los instrumentos establecidos por la legislación laboral.
2. Falta de registración de trabajadores. Cumplimiento ante el IERIC
La liberación de las infracciones, multas y sanciones derivadas de la falta de registración de trabajadores, aplicadas por el IERIC sólo será procedente cuando el empleador haya cumplido, respecto de los trabajadores regularizados, las obligaciones registrales establecidas en la Ley Nº 22.250.
3. Aplicación de la R.(MTEYSS) Nº 3/09. Aclaración
Resulta de plena aplicación al Régimen de la Industria de la Construcción (IERIC) lo dispuesto en los artículos 3º a 8º de la Resolución (MTEYSS) Nº 3/09.
Tales artículos, recordamos, preven:
"ARTICULO 3º — (Reglamentación artículo 12) Los trabajadores regularizados en virtud de lo previsto en el artículo 12 de la ley, por los empleadores que cumplimenten los requisitos establecidos por la norma y su reglamentación, accederán a los beneficios de la seguridad social en las mismas condiciones que les correspondería si hubieran estado debidamente registrados".
"ARTICULO 8º — (Reglamentación artículo 45) Cuando, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, la plantilla quedase disminuida, el empleador dentro de los NOVENTA (90) días procederá a la integración de aquella mediante nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio".
4. Plantilla del personal ocupado bajo la Ley 22.250
No se considerará parte de la plantilla de personal ocupado en los términos del artículo 45 de la Ley Nº 26.476, a los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme artículo 35 y concordantes de la Ley Nº 22.250.
5. Improcedencia de a suspensión de los sumarios por Ley Nº 22.250
Los sumarios instruidos por infracciones a la Ley Nº 22.250 continuarán su trámite ordinario, sin que sea procedente su suspensión.
6. Contrato de trabajo a plazo fijo
Exclúyase de la plantilla de personal ocupado, a los fines del artículo 45 de la Ley Nº 26.476, a los trabajadores que a noviembre de 2008 estuvieran declarados según la figura del contrato de trabajo a plazo fijo, prevista en el Título III Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.
lunes, 18 de mayo de 2009
El Gobierno ajusta pautas del blanqueo laboral para la construcción.
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